AAP Madrid 150/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2018:3205A
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución150/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37013770

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0027765

Recurso de Queja 9/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid Autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 171/2017 RECURRENTE: Dª Inocencia

PROCURADOR: D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO AUTO Nº 150

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID el presente RECURSO DE QUEJA Nº 9/2018, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 de MADRID, en el que actúa como recurrente Dª Inocencia .

Siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, en nombre y representación de Dª Inocencia

, se ha presentado en este Tribunal, escrito interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 28 de noviembre de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid que denegó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada en Juicio Verbal 171/2017.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja junto con la copia de la resolución recurrida dentro del plazo legalmente establecido, se admitió a trámite el recurso, señalándose para la deliberación, votación y fallo de mismo el día 20 de junio de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- El art. 494 de la LEC prevé el recurso de queja como el instrumento, por el cual se ejerce el control por el Tribunal competente en su caso para decidir la alzada esto es, decidir si un auto es o no apelable a través de una valoración jurídica. Procesalmente se articula este recurso como un medio para impugnar y resolver si es o no correcta la decisión del Juez de admitir o no admitir a trámite un recurso de apelación . Esta es su función, y su ámbito, como lo demuestra el artículo 494 de la LECiv al disponer que "Contra los autos en que el tribunal...

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