SAP Valencia 387/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2018:2650
Número de Recurso886/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-43-2-2017-0009752

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000886/2018- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000012/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 387/2018

En Valencia, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

D. JAVIER ALONSO GARCIA, Magistrado suplente, ponente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía en el juicio sobre delitos leves nº 12/2018, habiendo sido partes en el recurso como apelante Dª María Rosario, representada por la procuradora Dª Ana María Tomás Alberola y defendida por la letrada Dª Laura Muñoz Soriano, y D. Avelino, representado por la procuradora Dª Gloria Sabater Ferragud y defendido por el letrado D. Francisco Bernal Pascual, y como partes apeladas Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara, que los denunciados Avelino y María Rosario ocupó sin violencia ni intimidación y sin consentimiento de su titular el inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000 NUM001 PUERTA NUM002 DE GANDIA manteniendose en el mismo pese a la voluntad en contra de su titular e instalando en el mismo su domicilio y ello pese a constarles que la legítima propietaria no había autorizado su estancia en el mismo.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Avelino y María Rosario como autores del DELITO LEVE de USURPACION, condenándoles a la pena de CIENTO VEINTE DÍAS DIAS multa a razón de SEIS EUROS DÍA, esto es SETENCIENTOS VEINTE EUROS, cada uno, con la responsabilidad personal en el caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como el pago de las costas causadas.

Igualmente acuerdo que la parte condenada deberá desalojar la vivienda en el plazo máximo de diez días una vez adquiera firmeza la presente resolución apercibiendole de lanzamiento en caso de no efectuar dicho desalojo de manera voluntaria.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las procuradoras de Dª María Rosario y D. Avelino se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, los cuales fundaron en los motivos expresados en sus escritos de recurso, dándose trámite a los mismos y elevando las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos objeto de apelación y formado el correspondiente rollo, se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D. JAVIER ALONSO GARCIA.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se sostiene en el recurso de Dª María Rosario, en primer lugar, bajo el epígrafe deinfracción por indebida aplicación del artículo 245.2 CP, que no concurren los elementos del tipo penal pues en cuanto al título legitimador con las declaraciones de los denunciados quedó acreditado que la recurrente ocupaba la vivienda con su marido en un primer momento con conocimiento de estar alquilándola de modo que la ocupaba en base a contrato de arrendamiento, en cuanto a la voluntad contraria del titular no consta requerimiento fehaciente comunicado a la recurrente y su pareja siendo la primera manifestación la denuncia de SAREB, en cuanto al dolo no concurre porque la recurrente entra con su pareja en el inmueble pagando un alquiler con conocimiento de estar amparada por contrato de alquiler y el derecho penal es la última ratio pudiéndose haber acudido a la vía civil para el desalojo. Ensegundo lugar, bajo el epígrafe de error sobre la ilicitud del hecho, reitera que ocupó la vivienda con conocimiento y seguridad de estar amparada por un contrato de arrendamiento y que no concurren los elementos del tipo penal, aunque subsidiariamente habría un error de prohibición invencible - artículo 14.3 CP -. En tercer lugar, bajo el epígrafe de error en la valoración de la prueba, alega que manifestaron que después intentaron informarse del titular de la vivienda acudiendoa la policía, bancos e intentando buscar un alquiler social y que si no han podido marcharse de la vivienda es porque económicamente no pueden, habiendo quedado acreditado por la documental obrante en las actuaciones, lo que no se ha recogido en hechos probados ni tenido en cuenta para posibles circunstancias modificativas. En quinto lugar, bajo el epígrafe de estado de necesidad, se alega que subsidiariamente a lo ya alegado existiría dicha eximente al estar acreditado que tienen una hija de tres años, están en desempleo y no perciben prestación ni subsidio estando acreditado con la documental aportada en la vista, aunque el Sr. Avelino manifestase que trabaja algunos fines de semana en una pizzería pues los ingresos no superan 237 euros, habiendo ambos solicitado ayudas a Cáritas y alquiler social, habiendo manifestando ambos que si no se han marchado en la actualidad es porque no pueden, habiéndose aportado en la vista documentación acreditativa, debiéndose aplicar subsidiariamente como eximente incompleta o atenuante. En quinto lugar, bajo el epígrafe de extensión y cuantía de la multa, subsidiariamente se alega que al estar acreditada la situacióneconómica debe reducirse al mínimo de tres meses -por eximente incompleta o atenuante de estado de necesidad- y dos euros de cuota -por situación personal y económica acreditada en la vista-, destacando que tienen una hija, una situación económica muy difícil y ambas multas deberán abonarse desde la misma unidad familiar, tras lo cual interesa sentencia absolutoriay subsidiariamente las ya citadas pretensiones. Posteriormente presenta escrito manifestando adherirse -expresión incorrecta pues no está en el caso del art. 790.1 segundo apartado LECrim .- al recurso de D. Avelino, con alegaciones de apoyo a dicho recurso.

Se sostiene en el recurso de D. Avelino,en primer lugar, que en hechos probados no se recoge que el recurrente entró en la vivienda con un título de contrato de alquiler. En segundo lugar, se alega que existe incorrecta aplicación del tipo que lleva a error en la apreciación de la prueba porque entró a vivir con untítulo legítimo de contrato verbal de alquiler -lo que alega que excluye la tipicidad de la conducta-, prueba de lo cual fue el comportamiento de los recurrentes posterior acudiendo a diversos lugares (policía, ayuntamiento, etc.), que tampoco concurre la voluntad contraria del titular al no constar...

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