SAP Valencia 345/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2018:2484
Número de Recurso267/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución345/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 267/17

SENTENCIA Nº 000345/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

Magistrados/as

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

D. VALENTÍN BRUNO RUÍZ FONT

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, con el nº 000865/2015, por D. Aureliano, D. Bartolomé, D. Benigno y D. Bernabe representados en esta alzada por el Procurador D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMÁS y dirigidos por el Letrado D. JOSE ANDRÉS MEDINA contra D. Candido representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA y dirigido por el Letrado D. JUAN GASTÓN COCERA CABAÑERO y contra D. Cesar representado por el Procurador D. FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA y dirigido por el Letrado D. LUIS BENAVENT GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano, D. Bartolomé, D. Benigno y D. Bernabe

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, en fecha 30-1-17, contiene el siguiente: "FALLO: 1º.- Desestimar íntegramente la acción interpuesta por la parte actora respecto de Candido por causa de caducidad de la acción con imposición de costas a la parte actora. 2º.-Estimar parcialmente la demanda inicial a interpuesta por la parte actora respecto de Cesar, condenando a tal demandado a restituir a Bernabe en la situación posesoria previa, debiendo retirar a su costa la cadena de acero colocada en el camino de acceso a la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Requena, y retornar el camino descrito en el apartado G) de la demanda inicial a su situación previa en cuanto a su longitud, anchura y estado del firme, todo ello de conformidad con la previsiones del informe pericial que acompaña a la demanda folio 31 y ss. y 42 y ss. del documento 22. 3º.- Desestimar las restantes cuatro acciones ejercitadas por la parte actora respecto de Cesar, debiendo abonar la parte actora la totalidad de las cosas generadas salvo la

parte correspondiente a la única acción estimada de la primera demanda que será abonada por la demandada (la quinta parte de las costas)."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Aureliano, D. Bartolomé, D. Benigno y D. Bernabe, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Junio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia demanda de juicio posesorio con la solicitud de la reposición de la respectiva posesión que cada uno de los actores venía disfrutando sobre los caminos que daban acceso a sus correspondientes fincas de manera que se condene los demandados (primero a Don Cesar y posteriormente a su hermano D. Candido ) a que a su costa lo repongan al mismo estado en el que se encontraba con anterioridad a la ejecución de las alteraciones cometidas tanto en longitud como en anchura y firme por los demandados; que se retire la cadena de acero colocada a la entrada del camino que da acceso a la parcela NUM000 del polígono NUM001

; se está refiriendo a un camino que discurre paralelo a una carretera en dirección norte de unas determinadas dimensiones y que continúa hasta la parcela NUM002 NUM003 NUM004 y NUM005 y NUM006 como forma de acceso a las mismas; de esta manera aproximadamente en el mes de abril el demandado rótula el suelo de las parcelas NUM004 y NUM003 en más de metro y medio de anchura y en una longitud de 34 el suelo desnivelado y cerrando la posibilidad de paso.

Es decir Don Bernabe reclama sobre la parcela NUM005 del polígono NUM007 el término municipal de Requena que como todas las fincas está plantada de viñas con una extensión superficial de 53 áreas y cincuenta y siete centiáreas linda al norte con la parcela NUM004 sur NUM008 Y Este la NUM009 todas del demandado Sr Cesar y al oeste con la parcela NUM006 de Don Benigno a tal efecto se acompañan la nota del registro vitícola.

El segundo actor es Don Benigno parcelas NUM006 del polígono NUM007 de Requena y figura a nombre de Benigno lindando norte con la NUM004 el sur con la NUM010 y hoy al esté por la misma NUM011 en el este. el camino se prolongaba por toda la parcela NUM006 hasta desembocar en la del señor Benigno .

El tercer actor es Don Bernabe con relación la parcela NUM012 (la titularidad es de Don Serafin pero está arrendada rústicamente al actor) del polígono catastral NUM007 de Requena qué linda con la totalidad de parcelas del demandado, NUM001 NUM013 NUM008 y NUM009 . el camino discurre entre las parcelas NUM013 y NUM014 y ha sido rotulado.

El tercer propietario es Doña Leticia en relación con la parcela NUM015 catastral NUM007 de Requena linda con una parcela la NUM016 de Candido al sur y al este con la NUM009 del demandado y al oeste por las parcelas NUM017 y NUM018 con la misma propiedad teniendo el mismo problema especificado anteriormente. Finalmente de esta acción se desiste.

