SAP Zaragoza 306/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2018:1265
Número de Recurso238/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00306/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 48 1 2017 0000292

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000152 /2017

Recurrente: María Cristina

Procurador: LUIS JAVIER CELMA BENAGES

Abogado: ERNESTO ESTEVEZ BARRERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Virgilio

Procurador: MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ

Abogado: JAVIER FELIX ARBE HERRERO

SENTENCIA NÚMERO: 306/2018

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000152/2017, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 238/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª María Cristina, representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, asistido por el Letrado D. ERNESTO ESTEVEZ BARRERA, y como parte apelada, D. Virgilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER FELIX ARBE HERRERO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 14-02-2018, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Virgilio contra María Cristina y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la ruptura de la pareja de hecho existente entre las partes, con los siguientes efectos: 1.- GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR: Se atribuye la guarda y custodia a la Sra. María Cristina, siendo compartido el ejercicio de la autoridad familiar.- 2.- USO DEL DOMICILIO FAMILIAR: Se atribuye a la Sra. María Cristina, en unión de la menor, el uso y disfrute del que fue el domicilio familiar, por plazo de tres años a contar desde la fecha de la sentencia, junto con el ajuar existente en la vivienda, sin perjuicio de que el actor pueda retirar los enseres y efectos personales así como el mobiliario que sea de su propiedad.- Serán de cuenta de la Sra. María Cristina todos los gastos derivados del uso de la vivienda, tales como agua, luz, gas, comunidad de propietarios, etc . . . .- Ambos progenitores abonarán por mitad el préstamo hipotecario existente sobre la vivienda.- En cuanto al plazo de tres años indicado anteriormente, una vez cumpla y salvo acuerdo en contrario de las partes, se pondrá la vivienda a la venta por el precio que ambos establezcan de común acuerdo y en defecto de acuerdo por el precio que establezca perito tasador.- Mientras la vivienda se ofrezca a la venta, la Sra. María Cristina podrá continuar en ella, por plazo máximo de un año, transcurrido el cual, deberá abandonarla.- 3.- RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN DEL PADRE CON LA HIJA: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (en caso de no haber colegio, desde las 17:00 horas en que la recogerá en el domicilio materno), hasta el domingo a las 21:00 horas, en que entregará a la niña en el domicilio materno.- Como visita intersemanal, el padre podrá tener a su hija, todos los martes y jueves, desde la salida del colegio (o desde las 17:00 horas en caso de no haber colegio, recogiéndola en el domicilio materno), hasta las 20:00 horas, en que entregará a la menor en el domicilio materno.- 4.- VACACIONES DE VERANO, NAVIDAD Y SEMANA SANTA: Las vacaciones de Navidad coincidirán con las vacaciones escolares de la menor, comprenderán desde la salida del colegio el día en que empiecen las vacaciones, hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones y se dividirán en dos periodos exactamente iguales, produciéndose la entrega de la menor, a las 20:00 horas del día intermedio.-La madre elegirá los años pares, el periodo que desea pasar con su hija y el padre elegirá los años impares. El progenitor al que corresponda la elección, lo notificará al contrario con un mes de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones de Navidad.- Las vacaciones de Semana Santa coincidirán con las vacaciones escolares de la menor y comprenderá desde la salida del colegio el día en que empiecen las vacaciones, hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares y se dividirán en dos periodos exactamente iguales, produciéndose la entrega de la menor a las 20:00 horas del...

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