SAP Madrid 130/2018, 9 de Mayo de 2018

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2018:7153
Número de Recurso783/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0123393

Recurso de Apelación 783/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Efectividad) 57/2016

APELANTE: Dña. Juana

PROCURADOR Dña. ANA MARIA PRIETO CAMPANON

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Efectividad) 57/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Juana representada por la Procuradora Dña. ANA MARIA PRIETO CAMPANON y defendida por la Letrada Dña. BEGOÑA TRIGO APARICIO, y como parte apelada e incomparecida en esta alzada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/06/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Estimar la demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y en su representación por la Procuradora doña María-Jesús Gutiérrez Aceves, contra los ocupantes de la vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, en rebeldía. En consecuencia, acuerdo dar lugar a las medidas solicitadas para la defensa del derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad condenando a los ocupantes demandados:

  1. - A respetar el derecho de propiedad de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. sobre la vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid absteniéndose de perturbar y obstaculizar el legítimo uso y disfrute que corresponde a su propietario.

  2. - A desalojar dicha vivienda unifamiliar dejándola libre, vacua, expedita y a la libre disposición de su propietario, con apercibimiento de ser lanzados todos sus ocupantes junto con los bienes muebles y enseres que se encuentren en el interior si no los desalojasen voluntariamente en el plazo de UN MES desde que sean requeridos a tal efecto.

En el caso de desatender la orden de desalojo voluntario y llegase a ser preciso el desalojo forzoso, responderán de los daños y perjuicios que se causen y se considerarán abandonados los bienes muebles y enseres que se encuentren en el interior de la vivienda conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 703 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello sin hacer imposición de costas del presente juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Juana y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra doña Juana, en la que ejercitando la acción prevista en el art. 250.1.7º L.E.c . se solicitaba la condena de la demandada, en su condición de ocupante de la vivienda sita en la casa número NUM000 de la CALLE000, de Madrid, al desalojo del inmueble para su puesta a disposición de la actora, no perturbando la plena eficacia del derecho de dominio inscrito que corresponde a la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento.

En los razonamientos jurídicos de la sentencia se explica que la íntegra estimación de la demanda es consecuencia de lo dispuesto en los arts. 440.2 y 444.2 L.E.c ., considerando que la parte demandada, debidamente emplazada, se abstuvo de presentar escrito de contestación a la demanda dentro del plazo otorgado al efecto.

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