El cuarto qué ejercita como actor es Don Aureliano en relación con la parcela NUM019 del polígono citado y qué linda al norte con la NUM020 sur NUM021 y este NUM022 tres últimas del demandado y oeste con la NUM023 siento el problema exactamente el mismo expuesto hasta ahora.

La quinta acción de recuperación de posesión se ejercita por Don Bartolomé parcela NUM023 del polígono de referencia qué linda al norte con la NUM024 de Don Candido con la NUM025 de Amador y al NUM021 del demandado al este con la NUM019 de Don Aureliano y al oeste 28 de Bienvenido con el mismo problema especificado anteriormente.

La sexta acción es para recuperar la posesión de Don Bernabe en relación con la parcela NUM000 del polígono catastral NUM001 del término municipal de Requena, linda al norte con la parcela NUM026 de Adelina al sur y al este con la NUM028 del demandado y oeste con la 7. Y siendo el problema el mismo en este caso la oclusión del paso del camino de acceso a la parcela NUM000 con un cable de acero entre dos árboles al inicio del camino a ambos lados del mismo de forma perpendicular, no debe olvidarse que con independencia de que esté colocado aquí el cable afecta todo el camino de acceso a todas las fincas

La contestación de Cesar que aproximadamente se iniciaría en el folio 200 aunque su contenido es diverso y son diversos los escritos que se presentan; en este sentido, es de observar que en el domicilio de Don Cesar se encuentra en California en la ciudad de Anderson de Estados Unidos por lo que considera que en ningún momento ha realizado actividad de ningún tipo y que no entiende exactamente cuál es el problema que se le plantea a varios miles de kilómetros de donde se han producido los hechos. Es de observar que además cita

constantemente que Don Candido, su hermano, como que es el que ha llevado todo este tipo de actuaciones y en consecuencia le considera el responsable de cualquier problema que haya habido.

En el acto del juicio se plantea falta de legitimación pasiva pero que es considerada por el juzgado como una falta de litisconsorcio pasivo necesario constituido entre Don Cesar y Don Candido en la consideración de que este tema tratado de forma separada al principal problema la recuperación de la posesión por ello se emite al folio 342 y con fecha 30 /06 /2016 un auto en cuya parte dispositiva se estima que concurre en el proceso el litisconsorcio pasivo necesario solicitando por el demandado y en tal sentido lo que se hace es ampliar la demanda a Don Candido .

Está resolución es recurrida en reposición por Don Cesar al folio 344 teniendo en cuenta que los actores se oponen al folio 356 al recurso interpuesto fundamentalmente en la consideración de que está bien planteado el tema y se entendió correctamente pues la base fundamental del recurso es que lo único que se hizo en el acto de vista fue plantear la falta de legitimación pasiva de Don Cesar nada más. El referido recurso es resuelto al folio 362 por auto de 21/9/2016 considerando que aun cuando sean variados los razonamientos utilizados en el referido auto, se desestima el recurso de reposición considerando que no cabe interponer este tipo de recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de reposición en recurso principal.

La sentencia que corresponde al presente procedimiento se dicta el 30 / 0 1/2017 en cuyo fallo primero se desestima íntegramente la demanda interpuesta contra D. Candido en la consideración de haberse producido caducidad de la acción e imponiendo las costas a la parte actora en lo que ha dicha persona se refiere. En segundo lugar estimar parcialmente la demanda inicial interpuesta por la parte actora respecto de Don Cesar Condenando al demandado a restituir a Sr Bernabe en la situación posesoria previa debiendo retirar a su costa la cadena de acero colocada en el camino de acceso a la parcela NUM000 del polígono NUM001 y retornar el camino descrito en el apartado g de la demanda inicial a su situación previa en cuanto su longitud, anchura y estado de firme, todo ello de conformidad con las previsiones del informe pericial que se acompaña a la demanda. En tercer lugar desestimar las restantes cuatro acciones ejercitadas por la parte actora respecto de Don Cesar debiendo abonar la parte actora la totalidad de las costas generadas salvo la parte correspondiente a la única acción estimada de la primera demanda que será abonada por la demandada la quinta parte de las costas

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Un análisis detallado de la...

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