SAP Madrid 264/2018, 4 de Julio de 2018
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2018:10157 |
Número de Recurso | 279/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 264/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0004613
Recurso de Apelación 279/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada
Autos de Juicio Verbal (250.2) 518/2017
APELANTE: D. Apolonio
PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO
APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA
SENTENCIA Nº 264/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado
D. Apolonio representado por la Procuradora Sra. Fernández Prieto y de otra, como apelado demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador Sr. Martínez Cervera, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 21 de febrero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por BANCO POPULAR, SA, contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, URBANIZACIÓN000, Fuenlabrada y entre ellos DON Apolonio, debo condenar y condeno a dichos demandados a desalojar la citada finca con apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder de forma voluntaria y con imposición de las costas causadas en esta instancia. ".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de julio de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción de desahucio fundamentada procesalmente en el artº. 250.1 2º LEC alegando que ignoradas personas ocupan sin pagar renta alguna, sin título de ninguna clase y por su mera voluntad la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 de Fuenlabrada DIRECCION000 nº NUM000 y emplazado en tal vivienda D. Apolonio, se formuló por éste oposición a tales pretensiones en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada, interponiéndose por el citado Sr. Apolonio el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la reiteración literal de la contestación a la demanda si efectuar referencia alguna a kla argumentación de la sentencia recurrida.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, visto el contenido del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia (folio 109 de los autos) y visto también el contenido del escrito de contestación a la demanda (folios 99 y 100), se observa que salvo leves modificaciones el primeramente citado es una mera transcripción literal del segundo. Pues bien, el escrito de interposición del recurso de apelación deberá contener la exposición de las alegaciones en que se base no la contestación a la demanda sino la impugnación de la resolución recurrida ( artº. 458.1 LEC ) para que esta Sala realice un nuevo examen de las actuaciones ( artº. 456.1 LEC ). Por lo tanto en la interposición ha de manifestarse el motivo por el cual entiende la parte que ha de modificarse la conclusión obtenida en la instancia puesto que entre...
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