SAP Santa Cruz de Tenerife 76/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2018:563
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000187/2018

NIG: 3802241220150001460

Resolución:Sentencia 000076/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000084/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Pilar

Perito: Leandro

Apelante: Leoncio ; Abogado: Arturo Jose Armada Manrique; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

Apelante: Marcial ; Abogado: Francisco Javier Ela Abeme; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 187/2018, de la causa número 84/2017, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes apelantes y apeladas Leoncio representado por la Procuradora Sra. González Martín y defendido por el Letrado Sr. Armada Enrique; y

Marcial, representado por la Procuradora Sra. OŽdonnel Hernández y defendido por el Letrado Sr. Ela Abeme. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2017 con los siguientes hechos probados:

"Son hechos probados y así se declara que sobre las 21.45 horas del día 2 de agosto de 2015, los acusados, Marcial (con DNI nº NUM000 ) y Leoncio (con DNI nº NUM001 ), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, hallándose en las inmediaciones del establecimiento hostelero conocido como "Bar La Cañada" sito en Avenida República de Venezuela del término municipal de Garachico y partido judicial de Icod de Los Vinos, como quiera que se produjo una discusión entre ellos por un tema del servicio de bocadillos y actuando Leoncio por el propósito de menoscabar la integridad física de Marcial, le propinó al menos un puñetazo en la cara y un cabezazo . A consecuencia de ello, Marcial sufrió rotura del incisivo lateral superior derecho que presenta coloración grisácea y movilidad de los incisivos centrales superiores, boca séptica, cicatriz en labio superior con ciatrices puntiformes adyacentes en relación con los puntos de sutura, cicatriz en mucosa oral del labio superior y bultoma en labio inferior para cuya curación precisó primera asistencia consistente en inspección y antibioterapia profiláctica seguida de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura inviritiendo en su recuperación 8 días no impeditivos y restando secuela consistente en perjuicio estético ligero en grado bajo con asingación de 3 puntos.

Por su parte, Leoncio sufrió contusión nasal y herida inciso contusa de 1'5 cm en el segundo dedo que precisó además de primera asistencia consistente en inspección tratamiento médico quirúrgico consistente en aplicación de puntos de sutura de aproximación siendo necesario para su restablecimiento dos días y sin que resten secuelas.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcial del delito de lesiones de que venía siendo acusado .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a, Leoncio ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, asimismo ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas, en mitad.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado, deberá indemnizar a Marcial en la cantidad de 3319,647 euros .

A ello deben añadirse los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia .

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Leoncio . El recurso se fundaba en la existencia de un error en la valoración de la prueba.

También se interpuso recurso por la representación procesal de Marcial, que denunciaba la infracción por falta de aplicación del art. 120.4 CP .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 187/2018, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Son hechos probados y así se declara que sobre las 21.45 horas del día 2 de agosto de 2015, los acusados, Marcial (con DNI nº NUM000 ) y Leoncio (con DNI nº NUM001 ), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el establecimiento conocido como "Bar La Cañada" sito en Avenida República de Venezuela del término municipal de Garachico y partido judicial de Icod de Los Vinos, el primero como cliente y el segundo como camarero encargo de atender la barra portátil que había sido instalada alrededor del mismo. Se produjo entonces una discusión entre ellos por un malentendido relativo al servicio de bocadillos, produciéndose un forcejeo entre ambos a consecuencia del cual Marcial sufrió rotura del incisivo lateral superior derecho que presenta coloración grisácea y movilidad de los incisivos centrales superiores,cicatriz en labio superior con ciatrices puntiformes adyacentes en relación con los puntos de sutura, cicatriz en mucosa oral del labio superior y bultoma en labio inferior para cuya curación precisó primera asistencia consistente en inspección y antibioterapia profiláctica seguida de tratamiento médico quirúrgico

consistente en sutura inviritiendo en su recuperación 8 días no impeditivos y restando secuela consistente en perjuicio estético ligero en grado bajo con asingación de 3 puntos. El Sr. Marcial presentaba boca séptica y había perdido ya otras piezas dentales con anterioridad.

Por su parte, Leoncio sufrió contusión nasal y herida inciso contusa de 1'5 cm en el segundo dedo que precisó además de primera asistencia consistente en inspección tratamiento médico quirúrgico consistente en aplicación de puntos de sutura de aproximación siendo necesario para su restablecimiento dos días y sin que resten secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por Leoncio

PRIMERO

El recurso interpuesto se funda en la consideración de que la Juez a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, que la practicada no puede ser considerada prueba de cargo de los hechos que se declaran probados y que, además, omite la valoración de la prueba de descargo propuesta por la defensa y practicada durante la vista oral (la declaración testifical de Noelia ).

  1. - Este Tribunal viene manteniendo habitualmente, tal y como es jurisprudencia habitual, que la valoración de la credibilidad de los testigos es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002 ; 197/2002 ; 198/2002 ; 200/2002 ; 212/2002 ; 230/2002 ; 68/2003 ; 64/2008 ; 115/2008 21/2009 ; 108/2009 ; 30/2010 ; ; SSTS de 22 de julio de 2010 ; 22 de septiembre de 2003 ; 13 de noviembre de 2002 y 21 de mayo de 2002 ) y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver a esos testigos ni escuchar su declaración. El Tribunal de apelación (por su falta de inmediación) no está habitualmente en condiciones de resolver sobre la certeza y verdadero sentido de las declaraciones prestadas en el juicio oral y su actuación se limita por ello a la comprobación del rigor lógico de las conclusiones derivadas por el Juez a quo de la declaración obtenida, así como de la corrección jurídica de la práctica y posterior valoración de la prueba. Ambas perspectivas introducen, en el supuesto objeto de este procedimiento, serias objeciones en el procedimiento de fundamentación del resultado de la prueba practicada en la...

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