SAP Valencia 383/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:2742
Número de Recurso956/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución383/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 956/2018

Juicio por delito leve num. 229/2018

Juzgado de Instrucción núm 3 de Catarroja

SENTENCIA n.º 383/2018

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, registrados en el mismo con el número 229/2018, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 956/2018.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Germán y Guillermo, representados por la procuradora Dª. Inmaculada Lluesma Doménech y defendidos por el letrado D. José Alcázar López; y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Cruz Becerra; y Covadonga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:

El día 16 de febrero de 2018, sobre las 11:00 horas, aproximadamente, en el establecimiento Mercadona, sita en Camí Nou de Benetússer, Germán, de común acuerdo con Guillermo, y con ánimo de lucro, tomó la cartera del bolsillo del abrigo de Covadonga . La cartera tenía 60 euros en su interior, así como la documentación de la denunciante. A continuación, se la entregó a Guillermo, quien la trató de ocultar, escondiéndola entre las botellas de cerveza que había en un pasillo cercano. La cartera se recuperó, con el dinero y la documentación en su interior.

SEGUNDO

El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:

"Debo condenar y condeno a Germán y Guillermo como responsables, cada uno de ellos, en concepto de autores de un delito leve de hurto del art. 234.2º del Código penal, en grado de tentativa, imponiéndose a cada uno de ellos la pena de 29 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, (145 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago.

Las costas procesales se imponen solidariamente a los denunciados. "

TERCERO

Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Germán y Guillermo, representados y dirigidos por lso profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma

ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a La Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 956/2018.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, el que queda sustituido por el siguiente:

El día 16 de febrero de 2018, alrededor de las 11:00 horas, en el establecimiento comercial Mercadona, sito en Camí Nou de Benetússer, el acusado Germán, con ánimo de enriquecerse a costa de lo ajeno, cogió, del interior del bolsillo del abrigo que llevaba puesto Covadonga, una cartera, cuya sustracción notó ésta, motivo por el cual exigió a aquel su devolución, siendo recuperada en el stand de las cervezas, a donde había sido lanzada con ánimo de ser ocultada.

La cartera tenía en su interior 60 euros y la documentación de la denunciante, no faltando nada de su interior cuando fue recuperada.

No consta acreditado que el acusado Guillermo hubiere participado o actuado de común acuerdo con aquel en la citada sustracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los apelantes sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se les absuelva del delito leve de hurto por el que han sido condenados en la instancia, fundamentando su pretensión en la indefensión que le ha generado la inadmisión de una prueba que solicitó el acusado Germán durante el juicio oral y también cuando ejercitó su derecho a la última palabra; en concreto interesó el visionado de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en el establecimiento donde acontecieron los hechos, cuya prueba fue denegada por la Juzgadora por cuanto, según refirió en el juicio oral y a la vista de lo que se hace constar en el atestado ampliatorio a través del que se remitía al Juzgado el CD conteniendo la grabación, el lugar donde tuvo lugar la sustracción se encuentra fuera del ángulo de visión de las cámaras. Asimismo, aduce, ya desde otro plano, error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por la Juzgadora de la prueba de naturaleza personal y documental practicada en la vista oral, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende, debió de ser conferida a dicha prueba.

Entablado asi...

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