SAP Madrid 429/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2018:7918
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución429/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0007381

Recurso de Apelación 155/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 65/2016

Demandante/Apelado: DOÑA Bibiana

Procurador: Don Enrique Auberson Quintana-Lacaci

Demandado/Apelante: DON Emilio

Procurador: Doña Mª del Pilar Vived de la Vega

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_________________________________ ____ /

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y custodia, bajo el nº 65/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Emilio, representado por la Procurador doña Mª del Pilar Vived de la Vega, y en su defensa la Letrado doña Mª Ángeles Peña Hurtado.

De otra, como apelada, doña Bibiana, representada por el Procurador don Enrique Auberson Quintana-Lacaci, y en su defensa el Letrado don Faustino Molero Molero.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo, en parte, la demanda presentada por el/la Procurador D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI en nombre y representación de D./Dña. Bibiana, contra D./Dña. Emilio, sobre relaciones paterno filiales, debo acordar, en relación con la hija común de ambos litigantes, las Medidas Definitivas siguientes.

1) La Guardia y Custodia de la hija común se atribuye a la madre, dada la edad de aquella, y ser la misma la que con mayor dedicación se ocupaba de los cuidados de la menor: No procediendo la custodia compartida, al no considerarlo lo mas beneficioso para la menor, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, la mala relacion existente entre ambos progenitores. Siendo la Patria Potestad al completo por ambos progenitores.

2) El uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, se concede a la hija y a la madre.

3) El progenitor no custodio podrá relacionarse con la menor en la forma que ambos acuerden. Fijándose, para el caso de desacuerdo, el régimen de visitas siguiente:

-Fin de semana alternos de cada mes, desde la salida de la Guarderia o Colegio hasta las 20:00 horas del domingo, en que será reintegrada al domicilio materno.

-Un dia entre semana, los miércoles, desde la salida de la Guarderia o colegio hasta las 19:00 horas.

-La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y un mes en verano (Julio o Agosto). Eligiendo periodo, en caso de desacuerdo, los dias pares la madre, y los impares el padre.

4)D. Emilio abonará a Dª Bibiana en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 250 euros mensuales. Cantidad que será actualizada anualmente con efecto del mes de Enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Suma que se considera adecuada, a tenor de lo dispuesto en el art.146 del Código Civil .

No procede adopatar ninguna otra medida en este trámite.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0388-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0065-16

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Se rectifica el/la Sentencia, de fecha 17/10/2016 en el sentido de que donde dice: "La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y un mes en verano (Julio o Agosto). Eligiendo periodo, en caso de desacuerdo, los dias pares la madre, y los impares el padre", donde debe decir : "........los años pares la madre, y los impares el padre" .

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio ( art. 214.4 L.E.C .)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Emilio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Bibiana, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó recibir el pleito a prueba en esta alzada, y en orden a la práctica de la prueba pericial psicológica, habiéndose emitido dictamen por la Sra. perito adscrita a la Sala, de fecha 10 de octubre de 2017.

Al propio tiempo, también se acordó recabar informe sobre vida laboral de ambos progenitores, documental que ya obra unida al rollo.

En el día de ayer tuvo lugar la celebración de la vista con el resultado obrante en el medio de grabación audiovisual utilizado y en el acta levantada al efecto, valorándose la prueba practicada e informando las repetidas direcciones jurídicas, compareciendo también el Ministerio Fiscal, según convino a sus respectivos derechos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, y también en el acto de la vista, ha solicitado la custodia compartida, por semanas, de ambos progenitores sobre la hija menor, estableciéndose el oportuno régimen de visitas para los períodos de vacaciones, con la obligación de ambos progenitores de afrontar los gastos ordinarios que origine la menor en el periodo de convivencia con cada cual, señalándose la obligación de ambos de abonar...

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