STSJ Comunidad de Madrid 454/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:7431
Número de Recurso324/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0023866

Recurso de Apelación 324/2018

Recurrente : ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DEL PARQUE EMPRESARIAL VILLAPARK

PROCURADOR D./Dña. SARA LEONIS PARRA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA Nº 454/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ.

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 324/2018, interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial Villapark, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Leonis Parra y asistida por la Letrada doña Inmaculada de la Fuente y Cabero, contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 409/2016; siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representado por el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero y asistido por el Letrado don Adolfo Antonio Barreda Salamanca; y, Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistida por la Letrada doña María Cristina Marlasca Brochado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2.017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 409/2016, por la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial Villapark contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada el día 24 de junio de 2016 en el registro municipal relativa a la reclamación de cuotas por vía de apremio o declaración de responsabilidad patrimonial; y contra el acto presunto desestimatorio de la solicitud de modificación de los Estatutos de la EUC presentada el día 23 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 30 de mayo de 2018, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdo de 1 de marzo de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sr. Dª María Dolores Galindo Gil.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial Villapark contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 409/2016, por la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial Villapark contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada el día 24 de junio de 2016 en el registro municipal relativa a la reclamación de cuotas por vía de apremio o declaración de responsabilidad patrimonial; y contra el acto presunto desestimatorio de la solicitud de modificación de los Estatutos de la EUC presentada el día 23 de diciembre de 2014.

El fallo de dicha Sentencia es del siguiente tenor literal:

"que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo instado por la procurador de los tribunales doña Sara Leonis Parra en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial Villapark debo declarar y declaro:

- la inadmisibilidad del recurso frente a la pretensión de inicio por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de la vía de apremio para reclamar de los propietarios deudores las cuotas devengadas e impagadas desde 2005 a septiembre de 2014;

- y la inadmisibilidad del recurso frente a la pretensión de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento;

- y debo estimar y estimo el recurso interpuesto frente al acto presunto desestimatorio de la solicitud de modificación de los Estatutos de la EUC presentada el día 23 de diciembre de 2014; el cual se anula y deja sin efecto, condenando a la Administración demandada a realizar las actuaciones precisas para llevar a efecto la modificación".

SEGUNDO

La Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial Villapark recurre en apelación la meritada Sentencia instando, en primer lugar, la admisión del recurso en relación con su pretensión de inicio por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de la vía de apremio para reclamar de los propietarios deudores las cuotas devengadas e impagadas desde 2005 a septiembre de 2014. Señala que la petición que efectúa en junio de 2016 tiene fundamentos, sujetos y objeto distinto de la formulada en junio de 2015 no siendo la desestimación presunta de aquella una reproducción de la respuesta a ésta. Añade que en la petición de 2015 la respuesta fue un informe por lo que se recurrió en vía administrativa un acto de trámite por lo que no era pertinente continuar en sede judicial su impugnación. Señala que ambas peticiones era distintas por lo que los actos también lo serán teniendo en cuenta que se introdujo un plus de contenido en la segunda.

Señala que la falta de personalidad jurídica de la Entidad deriva de su falta de inscripción por parte del Ayuntamiento, indicando que el expediente de responsabilidad subsidiaria no es autónomo sino subsidiario de la exacción de apremios. Indica que nunca pidió el inicio del expediente de responsabilidad sino que se abonara la cantidad reclamada.

Manifiesta que la interposición prematura del recurso se subsana con el transcurso del plazo de seis meses de silencio.

En cuanto al fondo, indica que si no procedía la exacción por falta de personalidad jurídica de la Entidad correspondería el pago de las cantidades al Ayuntamiento por su retraso en la inscripción sin que el Consistorio pueda beneficiarse de su mala actuación. Por último requiere que se declare la obligación del Ayuntamiento a proceder por la vía de exacción.

TERCERO

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón se opuso al recurso de apelación señalando que, respecto a la primera de las pretensiones deducidas en demanda, que por resolución nº 3.571/2015 de la AlcaldíaPresidencia de 6 de octubre de 2015 fue desestimada en alzada como también lo fue por resolución nº

4.034/2015 de la misma Alcaldía-Presidencia de 10 de noviembre de 2015 con ocasión del recurso de reposición interpuesto por varios miembros integrantes del Consejo Rector. En consecuencia, dicha pretensión fue desestimada y no recurrida judicialmente por lo que quedó firme y consentida.

Opone que en el escrito de 24 de junio de 2016 se instó la instrucción de un expediente de responsabilidad patrimonial lo que no solicitó en demanda en la que pidió que fuera el Ayuntamiento quien asumiera el pago de las sumas adeudadas lo que conlleva la existencia de desviación en lo pedido en relación con ambas fases. Añade que la solicitud de exacción infringe el artículo 181.3 del Reglamento de gestión habida cuenta que no consta el previo requerimiento de pago de forma fehaciente.

Añade que por resolución de 8 de febrero de 2017 se acordó el inicio de vía de apremio respecto de las cantidades adeudadas desde octubre de 2014 hasta el 31 de mayo de 2016 por lo que habría pérdida sobrevenida del proceso respecto de la pretensión en tal sentido instada.

Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, se opuso al recurso de apelación señalando que la resolución de noviembre de 2015 no era un acto de trámite dado que desestimaba expresamente la solicitud de exacción resolviendo de manera definitiva la controversia suscitada por lo que no existiría infracción de los artículos 25 y 28 de la Ley de la Jurisdicción .

Opone que es correcta la inadmisión de la solicitud de responsabilidad patrimonial al haber incurrido en desviación procesal puesto que en vía administrativa solo se instó el inicio del expediente a tal fin y que únicamente procedería si se desestimase la pretensión principal. Niega la obligación del Ayuntamiento de iniciar dicha vía y la existencia de daño patrimonial y si no cobra las deudas ello le será a ella imputable. Por último, indica que la Compañía no cubre el riesgo al estar incluido en la póliza...

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