AAP Vizcaya 359/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:830A
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/000805

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0000805

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 71/2018 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución (Civil) DIRECCION000 / Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala (Arlo-zibila) DIRECCION000

Autos de Ejecución forzosa con procesos de familia 1288/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Amparo

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR SUAREZ FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI ANDRES HERNANDO

Recurrido/a / Errekurritua: David

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a/ Abokatua: ESTIBALIZ URQUIA ALBIZURI

A U T O Nº 359/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : veinticinco de mayo de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se detallan, los presentes autos de PIEZA DE EJECUCIÓN FORZOSA FAMILIA Nº 1.288/17, procedentes del Servicio Común Procesal de Ejecución Civil de DIRECCION000 y seguidos entre partes:

Como parte recurrente D. Amparo representada por el Procurador Sr. Suárez Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Iñaki Andrés Hernando.

Como parte recurrida que se opone al recurso D. David representada por la Procuradora Sra. Martínez Pérez y dirigida por la Letrada Sra. Estibaliz Urquía Albizuri.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 7 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA:1.- Se dicta ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN y se despacha la misma a favor de Amparo parte ejecutante, contra David, parte ejecutada.

  1. - La ejecución se despacha por la cantidad de 1.500,00 euros en concepto de pensiones impagadas correspondientes a julio, agosto y septiembre 2016, más otros 450,00 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

  2. -No ha lugar a despachar ejecución por el resto de la cantidad reclamada pues la sentencia (título ejecutivo) no lo contiene".

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 71/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La apelante Dña. Amparo, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y con revocación de la misma, solicita la admisión a trámite de la demanda de ejecución presentada, en lo relativo a la denegación de la ejecución por la cantidad de correspondiente a la pensión de alimentos desde Febrero a Junio de 2016, es decir, cinco mensualidades a razón de 500 euros mensuales, por no contener la sentencia de divorcio de 27 de junio de 2016 que se ejecuta dicho pronunciamiento; y tras sí despachar ejecución por la cantidad de 1.500 euros concepto de pensión alimenticia impagada de Julio a Septiembre de 2016 euros, tres mensualidades por 500 euros mensuales.

  2. - Interesa la apelante Dña. Amparo que se revoque la resolución recurrida y se recoja el derecho de la ejecutante recurrente a percibir los importes de la pensión alimenticia correspondiente a los meses transcurridos desde la interposición de la demanda judicial hasta el dictado de la sentencia de divorcio, ordenándose incluir dichas pensiones alimenticias de Febrero a Junio de 2016, en el despacho de la ejecución que trae causa.

    Alega que lo acordado se aparta de la doctrina jurisprudencial que acoge lo preceptuado en el art. 148 del Código Civil sobre reconocimiento de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda, sin que exista motivo ni excepción alguna para apartarse...

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