SAP Barcelona 354/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:6673
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148126001

Recurso de apelación 207/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 668/2014

Parte recurrente/Solicitante: FACTOR ENERGIA

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Ignacio Benejam Peretó

Parte recurrida: BILBAO SEGUROS, ENTREPANS PIZZA S.L.

Procurador/a: Ana Maria Gomez Lanzas Calvo

Abogado/a: Ramon Maria Forrellad Martinez

SENTENCIA Nº 354/2018

Doña Marta Font Marquina (Presidenta)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 20 de Junio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 668/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona por demanda de BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ENTREPANS PIZZA, S.L., representadas por la Procuradora sra. Gómez-Lanzas y asistidas por el Letrado sr. Forrellad, contra FACTOR ENERGÍA, S.A., representada por el Procurador sr. Martínez y defendida por el Abogado sr. Benejam, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 668/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 21 de diciembre de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por las entidades BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ENTREPANS PIZZA, S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna María Gómez-Lanzas Calvo, frente a la entidad FACTOR ENERGÍA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a satisfacer a la entidad aseguradora actora la cantidad de 6.358,05 euros y a la entidad ENTREPANS PIZZA, S.L. la cantidad de 2.337,15 euros, y en ambos casos, mas el interés legal por mora previsto en el art. 1.108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC . Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la entidad interpelada interpuso recurso de apelación al que se opusieron las actoras en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 13 de junio de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR FACTOR ENERGÍA, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2.015

  1. Planteamiento general.

    La resolución de primer grado estima en su integridad la demanda fundada en responsabilidad contractual interpuesta por las perjudicadas, directa (ENTREPANS PIZZA, S.L. 2.337,15€) e indirecta tras el pago a la anterior (BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, 6.358,05€), por los daños sufridos por el deficiente servicio eléctrico recibido en fecha 7 de septiembre de 2.013 en el local comercial explotado por la primera en la calle Pau Costa nº 12 de Arenys de Mar (Barcelona) y asegurado por esa contingencia por la segunda, tras constatar: - la legitimación material de la comercializadora interpelada para soportar esa acción; - la relación causal entre el deficiente servicio eléctrico prestado al referido negocio y los daños sufridos en diversos aparatos conectados a la red; - y el importe de reparación de esos daños.

  2. Resolución del recurso.

    FACTOR ENERGÍA, S.A. se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso que articula en base a dos motivos de apelación que seguidamente enunciamos y resolvemos:

    Primer motivo: infracción de la Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector eléctrico (arts. 9.f, 45.1 y 48.1) y del principio de relatividad de los contratos ( art. 1.257 CCivil) por considerar responsable a la empresa comercializadora de la energía eléctrica por las deficiencias denunciadas en el servicio de distribución, encomendado por el cliente a un tercero (ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., folio 233).

    Se desestima.

    Es cierto, tras la liberalización del sector eléctrico en nuestro país, el entramado de relaciones jurídicas a que se refiere el motivo y que se establecen entre los operadores en dicho mercado y el consumidor energético: una primera entre el cliente y la distribuidora para el acceso a la red eléctrica y una segunda entre el primero y la comercializadora para la adquisición de la energía ( arts. 9 Ley 54/97 y 3.2 RD 1.435/02 ). Sin embargo, ello no ha de llevar a la exoneración de responsabilidad civil de ésta frente al anterior por el deficiente suministro:

    1. - ante todo porque fue la empresa comercializadora, haciendo uso del mandato conferido por la clienta (pacto 3º del contrato al folio 166 vuelto), la encargada de elegir a la empresa distribuidora, presuntamente causante del daño (art. 1.726 CCivil);

    2. - si el art. 48.1.I de la Ley 54/97 impone a las empresas eléctricas en general, incluyendo por tanto a las comercializadoras, el suministro de la energía eléctrica con las características y continuidad que reglamentariamente se determinen para el territorio español, es porque frente al cliente, de quien cobra el correspondiente precio para lucrarse con ello (documento 2 de la demanda), viene obligada por virtud del contrato que los une a garantizar la continuidad y la calidad del servicio (arts. 1.101 y ss. y 1.256 CCivil), lo que resta eficacia a la mención contenida en el último inciso de la cláusula 5ª del contrato de exoneración de responsabilidad civil para lo hoy apelante;

    3. - las divergencias existentes sobre esta cuestión entre las distintas Audiencias Provinciales del país han sido zanjadas por la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 624/16 de 24 de octubre en cuyo fundamento jurídico primero leemos:

      PRIMERO.- Contrato de suministro de energía eléctrica. Responsabilidad contractual de la entidad comercializadora por los daños y perjuicios derivados de un deficiente suministro de la energía. Doctrina...

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