SAP Madrid 300/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:7642
Número de Recurso721/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 721/2018

SECCIÓN TREINTA J. Rápido 150/2016

J. PENAL nº 14 MADRID

SENTENCIA Nº 300/2018

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

María Fernanda GARCIA PÉREZ

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximiliano contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid el 26 de septiembre de 2016 en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Fernando Sánchez González.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Expresa y terminantemente se declara probado que Maximiliano, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán sobre las 18:30 horas del 29 de abril de 2016, con ánimo de enriquecer ilícitamente su patrimonio, se dirigió al vehículo Opel matricula G- ....-CT propiedad Juliana, se introdujo en el interior del mismo sin que conste el empleo de fuerza en las cosas por su parte, apoderándose de un manos libres, no pudiendo disponer del mismo al ser sorprendido por la policía .

    Que Maximiliano ha sido condenado ejecutoriamente en sentencias firmes de 5 de marzo de 2014, 12 de mayo de 2014 y 12 de mayo de 2014 como autor de delitos de robo con fuerza a las penas de 6 meses, 3 meses y tres meses de prisión respectivamente."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 235.2 deI CP a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad 'personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá formalizarse por escrito presentado en este juzgado, en el plazo de 5 días días siguientes a su notificación, conociendo del expresado recurso la Audiencia Provincial de MADRID."

  2. Maximiliano Rafaela interesa que se declare prescrito el delito leve. Que se celebre vista en segunda instancia y práctica de prueba y que se reduzca la cuota de la multa a dos euros.

  3. El Ministerio Fiscal se opuso al recuso.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La celebración de vista solo tiene sentido cuando se proponen nuevas pruebas.

El artículo 790.3 de la Ley procesal dispone que en el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

Ello conduce, por tanto, a analizar si ha existido denegación de pruebas en la primera instancia y, caso afirmativo, si esa supuesta denegación de pruebas efectuada por LA juez "a quo" debe o no entenderse justificada.

Pues bien, la prueba que interesa el apelante se celebre en esta instancia fue la denegada por la Juez "a quo", consistente en "Que se libre oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que remitan Historial Médico completo de D. Maximiliano, nacido el día NUM000 de 1971 y DNI NUM001 ". Su rechazo obedeció a que no constaba...

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