SAP Madrid 281/2018, 11 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución281/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 9 - 28035 (MADRID)

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 452/2016

- Materia : Impugnación de acuerdos sociales, complemento de convocatoria, derecho de información.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 336/2011

- Parte Apelante : D. Ezequias

Procurador/a: Dª. Marta Sanz Amaro

Letrado/a: D. Juan Carlos Morán Valdés

- Parte Apelada : DIES, S.A.

Procurador/a: D. Miguel Ángel Capetillo Vega

Letrado/a: D. Luis Ortego Castañeda

SENTENCIA nº 281/2018

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 11 de mayo de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 452/2016, los autos 553/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Ezequias frente a DIES, S.A. con expresa condena en costas de la parte actora.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2018.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Por el Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid se dictó Sentencia en el litigio seguido a instancia de Ezequias

, como parte actora, frente a DIES SA, parte demandada, en materia de impugnación de la validez de acuerdos sociales de sociedades mercantiles. Aquella resolución contiene los pronunciamientos del Fallo siguientes:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda presentada por Ezequias .

(ii).- Se imponen las costas a la parte actora.

(2).- Para sostener dichos pronunciamientos, la Sentencia de la primera instancia se basa, sustancialmente, en los fundamentos y conclusiones siguientes:

(i).- Por Ezequias se acciona para la declaración de nulidad de la Junta de socios celebrada en fecha de 8 de julio de 2013, de la sociedad DIES SA, y de todos sus acuerdos, basado ello en la falta de publicación del complemento de convocatoria, así como infracción del derecho de información del socio.

(ii).- Por la parte actora se instó la petición de complemento de la convocatoria, en tiempo y forma oportunos, con referencia a siete puntos nuevos para el orden del día. La sociedad tan solo accedió a publicar dos de ellos. Pero en cuanto a los demás, tenían un contenido informativo referido al punto primero del orden del día, la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2012, por lo que ha de considerarse que dichos puntos del complemento ya estaban incluidos y subsumidos en la convocatoria originaria, y no era necesario acceder al complemento. Además, el socio pudo ejercitar como derecho de información las cuestiones propuestas en tal complemento.

(iii).- La jurisprudencia admite ciertos límites a la petición de complemento de convocatoria, de suerte que la sociedad no tiene por qué ajustarse a la literalidad y orden de los puntos propuestos.

(iv).- No puede apreciarse infracción del derecho de información por el hecho de que la sociedad no haya notificado al socio la denegación parcial de la petición de complemento de convocatoria, ya que desde que éste conoce la denegación de ciertos puntos, tienen tiempo suficiente para haber ejercitado el derecho de información en la forma que estimase conveniente.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Por Ezequias se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma, y la estimación de los pedimentos de su demanda. A tal fin, el recurso de apelación se sustenta en los motivos, aquí solo presentados, siguientes:

(i).- Error en la aplicación del Derecho, por infracción del art. 172 TRLSC.

(ii).- Error en la aplicación del Derecho, por vulneración del art. 197 TRLSC.

(iii).- Error en la aplicación del Derecho, por infracción del art. 394 LEC .

(4).- Oposición al recurso . Por DIES SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, con petición de desestimación del mismo y confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos, y con reiteración sustancial en los argumentos expuestos en su escrito de contestación.

Motivo primero: infracción de normas sobre el complemento de convocatoria de la Junta .

(5).- Formulación del motivo . Señala el recurso de Ezequias que no puede apreciarse analogía entre el presente supuesto de hecho y el tratado en la STS de 13 de junio de 2012, que invoca la Sentencia apelada, ya que DIES SA rechazó la inclusión de varios de los puntos propuestos en la petición de complemento de convocatoria realizada por esa parte, sin ofrecer explicación de ninguna clase al socio peticionario. Es

únicamente al inicio de la celebración de la Junta, señala, cuando se da cuenta al socio peticionario que no se han incluido en la publicación del complemento algunos de los puntos de su petición por restimarlos comprendidos en los ya recogidos en la convocatoria original, y que serán tratados en tal acto. Ante ello, Ezequias instó la suspensión de la celebración de la Junta, y señaló tal infracción como causa de nulidad.

Añade el recurso que la Sentencia apelada yerra al considerar que los puntos propuestos en la petición de complemento debían considerarse subsumidos en otros puntos ya recogidos en el orden del día de la convocatoria original, y que en todo caso, se produjo su debate sobre tales extremos, ya que tal interpretación vacía de contenido la previsión del art. 172 TRLSC y no se ajusta a la realidad de lo ocurrido.

(6).- Hechos probados . Para dar adecuada respuesta al motivo de recurso, se hace necesario previamente dejar fijados con claridad los hechos acreditados, que puedan resultar relevantes para la cuestión aquí debatida. De acuerdo con los medios probatorios que se indicarán en cada caso, son los hechos siguientes:

  1. - En fecha de 6 de junio de 2013 se publicó la convocatoria de Junta de la sociedad DIES SA, realizada por su administración social, para su celebración el día 8 de julio de 2013, a las 12 horas en primera convocatoria, y 13 horas en segunda, en la notaría de D. José María Suarez Sánchez-Ventura. Tal convocatoria contaba con el siguiente orden del día: " 1º.- Debate y en su caso aprobación de las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2012; 2º.- Debate y en su caso aprobación de la gestión social y aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2012; 3º.- Debate y aprobación del carácter retribuido del órgano de administración y en su caso, modificación del artículo 20 de los estatutos sociales; 4º.- delegación de las facultades para elevar a públicos los acuerdos adoptados; y 5º.- ruegos y preguntas ".

    [f. 52, vuelto, de los autos, texto de la convocatoria, adjunto al acta notarial de la Junta].

  2. - En fecha de 10 de junio de 2013, por parte de Ezequias, se dirigió burofax a DIES SA, en el que se solicitaba complemento de dicha convocatoria de Junta, respecto a los siguientes puntos del orden del día: " 1º.- Debate y explicación detallada por parte del Administrador de la sociedad de la figura de Dª Genoveva, retribuciones recibidas por ésta a cargo de la sociedad tanto en salario como en especie o comisiones, fecha de antigüedad e importes de sus emolumentos y tipo de relación contractual con la Sra. Genoveva con la sociedad y cargo o cargos que ocupa ésta; 2º.- debate y explicación detallada por parte del Administrador de la sociedad de la figura de D. Hermenegildo, retribuciones percibidas por este a cargo de la sociedad tanto en salario en especia o comisiones, fecha de antigüedad e importes de sus emolumentos y tipo de relación contractual del Sr. Hermenegildo con la sociedad y cargo o cargos que ocupa en esta; 3º.- debate y explicación detallada por parte del Administrador de la sociedad de las retribuciones percibidas por éste a cargo de la sociedad, tanto en salario como en especie o comisiones, fecha de antigüedad e importe de los...

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