SAP Alicante 336/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteANA HOYOS SANABRIA
ECLIES:APA:2018:1032
Número de Recurso526/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución336/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-2-2018-0001086

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000526/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000090/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante Catalina

Abogado JAVIER JARQUE TIMONER

Procurador FERNANDO MORENO GARZON

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M.A Selva)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 000336/2018

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de mayo de 2018

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 80, de fecha 19/2/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000090/2018, habiendo actuado como parte apelante Catalina,

representado por el Procurador Sr./a. MORENO GARZON, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. JARQUE TIMONER, JAVIER, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.A Selva).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha quedado acreditado en el acto del juico oral, que Leovigildo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efeactos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con la perjudicada Catalina fruto de la cual ha nacido un hijo de 2 años de edad.

La denunciante interpone denuncia en fecha 24 de enero en el juzgado de Guaradia y el 26 de enero lo hace en la Policia Nacional, haciendo constar que la relación finalizó cuatro semanas antes, que ella se marcho a trabajar a zaragoza y que el hijo menor se quedo en el domicilio junto a su padre dado que ambas partes llegaron a un acuerdo verbal en ese sentido, y afirmando que todas las semanas habia bajado y estado en el domicilio familiar dado que su hijo se encontrba allí o se le llevaba a casa de su madre, donde se fue a residir la perjudicada DIRECCION001 P- NUM000 num NUM001 de DIRECCION000 .

En concreto el día 20 de enero de 2018 a las 12:14 horas el acusado mando a la perjudicada un mensaje del siguiente tenor "mientras no lleguemos a un acuerdo no vas a subirte al niño". El día 22 de enero de 2018 a las 7:52 horas la perjudicada manda mensaje "hoy recojo al niño yo" y el acusado contesta "hasta que no lleguemos a un acuerdo el niño lo puedes ver conmigo delante, no te lo puedes llevar" "habla con tu abogado a ver si lo solucionamos esta semana"... dia en que vuelve de zaragoza al domicilio familiar y se ha cambiado el candado de la puerta.

Son muchos los mensajes remitidos entre las partes en días sucesivos en torno a las visitas del hijo menor que constan en folio 82 y 87.

En fecha 24 de enero de 2018 el Letgrado de la denunciante le entrega la propuesta de acuerdo a la los Letrados de ambas partes habian llegado.

El día 26 de enero de 2018 la perjudicada acudió al domicilio del acusado con su madre para llevarse la menor no permitiendo el acusado que se lo llevara.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Leovigildo del delito que se le imputan en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en este juicio.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Catalina el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/5/18.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA HOYOS SANABRIA

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Catalina se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 en el Juicio Oral número 90/18 en la que se absuelve al acusado del delito continuado de coacciones por le que había sido acusado. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Plantea, en primer lugar, el recurrente la nulidad de la sentencia recurrida por infracción del art. 24 de la C.E . en relación con los artículos 846 bis c apartado a) en relación con el artículo 851.1 º y 3º y con el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales. El supuesto error cometido por la sentencia recurrida sería el no haber incluido en los "Hechos Probados" el hecho de que el 22 de enero de 2018 a las 21:07 horas, ante la reclamación de la recurrente al acusado para poder estar con su hijo, el acusado contestó: "Ratifica el acuerdo y el mismo día que salgamos del Juzgado te está esperando". Este Tribunal entiende que no existe tal error que pueda acarrear la nulidad de la resolución recurrida cuando tales hechos son...

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