STSJ Cataluña 2750/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:3887
Número de Recurso1760/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2750/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 8023733

SAR

Recurso de Suplicación: 1760/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 8 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2750/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de los de Terrassa de fecha 19 de enero de 2018 dictada en el procedimiento nº 750/2017 y siendo recurrido Luis Francisco, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05 d'octubre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Alberto contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando las resoluciones administrativas objeto de impugnación (29.6.2017 y 22.8.2017), anulando el reintegro reclamado (2.854,20 € por el período comprendido entre 1.2.2016 y 30.4.2017) y la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años acordado por la Entidad Gestora, suspendido por 1 mes (octubre de 2016) el referido subsidio, debiendo el acto reintegrar al SPEE el importe de 426€.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Mediante resolución de fecha 30.5.2012, el SPEE reconoció a la parte demandante un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con 4.622 días de derecho, BR de 17,75 € (porcentaje del 80%) y periodo reconocido desde el 8.4.2012 al 9.2.2025 (folio nº16).

  1. - El actor presentó declaración de rentas el 22.4.2013, el 11.4.2014 y el 10.4.2017 (junto a la declaración de IRPF de 2015, comunicando que no había variado rentas, tras carta emitida por el SPEE en fecha 24.3.2017). El

    31.3.2017, la entidad Mapfre certifica el vencimiento de una póliza de seguro en el ejercicio 2016, con importe íntegro de 5.874,84 € y retención de 1.111,09 € (pago único el 10.10.2016), recibiendo comunicación el actor el 20.4.2017. El 16.5.2017, el actor comunicó declaración de rentas, acompañando IRPF de 2016 (presentada a la AEAT el 24.4.2017), al SPEE (folios nº 17 a 36 y 53 a 62).

  2. .- El 16.5.2017, el SPEE emite propuesta resolución, comunicada al actor el 29.5.2017, sobre extinción de prestaciones y percepción indebida por " no haber declarado variación de ingresos mensuales de493,10 € en 2016 " y sin que comunicara dicha decisión el 10.4.2017 -control anual-, superando el 75% SMI como renta anual -5.847,84 € como rendimientos del capital mobiliario y 5,70 € mensuales como rendimientos mobiliarios derivados de cuentas corrientes- (folios nº 26 a 28 y 37).

  3. .- El demandante interpuso alegaciones el 16.6.2017, desestimadas por resolución de 29.6.2017, que recoge percepción indebida de 2.854,20 € por el período comprendido entre 1.2.2016 y 30.4.2017 y extinción del subsidio, por " no comunicar la baja en el subsidio dedesempleo (ni) el 10.10.2016 -causa de suspensión- ni en el primercontrol anual posterior -8.4.2017- ". Interpuesta reclamación previa el 7.8.2017, la misma ha sido desestimada por resolución del SPEE de 22.8.2017, que indica que " el 10.10.2016 no comunicó la obtención derentas superiores al límite legal " (folios nº 37 a 48)."

TERCERO

En fecha 29 de enero de 2018 se dictó Auto de aclaración que contenía la Parte Dispositiva siguiente:

"Estimo la petición formulada por el Servicio Público de Empleo Estatal de rectificar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 19-1-18, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando las resoluciones administrativas objeto de impugnación (29.6.2017 y

22.8.2017), anulando el reintegro reclamado (2.854,20 € por el período comprendido entre 1.2.2016 y

30.4.2017) y la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años acordado por la Entidad Gestora, suspendido por 1 mes (octubre de 2016) el referido subsidio, debiendo el acto reintegrar al SPEE el importe de 426€."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Servicio Público de Empleo Estatal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Terrassa en fecha 19 de enero de 2018 . En la misma, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por D. Alberto para, "revocando las resoluciones administrativas objeto de impugnación (29/6/2017 y 22/8/2017), anulando el reintegro reclamado (2.854'20 € por el período comprendido entre 1/2/2016 y 30/4/2017) y la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años acordado por la Entidad Gestora, suspendido por un mes (octubre de 2016) el referido subsidio, debiendo el actor reintegrar al SPE el importe de 426 €". Se dirá en la sentencia y al efecto que "el actor presentó declaración de rentas el 22/4/2013, el 11/4/2014 y el 10/4/2017 ... comunicando que no había variado rentas, tras carta emitida por el SPEE en fecha 24/3/2017... (que) el 31/3/2017 la entidad Mapfre certifica el vencimiento de una póliza de seguro en el ejercicio 2016, con importe íntegro de 5.874'84 € y retención de 1.111'09 € (pago único el 10/10/2016)... (y que) el actor comunicó declaración de rentas acompañando IRPF de 2016 (presentada a la AEAT el 24/4/2017) al SPEE..." (apartado segundo de la relación de hechos probados); que "el certfiicado de Mapfre, sin embargo, no se elabora hasta el 31/3/2017 de modo que el actor, de buena fe, no tuvo conocimiento hasta el 20/4/2017 (fecha de la recepción de tal certificado) de la cantidad líquida a percibir... comunicando al SEPE la variación de datos el 16/5/2017... (que) la comunicación en mayo de 2017 podría haber dado lugar, todo lo más, a suspensión del derecho... pero no a la extinción...".

SEGUNDO

El recurso de suplicación se articula a través de un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c de la L.R.J.S .. Mantiene la entidad recurrente que, y con su decisión, el órgano judicial de

instancia habría infringido los arts. 215.1 y 3 y 231.1.c de la L.G.S.S . (R.D.L. 1/1994), y puestos los mismos en relación con los arts. 25.3 y 47.1.b de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto). Alegará al efecto que "se desprende del hecho probado 2º que el...

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