SAP León 176/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:713
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00176/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24139 41 1 2017 0000014

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2017

Recurrente: DIRECCION000 CB

Procurador: MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO

Abogado: JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

Recurrido: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA

Procurador: DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL

Abogado: PABLO CASILLAS GONZÁLEZ

SENTENCIA NUM. 176/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a veintiocho de mayo de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2017, procedentes del JDO.1A.INST.N.1 de SAHAGUN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 63/2018, en los que aparece como parte apelante, DIRECCION000 CB, representada por la Procuradora Dª. María Victoria de la Red Rojo, asistida por el Abogado

D. Juan Carlos Zataraín Flores, y como parte apelada, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA, representada por el Procurador D. Domingo Mariano Zamora Doncel, asistido por el Abogado D. Pablo Casillas González, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. De La Red Rojo en nombre y representación de Don Mario, Don Matías y la comunidad " DIRECCION000

.B." contra la mercantil "HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A." y absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante por los motivos arriba expresados."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 21 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Mario y D. Matías, quienes actúan en su condición de únicos integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., se formuló demanda contra la entidad aseguradora, "HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A.". en reclamación de la suma de (164.649,50€), más los intereses del Art 20 LCS, como indemnización por los daños sufridos en la Cosechadora de su propiedad, marca "CLAAS", modelo "LEXION 740", con número de chasis NUM000, Matrícula I....NHX, a consecuencia del incendio sufrido por la misma, acaecido el día 18 de julio de 2016, sobre las 8,00h. de la mañana, en la localidad de Blasconuño de las Matacabras (Ávila), cuando D. Mario se encontraba realizando trabajos de mantenimiento y repostaje de la Cosechadora para poder trabajar ese día, todo ello con apoyo en la póliza de seguros NUM001 para vehículos Agrícolas, concertada con la entidad demandada HELVETIA SEGUROS, en fecha 05/06/2015, que cubría, además de la Responsabilidad Civil de circulación Obligatoria y Voluntaria, otras garantías entre las que se encontraba la garantía de "INCENDIO" de la máquina, con una Franquicia de 200€, y al entender vinculante el dictamen elaborado por su perito en el marco del procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

La aseguradora demandada se opuso a la demanda negando el carácter vinculante del dictamen emitido por el perito del actor por cuanto la controversia no afectaba estrictamente a la valoración económica de los daños, sino que se extendía a la cobertura por entender que la exclusión general de la póliza i) afecta al siniestro, pues el incendio se produce cuando el vehículo se encuentra dentro de una finca agrícola y el asegurado esta ejecutando labores sobre la máquina para comenzar los trabajos, siendo, además, la causa del siniestro la combustión de la paja almacenada en el vehículo, por lo que comunicó a la correduría "ADORSAN", adjuntado anexa carta dirigida al cliente para que por esta se le diera traslado al mismo, de la no cobertura.

La sentencia de instancia desestima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone recurso de apelación por la parte actora interesando su revocación y se sustituya por otra que estime íntegramente la demanda.

La aseguradora demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Para la adecuada resolución del litigio, deben ser resaltados los datos que cronológicamente pasamos a exponer:

  1. - Con fecha 5 de junio de 2015 por la Comunidad DIRECCION000 .B. se formalizo, por intermediación de "ADORSAN CORREDURÍA DE SEGUROS S.L.", con la entidad aseguradora ""HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A.", póliza de Seguro NUM001 para vehículos agrícolas, entre cuyas coberturas se incluía el incendio a valor del vehículo según antigüedad y con una franquicia de 200€ por siniestro (doc. nº 7 de la demanda, folios 25 ss). En las exclusiones generales que figuran en las Condiciones Específicas y Generales se incluye "Los producidos por los vehículos de motor que desempeñen labores industriales, agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otras similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos" (doc. nº 8 de la demanda, folios 29 ss)

  2. - Con fecha 18 de julio de 2016, sobre las 8,00h. de la mañana, en la localidad de Blasconuño de las Matacabras (Ávila), cuando D. Mario se encontraba realizando trabajos de mantenimiento y repostaje de la Cosechadora para poder trabajar se produjo un incendio en la misma que quedo parcialmente calcinada, afectando el incendio a Ÿ partes de la carrocería y al motor y al sistema hidráulico, instruyéndose dirigencia a prevención por el puesto de la Guardia Civil de Madrigal de las Altas Torres (doc. nº 11 de la demanda, folios 56 ss) .

  3. - El mismo día de acaecido el siniestro D. Matías contactó con la mediadora "ADORSAN CORREDURÍA DE SEGUROS S.L." y ésta hizo declaración de siniestro a la aseguradora "HELVETIA S.A." (doc. nº 12 de la demanda, folio 59, y doc. nº 1 de la contestación, folio 119), la que envió al perito D. Anibal para comprobación de los daños que para ello se trasladó al lugar del siniestro, en la localidad de Blasconuño de las Matacabras, y quien, previa las comprobaciones correspondientes, emitió informe, de fecha 5 de agosto de 2016 (doc. nº 2 de la contestación, folios 120 ss) en el que viene a señalar que se observa que la zona más afectada es la trasera derecha del vehículo, pudiendo apreciar restos que evidencian que las llamas se propagaron desde dicha zona a la trasera izquierda, observando una "V" invertida de color blanco que indica el foco de ignición del incendio, procedente de la zona de los rotores, por lo que estima que el incendio tuvo su origen durante la ejecución de las labores agrícolas, pues estos elementos no funcionan durante la circulación del vehículo si no se están ejecutando labores de cosecha y que entiende que el calor del incendio se propago hasta los depósitos y conductos de estos, fabricados en elementos plásticos, produciendo las fugas detectadas por el asegurado, y concluye en el sentido de entender que la exclusión general de la póliza i) afecta directamente al...

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