SAP Madrid 264/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2018:10157
Número de Recurso279/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0004613

Recurso de Apelación 279/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Juicio Verbal (250.2) 518/2017

APELANTE: D. Apolonio

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

SENTENCIA Nº 264/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado

D. Apolonio representado por la Procuradora Sra. Fernández Prieto y de otra, como apelado demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador Sr. Martínez Cervera, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 21 de febrero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por BANCO POPULAR, SA, contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, URBANIZACIÓN000, Fuenlabrada y entre ellos DON Apolonio, debo condenar y condeno a dichos demandados a desalojar la citada finca con apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder de forma voluntaria y con imposición de las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de desahucio fundamentada procesalmente en el artº. 250.1 2º LEC alegando que ignoradas personas ocupan sin pagar renta alguna, sin título de ninguna clase y por su mera voluntad la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 de Fuenlabrada DIRECCION000 nº NUM000 y emplazado en tal vivienda D. Apolonio, se formuló por éste oposición a tales pretensiones en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada, interponiéndose por el citado Sr. Apolonio el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la reiteración literal de la contestación a la demanda si efectuar referencia alguna a kla argumentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, visto el contenido del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia (folio 109 de los autos) y visto también el contenido del escrito de contestación a la demanda (folios 99 y 100), se observa que salvo leves modificaciones el primeramente citado es una mera transcripción literal del segundo. Pues bien, el escrito de interposición del recurso de apelación deberá contener la exposición de las alegaciones en que se base no la contestación a la demanda sino la impugnación de la resolución recurrida ( artº. 458.1 LEC ) para que esta Sala realice un nuevo examen de las actuaciones ( artº. 456.1 LEC ). Por lo tanto en la interposición ha de manifestarse el motivo por el cual entiende la parte que ha de modificarse la conclusión obtenida en la instancia puesto que entre...

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