STSJ Navarra 202/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:274
Número de Recurso184/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. DOÑA CARMEN ARNEDO DÍEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. DON JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. DON MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VENTIOCHO DE JUNIO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 202/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON RUBÉN ANCIZU VERGARA, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por don Anselmo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando las pretensiones del actor, condene a Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad indemnizatoria cifrada en 62.332,78 euros, más intereses legales aplicables y, con carácter subsidiario, condene a Embalaje y Carpintería Industrial Maderas Ripa, S.L. por dicho importe, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Anselmo contra la empresa MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y EMBALAJE Y CARPINTERIA INDUSTRIAL MADERAS RIPA SL, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 46.749,58 euros en concepto de indemnización y a la compañía aseguradora al abono, durante los dos primeros años desde la producción del siniestro (24/02/2014), de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%, y partir de esta fecha el interés

se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente hasta dicho momento".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Anselmo, nacido el NUM000 de 1958 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 24 de febrero de 2014.- El demandante prestaba servicios para EMBALAJE Y CARPINTERÍA INDUSTRIAL MADERAS RIPA, S.L. que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA NAVARRA y suscrito el seguro de responsabilidad civil con MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (póliza número NUM002 ).- SEGUNDO.- El accidente se produjo el 4 de febrero de 2014, a las veinte horas, durante la realización de trabajos con la máquina escuadradora Ortza SE-300T.- D. Anselmo realizaba tareas de corte de tacos de madera con inglete, por lo que la sierra de la escuadradora estaba a un ángulo de 45º sobre la mesa. El trabajador accidentado observó que tenía retales (trozos sobrantes de madera) junto a la sierra y procedió a retirarlos con la mano, sin parar previamente la máquina y sin utilizar la barra de empuje dispuesta a tal fin. Como resultado de esta acción, el trabajador sufrió cortes de diversa consideración en la mano izquierda.- El equipo de trabajo causante de las lesiones fue una escuadradora Ortza SE-300T. El equipo no cuenta con marcado CE pero sí con declaración de conformidad CE, pues se realizó el estudio de adecuación al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Es una máquina en la que es posible regular la inclinación del disco de corte con respecto a la mesa para poder realizar cortes a grado/ángulo.- En el informe de la investigación del accidente elaborado por el Servicio de Prevención Ajeno Prevención Navarra se recogen las siguientes causas: .- Causas Inmediatas: corte con disco de escuadradora. .-Causas Básicas: - Incumplimiento del procedimiento establecido por la empresa: accedió a elementos de corte sin parar la máquina. - Método inadecuado: no se utilizó la barra de empuje disponible.- Elemento peligroso (sierra) sin protección: el resguardo de protección de la sierra no es adecuado para trabajos en ángulo.- El Informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra concluyó que el accidente se debió al incumplimiento por parte del trabajador accidentado de las normas de seguridad definidas por la empresa para la realización de este tipo de trabajos y a la falta de experiencia/hábito en la tarea realizada.- El trabajador había ingresado en la empresa el 27 de enero de 2014. Había prestado servicios en otras empresas del sector de la madera pero no tenía experiencia en la realización de la tarea que dio lugar a la producción del accidente.- Se entregó al trabajador registro de entrega, firmado el 12 de noviembre de 2013, con la siguiente documentación: Instrucciones escuadradoras, ficha de seguridad del puesto de trabajo (riesgos y medidas preventivas), actuación en caso de emergencia, funciones y responsabilidades del puesto y política de seguridad y salud. No se aporta documentación sobre formación en materia de riesgos laborales.- TERCERO.- El día 5 de junio de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción NUM003, en materia de Seguridad y Salud, por la que propuso la imposición a la empresa EMBALAJE Y CARPINTERÍA INDUSTRIAL MADERAS RIPA, S.L. de una sanción por importe de 3.000,- euros, por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 12.16 b) LISOS, que se estima en su grado mínimo si bien para determinar la cuantía se tuvo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa, el carácter permanente de los riesgos inherentes a dichas actividades, la gravedad de los daños producidos por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y la conducta general seguida por el empresario (falta de formación en materia de prevención de riesgos laborales).- Mediante Resolución 396/2014, de 4 de septiembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se confirmó la propuesta de sanción y se impuso a la empresa la sanción por importe de 3.000,- euros. La resolución no fue recurrida por la empresa.- CUARTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresaria por falta de medidas de seguridad y salud, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 1 de abril de 2015 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Anselmo en fecha 4 de febrero de 2014 y declaró, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa así como la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente, se pudieran reconocer en el futuro. La empresa no recurrió dicha resolución.- QUINTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, entre el 4 de febrero de 2014 y el 12 de agosto de 2014.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18 de septiembre de 2014 se le declaró en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización por importe de 35.740,80 euros, prestación a cargo de Mutua Navarra.-SEXTO.- Como consecuencia del accidente el demandante sufrió amputación traumática de falange distal y medial (1/3) de tercero y cuarto dedos de mano izquierda y amputación de falange distal de primer dedo de la mano izquierdo.- Recibió tratamiento quirúrgico y rehabilitador. Estuvo ingresado dos días y en IT hasta que se le dio el 12 de agosto de 2014.- Como secuelas le restan las siguientes: .- Amputación de falange distal con artrodesis de IF de primer dedo. .- Amputación de falange distaL y 1/3 medio de falange media de tercero y

cuarto dedos de mano izquierda. .- Flexión MTCF primer dedo 40º, flexión MTCF de tercer dedo de 80º y el cuarto dedo de 80º. .- Flexión IF primer dedo no hace (artrodesis), flexión IFP tercer dedo 58º, cuarto dedo 74º. .- Pulpejo primer dedo con piel fina, hiperestesia. Alcanza a realizar pinza con todos los dedos menos con el quinto. Pulpejo segundo y quinto dedos hasta base de los mismos (cierre). Muñones tercer y cuarto dedo a 25 mm distancia de base dedos correspondientes. .- Déficit leve de fuerza agarre y déficit moderado en la realización de pinza dedos.- SÉPTIMO.- El día 14 de mayo de 2015 la compañía aseguradora determinó que, tras el análisis de las circunstancias y de la información que obraba en su poder, se había determinado una indemnización líquida por importe de 35.802,78 euros. En base a ello le remitieron el oportuno recibo de indemnización para poder realizar la trasferencia bancaria. Le recordaban que, en caso de no conformidad, podía acudir al procedimiento pericial contradictorio previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de...

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