SAP Madrid 483/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2018:10779
Número de Recurso358/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución483/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Procedimiento abreviado nº 1422/2016

Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid

Rollo de Sala PAB nº 358/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 30

Magistrados

D.ª ROSA Mª QUINTANA SAN MARTIN

D.ª Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

D.ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 483/2018

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Visto en juicio oral y público ante esta Sección 30 de la Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 1422/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguido contra el acusado D. Salvador, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1977 en Madrid, hijo de Tomás y Angustia, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 22 de mayo al 13 de noviembre de 2013.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pifano Laguna; la Acusación Particular ejercida por D.ª Agueda, representada por la procuradora Dª. Andrea Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D.ª Ana de Diego Sarmiento en sustitución de D. Juan Gonzalo Ospina Serrano; y el mencionado acusado, representado por la procuradora D.ª Olga Marín Márquez, y defendido por el letrado D. Cristóbal Jesús Calvo Carrasco; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al comienzo de la sesión del Juicio, modificó sus conclusiones definitivas, calificando los hechos como un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74 del CP, del que responde como autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de condena y costas, debiendo indemnizar a D.ª Agueda en 20.500€; a D. Abilio en 7.500€; a D. Alejandro en 30.040€; a D. Alonso en 2.400€; a D. Antonio en 3.200€; y a D.ª Emilia en 6.00€, cantidades que se incrementaran con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La Acusación Particular, ejercida por D.ª Agueda en el mismo trámite, se adhirió a los hechos del Ministerio Fiscal, si bien manteniendo la calificación jurídica como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248, 249 y 250.1.6º del CP, del que responde en concepto de autor el acusado, rebajando la pena hasta los 6 años de prisión, accesorias legales y a que en concepto de responsabilidad civil el acusado le indemnice en la suma de 20.500€.

TERCERO

La Presidenta del Tribunal, tras informar de sus derechos al acusado, y dar lectura de los hechos del escrito del Ministerio Fiscal, a los que se había adherido la Acusación Particular, preguntó al acusado si se confesaba autor de los hechos que se le imputaba, contestando éste afirmativamente y mostrándose conforme con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, y como ni el Letrado defensor ni las acusaciones pública y privada estimaran necesaria la práctica de la prueba, se continuó el juicio respecto de la calificación jurídica y de la pena correspondiente.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, D. Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en todo momento con ánimo de obtener un beneficio económico y aparentando una solvencia de la que carecía, llevó a cabo las siguientes acciones:

El día 3 de marzo de 2013 se puso en contacto por teléfono con Agueda, que se anunciaba en Internet como acompañante, le dijo ser representante de jugadores de golf y tenistas profesionales, así como empresario de provecho de Italia en el sector de la compraventa de coches y, presentándose como Doroteo, solicitó su servicio de acompañamiento durante una semana.

Esa misma noche Agueda se personó en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000, número NUM002, NUM003, de Madrid, acordaron un precio de 6.000 euros por los servicios pactados y en el mismo momento éste le mostró una transferencia, ficticia, que supuestamente acababa de hacerle desde su ordenador por ese importe.

Al día siguiente por la mañana el acusado, desde su ordenador, simuló realizar otra transferencia de 550 euros para el pago de la mensualidad del alquiler del piso de Agueda, ganándose así la confianza de ésta, pero sin que ninguna de las dos transferencias llegara a realizarse.

Asimismo el acusado manifestó a Agueda que quería comprarle un coche, para lo cual contactó por teléfono con Abilio, dedicado a la compraventa de vehículo de alta gama, que anunciaba por Internet la venta de un Mini Cooper, matrícula ....-YSS, quedando con él en la Gran Vía de Madrid para, a continuación dirigirse los tres (el acusado, Agueda e Abilio ) a la localidad de Villaviciosa de Odón, donde el vendedor tenía los vehículos; una vez allí, llegaron a un acuerdo y el acusado le mostró una supuesta transferencia realizada desde su teléfono móvil por importe de 7.500 euros, precio pactado por el Mini, e Abilio le hizo entrega del vehículo.

Ese mismo día, 4 de marzo de 2013, fueron a cenar a la marisquería O'Grelo sita en la calle Menorca número 39 de Madrid, el acusado, Abilio, Agueda y una amiga de ésta llamada María Esther, y durante la cena el acusado estuvo convenciendo a Agueda para que dejara la vida que llevaba u entrara a formar parte de un negocio de compraventa de vehículos de lujo, que sería dividido, un 50% para Abilio, un 25% para él y un 25% para Agueda .

El día 5 de marzo el acusado acompañó a Agueda a Tráfico a poner a su nombre el vehículo que supuestamente le había regalado y siguió insistiéndole para que entrara en el mencionado negocio, diciéndole que era una oportunidad que no podía desaprovechar, pero que para no quedar fuera debía entregarle 7.000 euros, llegando Agueda a hacerle entrega de esa cantidad sacando los 7.000 euros en una sucursal de La Caixa.

Durante los días siguientes el acusado llevó a Agueda a numerosas cenas en marisquerías y le compró ropa y joyas para seguir ganándose su confianza, consiguiendo así que ésta le entregara, el día 8 de marzo, otros

7.500 euros para formar parte del negocio de compraventa, desapareciendo al día siguiente con el dinero, con el vehículo Mini Cooper y sin haber hecho ninguna transferencia, dado que lo que hacía era simular hacer ingresos en efectivo en un cajero, metiendo el número de cuenta del supuesto destinatario del dinero, así como el importe de la supuesta transferencia, e introduciendo un sobre vacío, con lo que inicialmente aparecía realizado el ingreso en la cuenta del acreedor, que era el justificante que él les mostraba con su ordenador, pero una vez comprobado que el sobre estaba vacío, por parte de la entidad bancaria se anulaba automáticamente el ingreso recibido.

El acusado se desplazó con el vehículo Mini Cooper matrícula ....-YSS hasta el puerto de Alicante, y el día 13 de mayo de 2013, alquiló a Alejandro la embarcación " DIRECCION000 ", de 72 pies, destinada a chárter.

En esta ocasión el acusado dijo llamarse Juan Pablo y facturaba todo a nombre de su empresa "COMITATO PRIVINCIALE F.I.T. BOLOGNA". En pago del alquiler de la embarcación debía hacer dos ingresos de 14.520 euros y otros dos de 5.000 euros cada uno y llegó a presentar a Alejandro un justificante de pago, por importe de 14.520 euros, supuestamente realizado mediante el Banco Populare di Milano en fecha 13/05/2013, mostrándole los demás justificantes de transferencia pero sin hacer entrega de los mismos, y llegando a efectuar ningún abono real.

A uno de los tripulantes de la embarcación, Alonso,...

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