SAP Madrid 362/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2018:7345
Número de Recurso713/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución362/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37050100

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0002048

Apelación Juicio sobre delitos leves 713/2018

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Collado Villalba

Juicio sobre delitos leves 166/2017

Apelante: D./Dña. Carlos Alberto

Procurador D./Dña. MARIA DIEZ RUBIO

Letrado D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ SACRISTAN

Apelado: D./Dña. Luis Andrés

Letrado D./Dña. PABLO LUCENA ABRIL

SENTENCIA Nº 362/18

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

El Ilmo Señor Magistrado de esta Audiencia Provincial, Don JUAN ANTONIO TORO PEÑA, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Collado Villalba, con fecha 10 de enero de 2018, en el delito leve 166/2018, siendo apelante la Letrada Doña María Luisa González Sacristán en nombre y defensa de Carlos Alberto y como apelado Luis Andrés, defendido por el Letrado Don Pablo Luceña Abril y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Diez Rubio en nombre y representación de Carlos Alberto, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2018, que declara como "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Queda probado y así se declara que desde el día 28 de febrero de 2017, Carlos Alberto

viene dirigiendo mensajes a Luis Andrés, compañero de trabajo de su ex pareja sentimental Aurelia, respecto de la que se adoptaron medida cautelares mediante Auto de 31 de diciembre de 2016 en el procedimiento 908/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, cuyo incumplimiento ha determinado el ingreso en prisión de Carlos Alberto, ratificado por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2017, conteniendo amenazadas veladas contra Luis Andrés del tenor "más tarde o más temprano", "a mí los buitres me tocan los cojones que te ha dicho tu amiga que somos gitanos", enviados estos mensajes el día 3 de marzo de 2017, después de presentarse en el domicilio de Luis Andrés sito en la localidad de Galapagar y no abrirle éste la puerta, y siguiendo el día 4 de marzo, "te vas a meter en un problema..." y mencionando el lugar donde trabaja la mujer de Luis Andrés .

El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de cuatro días (540 euros en total); con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y que indemnice a Luis Andrés en la suma de 600 euros por los perjuicios originado, así como al pago de las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María Díez Rubio en nombre y representación de Carlos Alberto, en base a los motivos siguientes: primero error en la apreciación de la prueba, segundo vulneración del principio de presunción de inocencia, tercero infracción del principio de proporcionalidad de la pena, cuarto subsidiariamente se revise la cuantía indemnizatoria; quinto subsidiariamente se revise la condena en costas, terminando por suplicar se dicte sentencia por la que se absuelva a su defendido del delito de amenazas del artículo 171.7º del Código Penal .

La defensa de la acusación particular por medio de su Letrado Don Pablo Lucena Abril en nombre y defensa de Luis Andrés, se opone al recurso de apelación interpuesto solicita la confirmación de la sentencia dictada con fecha 10 de enero de 2018 .

El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 8 de mayo de 2018 como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo Tercera, se registra; se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los que se declaran, como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Alega la Procuradora Doña María Díez Rubio en nombre y representación de Carlos Alberto

, en base a los motivos siguientes: primero error en la apreciación de la prueba, segundo vulneración del principio de presunción de inocencia, tercero infracción del principio de proporcionalidad de la pena, cuarto subsidiariamente se revise la cuantía indemnizatoria; quinto subsidiariamente se revise la condena en costas, terminando por suplicar se dicte sentencia por la que se absuelva a su defendido del delito de amenazas del artículo 171.7º del Código Penal .

En cuanto al error en la valoración de la prueba; de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por la Ilma Sra Magistrada Jueza de Instrucción número seis de Collado Villalba, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85, 13-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92, 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Magistrado Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. ( SS. TC 1-3-93, S. TS 29-1-90 ) ( SAP Madrid, Sec 27, 29 junio 2009 ).

El delito de amenazas supone el anuncio de causar un mal constitutivo de delito. Ha de ser de tal forma que ocasione una repulsa social indudable, y por lo mismo, injusto. Es obvio que el anuncio comporta que sea algo futuro, y además ha de suponer una expresión determinada en...

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