STSJ Andalucía 1869/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2018:4558 |
Número de Recurso | 2571/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1869/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2571/17-C, sentencia nº 1869/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a catorce de Junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1869/18
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estela, representada por el Sr. Letrado D. Ángel Ramírez Villalobos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 0947/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 1 de febrero de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. Dª. Estela, con DNI NUM000 vino prestando servicios para la Excma. Diputación Provincial de Huelva, con la categoría profesional de Delineante Superior y con un salario mensual a efectos de despido de 1829,91€, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
Con fecha 01.12.08, la actora suscribió con la Excma. Diputación Provincial de Huelva contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, declarando que el contrato se realiza para el fomento de empleo agrario, con duración hasta fin de obra o servicio, retribución según convenio y constando que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Proyecto de asesoramiento, tramitación y control
de las obras incluidas en el PFEA 2008", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho contrato se extinguió el 30.06.09.
Con fecha 01.10.09, la actora suscribió con la Excma. Diputación Provincial de Huelva contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, declarando que el contrato se realiza para el fomento de empleo agrario, con duración hasta fin de obra o servicio, retribución según convenio y constando que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Proyecto de asesoramiento, tramitación y control de las obras", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho contrato se extinguió el 30.06.10.
Con fecha 05.11.10, la actora suscribió con la Excma. Diputación Provincial de Huelva contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, declarando que el contrato se realiza para el fomento de empleo agrario, con duración hasta fin de obra o servicio, retribución según convenio y constando que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Proyecto de asesoramiento, tramitación y control de las obras", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho contrato se extinguió el 30.06.11.
Con fecha 19.09.11, la actora suscribió con la Excma. Diputación Provincial de Huelva contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, declarando que el contrato se realiza para el fomento de empleo agrario, con duración hasta fin de obra o servicio, retribución según convenio y constando que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Sustitución del perímetro de acceso a Basílica de la Virgen del Rocío", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho contrato se extinguió el 30.06.12.
Con fecha 28.09.12, la actora suscribió con la Excma. Diputación Provincial de Huelva contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, declarando que el contrato se realiza para el fomento de empleo agrario, con duración hasta fin de obra o servicio, retribución según convenio y constando que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Proyecto de asesoramiento, tramitación y control de las obras", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho contrato se extinguió el 30.06.13.
Con fecha 23.09.13, la actora suscribió con la Excma. Diputación Provincial de Huelva contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, declarando que el contrato se realiza para el fomento de empleo agrario, con duración hasta fin de obra o servicio, retribución según convenio y constando que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Proyecto de asesoramiento, tramitación y control de las obras", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho contrato se extinguió el 30.06.14.
Con fecha 06.10.14, la actora suscribió con la Excma. Diputación Provincial de Huelva contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, declarando que el contrato se realiza para el fomento de empleo agrario, con duración hasta fin de obra o servicio, retribución según convenio y constando que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Asesoramiento PFEA 2014", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Dicho contrato se extinguió el 09.07.15.
Las contrataciones se realizaban en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), regulado por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
La Excma. Diputación Provincial de Huelva presentó solicitud al SEPES con fecha 27.03.15, de subvención para la contratación de mano de obra para el proyecto Asesoramiento, tramitación y control obras PFEA 2015, obrante a los folios 78 a 95. Dicha solicitud fue denegada por resolución de 02.07.15 de la Dirección Provincial del SEPES.
Con fecha 17.06.15 la parte actora interpuso demanda declarativa de derechos contra la
Excma. Diputación Provincial de Huelva, tras la preceptiva reclamación previa interpuesta el 04.05.15.
Que a la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Huelva.
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La parte actora interpuso reclamación previa ante la Excma. Diputación Provincial de Huelva con fecha 10.07.15 que no ha sido resuelta."
La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.
Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º, 10º, 11º, 2º a 8º, 12º y 15º; como la infracción del art. 26 ET, del art. 15.3 ET, del art. 15.5 ET, del art.
55.5 ET, del art. 24 CE, del art. 55.4, 51, 52 y 56 ET con los argumentos que la contratación es fraudulenta, se vulnera la garantía de indemnidad y en todo caso como la relación era indefinida el cese es un despido improcedente.
Resolvemos conforme a precedente STSJA Sev 1 de marzo de 2018, rec 1415/17.
La recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos:
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El 1º, con apoyo en los doc de los f. 169 a 190, 198 a 210, 202, 139 y 140, 141 a 153, para que conste como salario la cifra de 2.255,30€ mensuales con inclusión de pp, a lo que no se accede dadas las nóminas aportadas por la recurrente de las que no se infiere error alguno en su valoración.
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El 10º para que se adicione un organigrama y la financiación del programa, apoyado en los doc de los f. 168 y 191, 228, a lo que no se accede por irrelevante al sentido del fallo.
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El 11º (sic) para que se le adicione el iter administrativo de la tramitación del PFEA, hasta que se le deniega, y lo apoya en los doc de los f. 228, 102 a 108, 118, a lo que no se accede por ser intrascendente al sentido del fallo amen de contradictorio ex art. 196 LRJS con el motivo cuarto de petición de nulidad del despido.
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Del 2º al 8º para que se suprima lo de la autonomía a lo que no se accede al no sustentarse en medio de prueba alguno hábil para revisar.
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El 12º para que se suprima la referencia a un Convenio concreto y se reseñe otro por predeterminante del fallo a lo que no se accede por ser un motivo contradictorio e infringir el art. 196 LRJS : si reseñar un Convenio es predeterminante también lo será reseñar otro.
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El 12º (sic) para que conste que es de aplicación el Reglamento de Condiciones de trabajo de la Diputación, a lo que no se accede por intrascendente al sentido del fallo.
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El 11º, apoyado en los doc de los f. 229 a 235 para que se adicione el que la acción era declarativa de indefinida como técnica media de prevención a lo que no se accede por reiterativo del...
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