STSJ Comunidad de Madrid 287/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:7759
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución287/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2017/0005224

Procedimiento Ordinario 166/2017 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 166/2017

SENTENCIA Nº 287/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 4 de junio de 2018.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 166/2017 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid, representada por el Procurador D. Federico Gordo Romero asistida de la Letrado Dª Adoración Serrano González, contra la Orden 47/2017 de 23 de enero de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Evaluación Final del Bachillerato para el acceso a la Universidad publicada en el BOCM el 19/1/2017.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Se ha personado en calidad de co-demandada la Universidad Complutense de Madrid representada y asistida por su Letrado.

Se ha personado en calidad de co-demandada la Universidad Politécnica de Madrid representada por el Procurador D. Federico Segundo Juanas Blanco asistida de la Letrado Dª Araceli García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 17/3/2017, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 1/6/2017, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el Suplico: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias correspondientes, se sirva admitirlo y previos los trámites oportunos la estime, declarando no ser conforme a derecho y declarando la nulidad de los artículos 4.2, 13.2, 14.1.b), 14.2 y 15 de la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final del Bachillerato para el acceso a la universidad, y por ello, sin eficacia los actos derivados de la misma, con las consecuencias que de ello deriven, con el reconocimiento de los derechos inherentes a tal pronunciamiento"

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 3/7/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la Universidad Complutense de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 1/9/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

CUARTO

La Universidad Politécnica de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 8/9/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

QUINTO

En fecha 8/9/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 8/9/2014 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado por las partes personadas trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes personadas, por su orden, dichos escritos. Quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 7/2/2018 se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/4/2018. En el momento de la deliberación, por la Magistrada ponente, se puso en conocimiento de la Sala las recientes resoluciones recaídas en alegaciones previas atinentes a Disposiciones de Carácter General de la CAM, entre las mismas partes, en los siguientes procedimientos: PO302/2017 ATSJM de 10/1/2018; PO380/2017 ATSJM de 20/2/2018 y PO410/2017 ATSJM de 20/2/2018 . Por unanimidad, se acordó suspender el señalamiento y plazo para dictar Sentencia, acordando dar traslado a las partes personadas, por si pudiera concurrir causa de inadmisibilidad al amparo del artículo 19.1b). Se dictó diligencia en fecha 26/4/2018 constando realizadas las alegaciones por las partes personadas. Mediante providencia de fecha 27/4/2018 se acordó nuevo señalamiento para el día 23/5/2018, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Orden 47/2017 de 23 de enero de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Evaluación Final del Bachillerato para el acceso a la Universidad publicada en el BOCM el 19/1/2017. Se impugna el artículo 4.2, 13.2, 141b) y 14.2 y 15 de la Orden en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

En primer lugar se propugna la nulidad del artículo4.2 . El artículo 4 establece lo siguiente: 1.-La calificación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresadas en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima más cercana y en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

  1. - La calificación para el acceso a estudios universitarios se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de

    las materias cursadas en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

    Se alega la nulidad del artículo13.2 .- Cada Tribunal calificará las pruebas atendiendo a los criterios generales de evaluación y calificación establecidos por la comisión organizadora y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de cada prueba.

    Se alega por la parte recurrente nulidad del artículo 14.1b de la Orden impugnada lo siguiente: Reclamación a las calificaciones: 1 .- Los alumnos y, en el caso de que estos sean menores de edad, los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, la rectificación de la calificación obtenida, conforme a lo siguiente:

    a).- Verificación de la calificación .- Los ejercicios serán revisados con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido e valuadas, así como la comprobación de que no existen errores en el cálculo de la calificación final. Este procedimiento no supondría una nueva corrección de los contenidos del ejercicio. En el supuesto de que se advirtieran errores materiales en la corrección, al ejercicio se le adjudicará la calificación resultante de la rectificación de los errores advertidos.

    b).- Revisión de las calificaciones .- Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de doble corrección serán nuevamente corregidos por un profesor especialista distinto del primer profesor. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. En este proceso también se verificará que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.

    Artículo 14 . 2.- Estos procedimientos deberán finalizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las reclamaciones. Una vez finalizados, el tribunal calificador adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    Se insta la nulidad del artículo 15 de la Orden 47/2017.- 1.- Los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo lo indicarán al menos con dos meses de antelación al cierre de la matrícula (...)

  2. - Los departamentos de orientación de los IES y los servicios de orientación de los Centros privados emitirán un informe (...) en el que indicarán las adaptaciones curriculares en las que se ha cursado el Bachillerato (...). Ello podrá dar lugar a la adopción de las medidas más adecuadas que puedan tener lugar para que el estudiante pueda realizar la evaluación en condiciones de igualdad de entre las previstas en el artículo 8.2 del RD 310/2016 .

  3. - Los tribunales calificadores podrán recabar información y colaboración...

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