SAP Barcelona 434/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:7147
Número de Recurso849/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución434/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120090161930

Recurso de apelación 849/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1077/2009

Parte recurrente/Solicitante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Marí Trini, Víctor, Victorio

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 434/2018

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 19 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1077/2009 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra Sentencia de fecha 13/12/2012 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Marí Trini, Víctor, Victorio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra DOÑA Marí Trini, DON Victorio y DON Víctor, debo condenar y condeno a DON Víctor a satisfacer al actor la suma de TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS-31.035,40E, más intereses legales desde la interposición de la demanda, ABSOLVIENDO de todo pronunciamiento en contra a DON Victorio y DOÑA Marí Trini .

Las costas serán satisfechas por el condenado, a excepción de las devengadas por la demandada absuelta, que serán satisfechas por la actora. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/07/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, solicitando la estimación de sus pretensiones, mientras que la codemandada Sra. Marí Trini se opuso al mismo, peticionando la confirmación de la resolución apelada y para el supuesto de que se estimara, que no se le condene en las costas del procedimiento, dadas las dudas de derecho reflejadas en el presente.

Segundo

Opone, resumidamente, la apelante que responde en su condición de Fondo de Garantía, en los casos de vehículo robado, cuando éste estuviera al día de sus obligaciones con respecto a la contratación del seguro obligatorio, lo que no ocurría en el presente.

Sigue exponiendo que la Sra. Marí Trini era la titular del vehículo causante del accidente y que no le exculpa de su responsabilidad el hecho de que aquel fuera sustraído, máxime cuando fue por su propio hijo, en el ámbito del hogar familiar, siendo ella la responsable de tenerlo asegurado.

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