SAP Córdoba 167/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteJOSE CARLOS ROMERO ROA
ECLIES:APCO:2018:311
Número de Recurso539/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20154003804

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 539/2018

ASUNTO: 200637/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 438/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: TR

Apelante:. Andrés

Abogado:. FERNANDO LOZANO PEREZ

Procurador:. CRISTINA BAJO HERRERA

Apelado: Apolonio y FISCAL

Abogado: JUAN CARLOS ROMERO TORTOLERO

Procurador: MARIA TERESA CAMPOS BERZOSA

Presidente

Don José María Morillo Velarde Pérez

Magistrados

Don José Antonio Carnerero Parra

Don José Carlos Romero Roa

SENTENCIA Nº 167/18

En la ciudad de Córdoba, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 438/16 por delitos de allanamiento de morada y lesiones, a razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bajo Herrera, en nombre y representación de D. Andrés, que ha actuado asistido del Letrado Sr. Lozano Pérez, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Apolonio, representado por la Procuradora Sra. Campos Berzosa y asistido del Letrado Sr. Romero Tortolero, contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez titular del referido juzgado.

Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Romero Roa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba se dictó Sentencia de fecha 23 de febrero de 2.018, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:

" Único. - Sobre las 13:00 h del día 3 de octubre de 2015 el acusado Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se personó en el domicilio del otro acusado, Apolonio, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, situado en la CARRETERA000 de esta Capital. Cuando llamó a la puerta el Sr. Andrés le preguntó al otro acusado por una tal Macarena respondiéndole el Sr. Apolonio diciéndole que en ese domicilio con él tan solo vivía su esposa.

En ese instante el Sr. Andrés suelta la lata de cerveza que llevaba en la mano y se lanza sobre Apolonio a quien propina un cabezazo en la nariz que hizo a este caer al suelo, defendiéndose este último de la agresión recibida y forcejeando con el Sr. Andrés hasta lograr hacerle salir de su domicilio.

Como consecuencia de los hechos descritos Apolonio sufrió lesiones consistentes en herida contusa en raíz nasal, equimosis en región interciliar y equimosis en quinto dedo de la mano derecha de las que tardó en curar siete días no impeditivos quedándole como secuelas cicatriz hipercoloreada de un centímetro en raíz nasal, precisando para su curación, además de la primera asistencia facultativa, de suministro de analgésicos, cura local con aplicación de puntos de sutura y profilaxis antibiótica.

David Andrés sufrió lesiones consistentes en herida contusa en primer dedo de la mano derecha, fractura de huesos propios nasales con desviación y traumatismo facial izquierdo de las que tardó en curar veintiún días de los que quince días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas cicatriz en cara externa del primer dedo de la mano derecha y ligera deformidad del dorso nasal, precisando además de la primera asistencia médica sutura de la herida del dedo, antiinflamatorios, analgésicos y reducción de la fractura nasal ".

En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo:

"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a DAVID Andrés como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los apartados 2 y 7 del art. 21 del mencionado texto legal, a la pena de DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS y aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago y al pago de una tercera parte de las costas con inclusión de las causadas por la intervención de la acusación particular, en todo caso con el límite de las correspondientes a un juicio por delito leve.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Andrés a indemnizar a Apolonio en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 euros) por los días hasta la curación de las lesiones causadas y en la de MIL EUROS (1.000 euros) por la secuela producida. Ambas cantidades devengarán el interés previsto por el art. 576 de la LEC .

Del mismo modo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Andrés del delito de allanamiento de morada por el que venía siendo acusado declarando de oficio una tercera parte de las costas.

Igualmente DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Apolonio por concurrir la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal, del delito de lesiones por el que venía siendo acusado declarando de oficio una tercera parte de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bajo Herrera, en nombre y representación de D. Andrés, por el que interesaba se absolviera a su representado por aplicación de la eximente de embriaguez, alternativamente, se le aplicara tal circunstancia como eximente incompleta y alternativamente se le impusiera la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 €.

Tras ser admitido el recurso y se dio traslado del mismo a las demás partes por término legal, y presentado escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Apolonio, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

La Defensa del condenado en la instancia interpone recurso de apelación alegando la infracción del art. 20.2 del Código Penal, bien como eximente competa, o, alternativamente, del art. 21.1 en relación con el 20.2, como eximente incompleta de embriaguez partiendo de la grave intoxicación etílica que se recoge en los hechos probados y a la que aluden los testigos, a la que hay que añadir las circunstancias de alcoholismo, conforme a la certificación de tratamiento aportada, y la ingesta de cocaína recogida en el propio parte de asistencia médica en Comisaría de Policía; subsidiariamente, alude a la falta de motivación de la extensión de la pena impuesta que, en su opinión, debe serlo en el mínimo legal también en referencia a la cuota multa dado que su patrocinado es beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ha sido declarado insolvente.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Apolonio se oponen al recurso entendiendo que la parte intenta suplantar la valoración de la prueba de la sentencia de instancia que consideran ajustada a derecho y que no incurre en ningún error y que la condena se produce en base a la prueba legalmente practicada en el acto del juicio oral por lo que ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR