SAN 25/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2775
Número de Recurso9/2016

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00025/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA: SUMARIO ORDINARIO Nº 9/2016

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº 6/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 2

SENTENCIA NÚM. 25 /2018

ILMOS. Sres.:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS (Ponente)

En Madrid, a once de julio de 2018

En el Procedimiento Ordinario nº 6/2016, Rollo de Sala 9/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos contra la salud pública, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Manuel Pérez Veiga y como acusados:

  1. - Domingo mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM000 .53 en Chacabuco (Argentina), hijo de Eliseo y Florencia, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin que consten antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido de la Letrada Doña Nuria Rodriguez Vidal y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Aroca Flórez.

  2. - Evelio mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM002 .53 en San Sebastián/ Donostia (Guipúzkoa), España, hijo de Fernando y Justa, con D.N.I. NUM003, condenado en sentencia de fecha firme 26 de diciembre de 2009, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por un delito contra la salud pública y por un delito de blanqueo de capitales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10.07.2015, situación en la que continua actualmente, asistido del Letrado Don Joseba Iñiguez Ochoa y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Jesús González Diez.

  3. - Gines mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM004 .70 en Guecho/Getxo (Bizkaia), España hijo de Leon y Remedios, con D.N.I. NUM005, sin que consten antecedentes penales, en situación de

    prisión provisional por esta causa desde el 10.07.2015, situación en la que continua actualmente, asistido de la Letrada Doña Arántzazu Pérez Basterretxea y representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Sáez Silvestre.

  4. - Marcos mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM006 .74 en Ondarroa (Bizkaia) España, hijo de Maximo y Silvia, con D.N.I. 15.396.213-J, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido de la Letrada Doña Mª Dolores Martín Gorriz y representado por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Martínez Benitez.

  5. - Tamara mayor de edad, de nacionalidad argentina, nacida el NUM007 .59 en Argentina, hija de Patricio y Victoria, con Pasaporte nº NUM008, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10.07.2015, situación en la que continua actualmente, asistida del Letrado Don Luis Chabaneix y representada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro.

  6. - Raimundo mayor de edad, de nacionalidad argentina, nacido el NUM009 .70 en Misiones (Argentina), hijo de Roman y María Dolores, con Pasaporte nº NUM010, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10.07.2015, situación en la que continua actualmente, asistido del Letrado Don Luis Chabaneix y representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro.

  7. - Saturnino mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM011 .81, con D.N.I. nº NUM012, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado Don Luis Benjamín Quintana Damborenea y representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Melchor Oruña.

  8. - Torcuato mayor de edad, de nacionalidad Reino Unido, nacido el NUM013 .79 en Liverpool (Reino Unido), hijo de Virgilio y Aurelia, con Pasaporte nº NUM014, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17.06.2015, situación en la que continua actualmente, asistido del Letrado Don Juan Manuel Aido Montañez y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Murillo de la Cuadra.

  9. - Carlos Antonio mayor de edad, de nacionalidad holandesa, nacido el NUM015 .69 en Ámsterdam (Holanda), hijo de Luis Antonio y Claudia, con tarjeta de identidad NUM034, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17.06.2015, situación en la que continua actualmente, asistido del Letrado Don Juan Manuel Aido Montañez y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Murillo de la Cuadra.

  10. - Juan Carlos mayor de edad, de nacionalidad francesa, nacido el NUM016 .49 en Francia, con Documento de identidad NUM017, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31.10.17 situación en la que continua actualmente, habiendo sido entregado en esa fecha por Francia en virtud de Orden de Detención Europea donde había sido detenido en ejecución de la misma el 23.10.17, asistido del Letrado Don Jacinto Romera Martinez y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Aroca.

    Ha sido Ponente la Magistrada Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 mediante auto de 10.09.15 dictado en las Diligencias Previas nº 77/15-B aceptó la competencia para conocer las Diligencias Previas nº 599/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz incoadas por un delito contra la Salud Pública.

SEGUNDO

El 14.10.16 el Juzgado Central de Instrucción nº 2 dictó auto acordando la transformación de las Diligencias Previas en Sumario bajo el número 6/2016 por delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368, 369, 369 bis y 370 del Código Penal y el 31.01.17 dictó auto declarando procesados a los hoy acusados por el expresado delito.

TERCERO

Tras la práctica de diligencias e indagatoria, mediante autos de 31.05 y 31.10.17 se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a la representación de los procesados.

CUARTO

Por auto de 20.07.17 se confirmó la conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral para los procesados Domingo, Evelio, Gines, Marcos, Tamara, Raimundo, Saturnino, Torcuato, Carlos Antonio y por auto de 26.12.17 respecto Juan Carlos .

Por auto de 21.09.17 y se admitió la prueba propuesta y por providencia de 30.01.18 se señaló para la celebración del juicio oral los días 9,10,11 y 12 de julio de 2018, celebrándose por completo el día 9 al que comparecieron las partes excepto el procesado Carlos y se practicaron las pruebas admitidas excepto las que fueron renunciadas.

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero, inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud); art. 369.1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia); art. 369 bis párrafo primero, inciso primero (pertenencia a organización), y párrafo segundo (jefes, encargados o administradores de la organización); y art. 370 nº 3 párrafo segundo, inciso primero (extrema gravedad por exceder la cantidad intervenida de la considerada como de notoria importancia ) e inciso segundo (utilización de embarcación como medio de transporte especifico), todos los artículos citados del CP .

  2. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero, inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud); art. 369.1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia); art. 369 bis párrafo primero, inciso primero (pertenencia a organización); y art. 370 nº 3 párrafo segundo, inciso primero (extrema gravedad por exceder la cantidad intervenida de la considerada como de notoria importancia ) e inciso segundo (utilización de embarcación como medio de transporte específico), todos los artículos citados del CP .

  3. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero, inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud ) y art. 369.1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia), ambos artículos del CP .

  4. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud ) y art. 369.1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia), ambos artículos del CP .

Considerando el Ministerio Fiscal autores:

- del delito a) los procesados Domingo y Juan Carlos .

- del delito b), los procesados Evelio, Gines, Marcos, Saturnino, Tamara y Raimundo .

- del delito c), los procesados Torcuato y Carlos Antonio .

- del delito d), el procesado Saturnino .

Asimismo, apreció en el procesado Evelio la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( art. 22 nº 8 CP ) y en todos los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante analógica muy cualificada del art. 21 nº 7 en relación con el art. 21 nº 4 del Código Penal e interesó se les impusieran las siguientes penas:

- Al procesado Domingo, por el delito a), la pena de prisión de cinco años y ocho meses, multa de 15.000.000 (QUINCE MILLONES) de euros; Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.

- Al procesado Juan Carlos, por el delito a), la pena de prisión de cinco años y ocho meses que se sustituya por expulsión del territorio español una vez que cumpla la mitad de dicha pena privativa de libertad, no pudiendo regresar a España en un plazo de diez años a contar desde la fecha de la expulsión, multa de...

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