SAP A Coruña 204/2018, 20 de Junio de 2018

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2018:1270
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00204/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0006998

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2017

Recurrente: Ezequias

Procurador: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: JOSE ENRIQUE HERRERO DE PADURA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amparo

Procurador:, MARTA DIAZ AMOR

Abogado:, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

S E N T E N C I A

Nº 204/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2018, en los que aparece como parte demandado-apelante, Ezequias, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, asistido por el Abogado D. JOSE ENRIQUE HERRERO DE PADURA, y como parte demandante-apelada, Amparo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA DIAZ AMOR, asistido por el Abogado D. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, MINISTERIO FISCAL sobre VULNERACION DE DERECHO AL HONOR E INTIMIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 11-12-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de doña Amparo, debo declarar y declaro la vulneración por parte de don Ezequias del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de doña Amparo ; debo condenar y condeno al demandado don Ezequias a que abone a la demandante la indemnización de tres mil euros (3.000 euros); y debo condenar y condeno al demandado don Ezequias a que cese en la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la demandante. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. Doña Amparo demandó a don Ezequias, con el que estuvo casada desde 1995 hasta la sentencia de divorcio del matrimonio de 4 de diciembre de 2015, en ejercicio de acciones de protección frente a la intromisión ilegítima en su derecho al honor e intimidad personal -acciones declarativa, de cesación e indemnización-, en relación con la distribución por el demandado entre los asistentes a una celebración de la Asociación de Síndrome de Down de La Coruña, que tuvo lugar en el recinto de las Torres de Santa Cruz (Oleiros) el día 29 de junio de 2015, de un número no precisado de copias de un escrito del tenor literal siguiente (omitimos números de teléfono y dirección de correo electrónico):

    " A la gente mentirosa no es necesario correr para pillarla. A la larga el tiempo acabará poniendo a cada uno en el lugar que le corresponde.

    Estas son las alegaciones que hace mi mujer para conseguir la custodia de Ariadna . Mucha gente de nuestro entorno ha leído esto y no dan crédito. Se trata de personas que nos conocen a los tres y son amigos, conocidos, compañeros de trabajo. Personas de diferentes ámbitos:

    Mercados, tiendas, cafeterías, bares, restaurantes y demás lugares a los cuales acudíamos asiduamente. Personas que no han dudado en firmarme un papel dándome su nombre y apellidos, nº del DNI, edad, profesión. Alguno de los más allegados hasta se han brindado para declarar en caso de que hiciera falta.

    Si después de que le echéis un vistazo a este documento tenéis alguna duda podéis conectar conmigo en los teléfonos xxx o en el xxx, también en el correo: xxx@outlook.es

    Muchas gracias en mi nombre y sobretodo(sic) en el de nuestra hija Ariadna que es la más perjudicada. Un saludo

    Ezequias ".

    Según la demanda, con el anterior escrito el Sr. Ezequias facilitó a los asistentes al acto una copia de la contestación formulada por la Sra. Amparo a la demanda de incapacitación de Ariadna promovida por el aquí demandado, en la que se contienen datos personales sobre doña Amparo y su hija Ariadna, con cuya divulgación se produce una intromisión en la intimidad personal y familiar de la actora.

  2. Seguido el juicio en primera instancia con intervención del Ministerio Fiscal y con la oposición del demandado, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de A Coruña en fecha 11 de diciembre de 2017 estimó la demanda y declaró la vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de doña Amparo ; condenó al demandado al pago de una indemnización de tres mil euros (frente a la de mayor cuantía, cuatro mil euros, solicitada en la demanda) y a cesar en la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales, honor e intimidad personal y familiar, de la demandante, sin especial imposición de costas.

  3. Don Ezequias interpuso contra la sentencia el recurso de apelación que ahora examinamos. El recurso destaca el resultado de la prueba testifical...

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