STSJ Comunidad de Madrid 342/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:5478
Número de Recurso1120/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución342/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 1120/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 342/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 1120/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la "COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, CSIT UNIÓN PROFESIONAL", contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de Junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 70/2016, contra la Resolución dictada por la Gerente de la Ciudad de Madrid, con fecha 3 de Diciembre de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la Coalición Sindical apelante, contra el Acuerdo, fechado el 6 de Julio de 2015, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Resolución de 25 de Junio de 2013 para proveer plazas de Técnico Especialista de Salud Pública y Medio Ambiente (Radiodiagnóstico) del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal del personal funcionario, por el que se hace pública la lista de aprobados de dicho proceso selectivo. Habiendo sido apelados el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Luis Frenando Clavijo Aguilar; Dª. Cristina

, representada y defendida por el Letrado D. Bernardino Carreño Cortijo; Dª. Elena, Dª. Encarnacion, D. Tomás

, Dª. Eulalia y D. Jose Manuel, representados y defendidos por la Letrado Dª. Verónica de la Fuente Melón; y Dª. Florinda y Dª. Gabriela, representadas por la Procurador de los Tribunales Dª. Rocío Sempere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Junio de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 70/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Primero.- Declarar al amparo del artículo 69.b) de la LJCA, la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIT-UNIÓN PROFESIONAL. Segundo.- Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la "Coalición Sindical Independiente de Trabajadores, CSIT Unión Profesional", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 19 de Julio de 2017, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 16 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 15 de Junio de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 70/2016, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 31 de los de Madrid .

Dicha Sentencia inadmitía, por falta de legitimación activa, el recurso contencioso-administrativo que la "Coalición Sindical Independiente de Trabajadores, CSIT Unión Profesional" había formulado contra la Resolución dictada por la Gerente de la Ciudad de Madrid, con fecha 3 de Diciembre de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la Coalición Sindical apelante, contra el Acuerdo, fechado el 6 de Julio de 2015, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Resolución de 25 de Junio de 2013 para proveer plazas de Técnico Especialista de Salud Pública y Medio Ambiente (Radiodiagnóstico) del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal del personal funcionario, por el que se hace pública la lista de aprobados de dicho proceso selectivo.

La argumentación de la Sentencia apelada para apreciar la falta de legitimación de la Coalición Sindical recurrente consiste, básicamente, en afirmar que si bien los Sindicatos tiene legitimación para impugnar resoluciones ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es preciso, en el caso concreto, que exista un vínculo específico entre los fines del Sindicato y el objeto de debate en el proceso, sin que se aprecie en el supuesto analizado cuál pudiera ser la ventaja o beneficio cierto para los afiliados a la Coalición Sindical recurrente, o que perjuicio se les eliminaría, que sirva para la defensa de los mismos a efectos de la prosperabilidad de su acción. Se añade que no se explica cómo la impugnación que se pretende formular excede de una mera defensa de la legalidad, máxime cuando no existe constancia de ningún otro recurso contencioso-administrativo referente al proceso selectivo que se pretende cuestionar, de tal suerte que no resulta acreditado que otros afiliados de la Coalición Sindical actora, salvo el que depuso como testigo, hubieran participado en el proceso de referencia, pudiendo, de haberlo hecho, ostentar un interés contrapuesto al esgrimido por la Coalición Sindical actora.

La Coalición Sindical apelante fundamenta su recurso de apelación en que la inadmisibilidad apreciada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, máxime cuando las causas de inadmisibilidad deben interpretarse de manera restrictiva, añadiendo que, a diferencia de lo que sostiene la Sentencia apelada, sí posee un interés concreto en el recurso de que esta apelación trae causa ya que organizó un Curso de preparación de oposiciones y ninguno de los participantes en el mismo aprobó el examen correspondiente, siendo los propios participantes quienes dieron la voz de alarma sobre las irregularidades acaecidas, por lo que es de su interés que se esclarezcan los hechos ya que, al no aprobar ninguno de los afiliados que había realizado el Curso de preparación, su imagen quedó muy dañada, con el consiguiente perjuicio económico en futuros Cursos de preparación de oposiciones.

El Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el resto de apelados, por su parte, se oponen al recurso de apelación formulado, señalando, en esencia, que la acción ejercitada por la Coalición Sindical actuante únicamente pretende la defensa genérica de la legalidad, no apreciándose que la misma pretenda defender el interés colectivo de sus afiliados, máxime cuando el interés específico que se alega es meramente retórico y carente de la más mínima justificación y/o acreditación.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección debemos comenzar recordando la doctrina Jurisprudencial establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de Enero de 2009 (recurso 188/2007 ) en torno a la legitimación de los Sindicatos para accionar en sede Jurisdiccional Contencioso-Administrativa.

Esta doctrina,- que el Alto Tribunal ha reiterado en infinidad de Sentencias, de entre ellas citaremos a título meramente ilustrativo las de 20 de Octubre de 2010 (recurso 11/2009 ) y de 22 de Febrero de 2016 (casación 4156/2016 ) -, se sustenta en cuatro puntos esenciales o fundamentales, a saber:

Primero, que los Sindicatos cuentan con carácter general y abstracto con legitimación para impugnar decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, de manera que los Sindicatos tienen atribuida una función genérica de representación y defensa, no sólo de los intereses de los afiliados, sino también de los intereses colectivos de los trabajadores en general;

Segundo, que tal reconocimiento abstracto tiene su raíz en la función de los Sindicatos que, desde la perspectiva Constitucional, consiste en defender los intereses de los trabajadores, de suerte que hay que reconocer legitimación a los Sindicatos para y en los procesos en que se dirimen intereses colectivos de los trabajadores;

Tercero, que esa legitimación abstracta debe proyectarse particularmente sobre el objeto de las acciones que se esgriman, mediante el vínculo entre el Sindicato y la pretensión ejercitada, porque esa función atribuida Constitucionalmente a los Sindicatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad; Y, en fin,

Cuarto, que el vínculo...

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