SAP Madrid 295/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2018:7004
Número de Recurso535/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución295/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2014/0016128

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 535/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 133/2016

Apelante: D./Dña. Raúl

Procurador D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE VILLAURIZ PLAZA

Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. GLORIA RUBIO SANZ

Letrado D./Dña. RAFAEL SANZ AGUILERA

SENTENCIA N.º 295/18

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 133/16, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Getafe, seguido por delito de robo de uso y falta de hurto, contra Raúl, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa María Muñoz Torres, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, MUTUA MADRILEÑA

AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gloria Rubio Sanz, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Getafe, con fecha 23 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

" Raúl -nacido en Polonia, mayor de edad, con NIE nº NUM000 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 25 octubre 2013, por un delito de hurto de uso de vehículos de motor, por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, a la pena de cuatro meses y 15 días de multa-, entre las 21:30 horas del 11 de agosto de 2014 y las 3:00 horas del 12 de agosto de 2014, guiado por el propósito de hacer uso del mismo y sin contar con la autorización de su titular, se dirigió al vehículo SEAT LEON, matrícula ....QNY -propiedad de Balbino, con un valor venal de 7.770 euros y asegurado en la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA-, que se encontraba estacionado, en perfecto estado y cerrado, en la calle Titulcia, de la localidad de Getafe (Madrid), accedió a su interior, tras neutralizar con instrumento adecuado el sistema eléctrico de apertura, lo puso en funcionamiento y se marchó en él del lugar, apoderándose de unas gafas de sol, dos o tres euros, cuatro CD de música originales, un pen drive y un soporte para el móvil, que Balbino tenía en el interior de su vehículo.

El vehículo fue localizado, sobre las 3:00 horas del 12 de agosto de 2014 en las proximidades de la c/ Valle de Tobalina, de la localidad de Madrid, abierto y con las luces del cuadro encendidas; al tiempo que Raúl fue identificado, en las proximidades, portando además de diferentes herramientas, un decodificador de centralita, dos pendrive, unas gafas de sol y una funda de gafas, siendo un pendrive y las fundas de las gafas efectos que Balbino tenía en el interior de su vehículo.

Los efectos no recuperados han sido pericialmente tasados en 150 euros y los daños ocasionados en el bombín de arranque y en el sistema de centralita del vehículo ascienden a la suma de 545,90 euros, que fueron abonados por la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, al hacerse cargo de la reparación del turismo".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENAR a Raúl, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 7 meses y 1 día de multa, con cuota diaria de 10 euros; y como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código penal a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 10 euros; así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento y a indemnizar a la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA con la suma de 545,90 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

El impago de la pena de multa, que exige el previo pago ded la responsabilidad civil, determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa María Muñoz Torres, en nombre y representación de Raúl, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada, con retrotracción de sus efectos al momento anterior a la celebración del juicio oral, y, subsidiariamente, la revocación de dicha sentencia y la libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos: 1) violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución, respecto de los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria; 2) violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución, respecto de la admisión de las declaraciones autoinculpatorias efectuadas ante la fuerza pública; 3) error de hecho en la apreciación de las pruebas; y 4) infracción, por indebida aplicación, del art. 244.2 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, la Procuradora de los Tribunales D.ª Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Raúl impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Getafe, en la que se condena al recurrente como autor de un delito de robo de uso, previsto y penado en el art. 244.2 del Código Penal y de una falta de hurto del art. 623.1 del mismo cuerpo legal .

Motivos de impugnación:

1) Violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución, en relación con el art. 53.1 del propio texto constitucional, al vulnerarse la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respecto de los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia.

No se satisfacen los requisitos de la prueba indiciaria. Los hechos presentados como indiciarios lo son de forma incompleta, pues, respecto de los objetos ocupados, olvida la resolución que se intervienen unas gafas que el propietario del vehículo sustraído no reconoce como propias o que el agente del CNP NUM001, al hablar sobre la llave de tubo, reconoció que servía para manipular cualquier vehículo. El otro indicio incriminatorio, la declaración espontánea del acusado a los agentes no cumple los más elementales principios de legalidad constitucional. Tampoco se valora el hecho de que el vehículo se encuentra no en un lugar abandonado, sino en el Polígono Marconi, lugar en el que había numeroso público y que se caracteriza por ser uno de los de mayor delincuencia, lo que motiva constantes actuaciones y presencia policial.

Tampoco hay relación directa entre los indicios señalados en la sentencia y el delito por el que se condena, un delito de robo de uso de vehículo a motor, no de robo. De dichos indicios: llave de tubo, efectos intervenidos y detención en las inmediaciones, no se puede deducir directamente que el acusado forzase el vehículo en Getafe y lo condujese hasta Madrid.

Los requisitos materiales para que se pueda admitir la prueba indiciaria como suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia tampoco concurren en el presente supuesto, pues ni son concomitantes al hecho de que el acusado condujera ilegalmente el vehículo propiedad de Balbino, ni están interrelacionados con dicha conducta delictiva.

Por último, los indicios son tan abiertos que permiten cualquier interpretación plausible. A título que ejemplo, que los objetos fueran de otro coche, máxime cuando el propio agente deponente reconoce que en la noche del 12 de agosto se detuvo al sospechoso dirigiéndose al vehículo, no huyendo de él. Mientras que la explicación que contiene la sentencia de esta circunstancia, que dejó el vehículo abierto y es detenido cuando volvía después de entregar algunos efectos sustraídos, carece de toda lógica y solo se explica para justificar la sentencia condenatoria.

Del examen de conjunto de las declaraciones de los testigos y las pruebas que obran en autos resultan serías dudas sobre si la prueba contraviene las prescripciones jurisprudenciales en cuanto a la prueba indiciaria.

Por último, no se aprecia en la sentencia el mínimo razonamiento que acredite la conexión directa de los indicios con los hechos constitutivos del delito. Sin que tampoco la deducción que se efectúa responda a la lógica, pues la construcción resulta artificial: cualquier persona que se encontrase en las inmediaciones podría resultar culpable del robo.

2) Por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución, en relación con el art. 53.1 del propio texto constitucional, al vulnerarse la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respecto de la admisión de las declaraciones autoinculpatorias efectuadas ante la fuerza pública.

En el presente, caso se ampara el juzgador de instancia en la recuperación de lo declarado por el imputado en sede policial, con fundamento en datos supuestamente corroboradores de aquella declaración policial. A este...

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