SAN, 12 de Julio de 2018

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:2970
Número de Recurso614/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000614 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05295/2017

Demandante: CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A.

Procurador: Dª. MARÍA CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 614/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución dictada en fecha 3 de noviembre de 2016 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia mediante la cual se le impuso una sanción de 5.726.431 euros de multa en ejecución de lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2015 . Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala dictase sentencia por la que declarase nula dicha resolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Solicitado y recibido el pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de julio de 2018, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada con fecha 3 de noviembre de 2016 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente VS/0179/09, HORMIGÓN Y PRODUCTOS RELACIONADOS, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"ÚNICO.- Imponer a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A., en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2015 (recurso 586/2014 ) que casa la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de diciembre de 2013 (Recurso 66/2012 ), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 12 de enero de 2012 (Expte. S/0179/09, HORMIGON Y PRODUCTOS RELACIONADOS), la multa de 5.726.431 euros.

SEGUNDO

La adecuada resolución de la cuestión que se somete a esta Sala exige realizar el siguiente relato de hechos:

-Por Resolución de 12 de enero de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), en el expediente de referencia, acordó en relación con CPV:

" PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción de cártel del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la fijación de los precios del suministro de hormigón, mortero y áridos y el reparto de mercado, mediante el reparto de obras en las zonas delimitadas por el cártel en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofe.

Declarar responsables de esta infracción de cártel a:

  1. (...) CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., (...) por la fijación de precios del suministro de hormigón, mortero y áridos, así como la participación en un reparto de mercado, en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes, desde junio de 2008 hasta al menos el 22 de septiembre de 2009. (...)

SEGUNDO

Imponer a las empresas responsables citadas las siguientes sanciones:

(...) 5.726.431 € a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA. (...)

SEXTO

Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución."

En dicha resolución (expediente nº 179/09 HORMIGÓN Y PRODUCTOS RELACIONADOS) se declaraba acreditada la existencia de una infracción de cártel del artículo 1 de la Ley 15/2007, consistente en la fijación de los precios del suministro de hormigón, mortero y áridos y el reparto de mercado, mediante el reparto de obras en las zonas delimitadas por el cártel en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes. Dicha resolución imponía una sanción por importe de 5.726.431 €, a Cementos Portland Valderrivas.

- Frente a dicha resolución, se interpuso recurso contencioso administrativo que se tramitó ante esta Sala con el número 66/2012 y finalizó con sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013 cuyo fallo literalmente decía que procedía: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 12 de enero de 2012 expediente S/0179/09 Hormigón que se declara en los extremos examinados conforme a derecho. Se imponen las costas a la parte actora.

- Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2015 se casa la Sentencia de la Audiencia Nacional y se estima parcialmente el recurso presentado por CPV, anulando la multa y ordenando su recálculo según los criterios expuestos en su fundamentación jurídica.

La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Supremo dispone, en particular:

"Segundo.- Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 12 de enero de 2012, recaída en el expediente S/0179/09 (hormigón y productos relacionados), que anulamos por ser disconforme a Derecho, en el dispositivo que concierne a la fijación de la sanción de multa, ordenándose a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que cuantifique la sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los términos fundamentados".

TERCERO

Para la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo y la imposición de la sanción correspondiente a CPV, la CNMC parte de los hechos acreditados, que se imputan a dicha empresa en la Resolución de 12 de enero de 2012, que han sido corroborados por la Audiencia Nacional y que no se ven afectados por el carácter parcialmente estimatorio de la sentencia del Tribunal Supremo.

En concreto y respecto de CPV fue declarada responsable de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, consistente en la fijación de los precios del suministro de hormigón, mortero y áridos y el reparto de mercado, mediante el reparto de obras en las zonas delimitadas por el cártel en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes.

Tras explicar la CNMC como fijó la sanción en la resolución inicial, expone como lo ha hecho en la resolución ahora impugnada, siguiendo...

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