SAP Madrid 377/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2018:9764
Número de Recurso940/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0151550

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 940/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 111/2018

Apelante: D. Oscar

Procurador Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Letrado Dña. SUSANA GOMEZ DEL CAMPO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 377 / 2018

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Decimoquinta:

PRESIDENTE: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( Ponente )

MAGISTRADA: DÑA. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid el 20 de abril de 2016, seguida por un delito de robo con intimidación. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS.- " Primero.- Sobre las 13,30 horas del día 14-4-17, Oscar, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 25-4-14, por la comisión de un delito de robo con violencia, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, que dejó extinguida el 31-3-17, entró en la farmacia sita en la calle Mercurio nº 10 de esta ciudad, portando una

mochila, una bufanda tubular negra que le cubría el rostro, y un cuchillo de grandes dimensiones, y dirigiéndose al empleado Juan Miguel le dijo que le diera el dinero de la caja o le mataba, sin que éste pudiera hacerlo por no tener acceso al dinero al disponer de un mecanismo de seguridad, reietrando Oscar su petición, llegando a pasar dentro del mostrador, colocándole el cuchillo en el abdomen, rasgándole la camisa que portaba, sin causarle lesión, y al darse cuenta de que sobre una repisa había una cartera la cogió manifestando "por lo menos me llevo algo", marchándose del lugar a la carrera.

Segundo

En su huída, el acusado perdió o tiró la mochila que portaba, que fue recuperada por Jose Ignacio, que pintaba un local colindante y lo persiguió al oír los gritos de los empleados de la farmacia, entregando la misma a dos policías nacionales que se personaron en la farmacia minutos después. En dicha mochila se encontraron unas gafas, unos guantes y una bufanda tubular de color negro, encontrándose suficiente ADN en el interior de esta prenda, identificándose un perfil genético que corresponde con el del acusado.

Tercero

La cartera sustraída pertenecía a la empleada Diana, que estaba en el interior de la farmacia, y contenía documentación, tarjetas de crédito, abono transporte, y 15€, siendo valorada la misma y su contenido incluyendo el dinero en 176€. La camisa que portaba Juan Miguel ha sido valorada en 15€.

Cuarto

Al tiempo de comisión de los hechos Oscar, padecía dependencia a la cocaína, lo que limitaba levemente sus facultades volitivas, al verse compelido al consumo de dicha sustancia."

Y el FALLO: "Que debo condenar y condeno a Oscar, como autor responsable de un delito de robo con intimidación, en establecimiento abierto al público, y con uso de instrumento peligroso, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 4 años y 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado abonará a Diana 176€ y a Juan Miguel 15€, por los efectos sustraídos y daños causados.

Las anteriores cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, en apliación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional, comunicada, y sin fianza, del acusado, acordada por Auto de 28-9-17."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado ha interesado la revocación de la sentencia y que se le absuelva, fundamentando su pretensión en la vulneración del principio de presunción de inocencia por insuficiencias de pruebas; entiende que la prueba exclusiva sobre la que se le ha condenado ha sido sobre el hallazgo de ADN en una bufanda de su propiedad en una mochila que perdió bastantes meses antes de los hechos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho, que el juez practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, con todas las garantías en el acto del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado en el desarrollo de su recurso expone, atacando la valoración de la prueba que ha realizado el Juez a quo, que no existe prueba alguna de la participación del acusado, en estos hechos, toda vez que la única prueba en la que se basa la sentencia para condenar al acusado es el ADN en una bufanda de su propiedad en una mochila que perdió bastantes meses antes de los hechos. Tal prueba no es suficiente a la vista de que no ha existido ningún testigo que le reconociera, por otra parte la mochila no es recuperada por los agentes de la policía, sino por dos ciudadanos que vieron como el recurrente arrojaba la mochila; por otra parte de los análisis efectuados en los restantes objetos que se encontraban en la mochila y en ella, no se han desprendido datos concluyentes que puedan relacionarse con el recurrente. No ha habido ningún reconocimiento en rueda en las diligencias de investigación. En aplicación del principio in dubio pro reo debe revocarse la sentencia toda vez que existen dudas de que fuera el acusado el autor de los hechos, no existiendo prueba suficiente para construir e juicio de culpabilidad del mismo.

El Ministerio Fiscal se opone a la apreciación del recurso entendiendo que ha prueba suficiente que desvirtúa la presunción de inocencia, y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso no puede hallar favorable acogida.

-Como punto de partida para la resolución del recurso de apelación interpuesto, debe recordarse que la prueba indiciaria o circunstancial es susceptible de enervar la presunción de inocencia. La STS. 304/2008 de 5.6 estable que es un principio, definitivamente consolidado por la doctrina del Tribunal Constitucional que en multitud de precedentes se ha pronunciado al respecto, declarando desde las sentencias 174 y 175 ambas de 17.12.85 la aptitud de la prueba de indicios para contrarrestar la mencionada presunción, a la vista de la necesidad de evitar la impunidad de múltiples delitos, particularmente los cometidos con especial astucia, y la advertencia de que habría de observarse singular cuidado a fin de evitar que cualquier simple sospecha pudiera ser considerada como verdadera prueba de cargo. A partir de tal fecha con frecuencia se ha venido aplicando y estudiando por los Tribunales de Justicia esta clase de prueba que ha adquirido singular importancia en nuestro Derecho Procesal, porque, como es obvio, son muchos los casos en que no hay prueba directa sobre un determinado hecho, y ello obliga a acudir a la indirecta, circunstancial, o de inferencias, para a través de los hechos plenamente acreditados (indicios), llegar al conocimiento de la realidad de aquel necesitado de justificación, por medio de un juicio de inducción lógica conforme a las reglas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos ( ssTC. 229/88, 107/89, 384/93, 206/94, 45/97 y 13.7.98 ).

Dice la ST núm. 615/16 de fecha 8 de julio de 2008 que, la Sala de casación del Tribunal Supremo ha generado una amplia jurisprudencia al respecto, según la cual la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado puede ser establecida por la fórmula de indicios ( ssTS. 17.11 y 11.12.2000, 21.1 y 29.10.2001,

29.1.2003, 16.3.2004 ) siempre que concurran una serie de requisitos:

  1. Pluralidad de los hechos-base o indicios.

    Como se ha señalado la propia naturaleza periférica del hecho-base hace carecer de perseidad para fundar la convicción judicial, conforme a la norma contenida en el art. 741 LECrim . la existencia de un hecho único o aislado de tal carácter, admitir lo contrario sería un inadmisible retroceso dentro del estado de Derecho e incidiría en el área vedada por el art. 9.3 CE, salvo cuando por su especial significación así proceda ( STS.

    20.1.97 ).

  2. Precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultantes que aumentaría los riesgos en la valoración.

  3. Necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar.

    No todo hecho puede ser relevante, así resulta preciso que sea periférico o concomitante con el dato fáctico a probar. No en balde, por ello, esta prueba indirecta ha sido tradicionalmente denominada como circunstancial, pues el propio sentido semántico, como derivado de "circum" y "stare" implica "estar alrededor" y esto supone no ser la cosa misma, pero si estar relacionado con proximidad...

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