SAP Madrid 426/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2018:7564
Número de Recurso373/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución426/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0002998

Recurso de Apelación 373/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 Alcalá de Henares

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 2/2016

APELANTE: D. Carlos Miguel

PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

IMPUGNANTE: Dña. Clemencia

PROCURADORA: Dña. GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario seguidos bajo el nº 2/2016, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una como apelante, don Carlos Miguel, representado por el Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

De otra, también como apelante, vía impugnación, doña Clemencia, representada por la Procuradora doña Gemma Gómez Córdoba.

Visto, siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Victoria Pavón Vela, en nombre y representación de Don Carlos Miguel, contra Doña Clemencia acuerdo:

  1. - La formación del siguiente inventario de la sociedad de gananciales existió entre las partes:

    -Como partidas del activo:

  2. - Casa unifamiliar en la localidad de Villalvilla, Madrid, CALLE000 NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 3 de Alcalá de Henares con el número NUM001 .

    Vehículo matrícula ....WQQ .

    Importe actualizado de lo pagado por la sociedad de gananciales de la deuda de la Sra. Clemencia relativa a la compra de las 2/3 partes del piso privativo ubicado en Málaga ( CALLE001 n° NUM002 )

    -Como partidas del pasivo:

    Hipoteca a favor de Unión de Créditos Hipotecarios, préstamo número NUM003 .

    El importe actualizado de la mitad de las cantidades que han sido pagadas por la Sra. Clemencia desde el 9 de junio de 2015 para hacer frente al préstamo hipotecario reseñado como partida 1 del pasivo, que representa un crédito de la Sra. Clemencia contra la sociedad de gananciales.

    Dos préstamos pignoraticios con el Monte de DIRECCION000 de Madrid (números NUM004 y NUM005 ) que ascienden a la suma de 2.445 euros.

    El importe actualizado de la mitad de las cantidades que han sido pagadas por la Sra. Clemencia para la renovación de los préstamos reseñados en como partida 3 del pasivo que representa un crédito de la misma frente a la sociedad de gananciales.

    Todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas.

    Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

    Póngase en las actuaciones certificación de esta resolución, incluyendo la presente en el Libro de Sentencias.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Carlos Miguel, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Clemencia, escrito de oposición, así como de impugnación de la sentencia dictada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente, en el sentido que se recoge en el segundo de los antecedentes de hecho consignados ut supra, la demanda de formación de inventario origen del presente procedimiento, en base a determinadas consideraciones de las que se hará mención, por su relación con este trámite impugnativo, en los siguientes razonamientos jurídicos, se interpone recurso de apelación por la parte actora y escrito de impugnación por la demandada, cuyos motivos son los que se van a pasar a analizar seguidamente, aceptándose por esta Sala los fundamentos de derecho asentados en aquella resolución judicial en todo lo que no se opongan a los aquí desarrollados.

  1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Carlos Miguel .

SEGUNDO

Alega la parte apelante como único motivo de su recurso el error en la valoración de las pruebas y en la aplicación del derecho.

El motivo debe estimarse parcialmente, y con él, parcialmente también el recurso.

Efectivamente, en cuanto a "la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las partidas 3 y 4" (esta última debe entenderse 5), referidas al vehículo Volkswagen Jetta, matrícula R....HX, y a las dos series filatélicas conmemorativas de la entrada del siglo XXI, reconoce el propio apelante en su escrito impugnativo que no puede aportar pruebas para acreditar la existencia de las mismas, habiendo aportado por el contrario la contraparte, en relación al automóvil, los certificados de baja y destrucción del mismo (a los folios 179 y 180 de las actuaciones) con fecha de 26 de mayo de 2015, es decir, anterior a la fijada por la resolución judicial recurrida como la de disolución de la sociedad de gananciales - vide ut infra -, coincidente con la de la sentencia de divorcio, esto es, 9 de junio de 2015 (documento número 5 de la demanda), por lo que dicho bien ni siquiera existía en el momento de la citada disolución ( artículo 1397.1.º del CC ). La denuncia penal que dice haber puesto el recurrente por haberse diligenciado la baja aludida sin su consentimiento queda al margen del presente procedimiento.

De este modo, no puede entenderse pues que la Juzgadora a quo haya incurrido en error valorativo alguno, ya que ha respetado plenamente el dictado del artículo 217 de la LEC en sus apartados 2 y 3, y se ha pronunciado conforme a las reglas de la lógica y la razón que predica el artículo 218.2 del mismo texto legal .

En orden a "la no inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del crédito existente a favor de don Carlos Miguel por la aportación que hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR