SAP Madrid 534/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2018:10399
Número de Recurso1327/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución534/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 6

Sumario 1327/2017

Órgano Procedencia:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 de Madrid

Proc. Origen: Sumario 2/2015

SENTENCIA Nº 534/2018

Magistrados

Sr. Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

En Madrid, a 11 de Julio de 2018

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo sumario 1327/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Sumario, por delito un delito de asesinato, un delito de detención ilegal y un delito de robo con violencia, contra los acusados Fermín, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1975, hijo de Gervasio y Graciela, con domicilio en la PLAZA000 número NUM002 NUM003 NUM004 de Madrid., en situación de prisión provisional desde el día 14 de diciembre de 2014 por esta causa, con antecedentes penales, e Jenaro con DNI NUM005, nacido en Madrid, el NUM006 de 1982, hijo de Matías y Nuria, número de ordinal NUM007, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2014, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y los acusados, Fermín representado por la Procuradora de los Tribunales Dª: Gloria Llorente de la Torre y defendido por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez e Jenaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Crespo del Barrio, defendido por el Letrado D. Rodrigo López Garrido.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, califico los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1.1º del Código Penal, de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal y un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 3 del mencionado texto legal, de los que eran responsables en concepto de autores el acusado Fermín, y el acusado Jenaro, solicitando se les imponga, la pena de dieciocho años

de prisión con inhabilitación absoluta, por el delito de asesinato, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de detención ilegal, y por el delito de robo con violencia la pena cuatro años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, Fermín en igual trámi¬te, mostró su disconformidad con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al entender que no ha intervenido en los hechos objeto de acusación, solicitando que si se considerara que la actuación del acusado es constitutiva de los delitos que se le acusan, concurrían la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, prevista en el art.21 1ª del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21. 6ª del Código Penal, con carácter muy cualificada. La defensa de Jenaro, mostró su disconformidad con los hechos del escrito de acusación, y solicito la libre absolución del acusado, entendiendo que concurre, en todo caso, como circunstancia eximente, la prevista en el artículo 20.2 del Código Penal, al estar el Sr. Jenaro al tiempo de los hecho en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, o drogas toxicas, o en su caso, se aprecie la concurrencia de dicha eximente como incompleta, así como la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y de forma alternativa le sea aplicado el artículo 68 del Código Penal que prevé una reducción de pena de dos grados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, modifico su calificación, en su conclusión segunda en el sentido de calificar el delito c) de su escrito como constitutivo de un delito intentado de robo con violencia, del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el art. 16 y 66 del Código Penal, modificando su conclusión quinta, solicitando para el delito del aparado c) la pena de prisión de tres años y cinco meses.

La defensa de Fermín, añadió a su escrito de defensa, que la causa ha permanecido paralizada injustificadamente desde que se decretó el Auto de Procesamiento Inicial, el 24de abril de 2016 hasta el 20 de Junio de 2017, que se dictó el nuevo auto de procesamiento, previa la declaración de nulidad del anterior.

La defensa de Jenaro, modifico la cuarta conclusión de su escrito de defensa, interesando se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

PRIMERO

Que Fermín con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1975, hijo de Gervasio y Graciela, e Jenaro con DNI NUM005, nacido en Madrid, el NUM006 de 1982, hijo de Matías Y Nuria, entre las 19,30 horas del día 3 de diciembre de 2014 y las 18,00 horas del día 4 de diciembre de 2014, puestos de común acuerdo, con ánimo de ilícito enriquecimiento, abordaron a Cirilo en un lugar indeterminado, trasladándole al domicilio del primero de los acusados, sito en la PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 NUM004

, de Madrid, donde le despojaron de las muletas que utilizaba para andar, al objeto de que les facilitara la clavePIN-de su tarjeta de crédito de la entidad La Caixa con número NUM008, asociada a la cuenta NUM009 y lo mantuvieron privado de su libertad ambulatoria, retenido en el domicilio mientras le propinaban múltiples golpes y patadas en la cabeza y en el resto del cuerpo, con total desprecio a su vida, despojándole de sus efectos personales, como la ropa y el calzado que llevaba puesto, así como documentación, llegando a utilizar un cuchillo, navaja o arma blanca, que le clavaron repetidamente en su pierna izquierda, para conseguir el referido número pin.

Los acusados, Sr. Fermín y Sr Jenaro, no consiguieron que la víctima les facilitare la clave de su tarjeta de crédito, no obstante lo cual se la arrebataron y a las18,07 horas del día 4 de diciembre de 2014, Fermín se dirigió al cajero automático de la Entidad bancaria BANKIA sito en la calle Monte Igueldo nº 11 de Madrid, introduciendo la tarjeta previamente sustraída, e intento extraer la cantidad de 20 euros, sin conseguirlo al no introducir la clave correcta. Mientras tenían lugar estos hechos, el acusado Jenaro mantenía a la víctima privada de libertad en el domicilio de la PLAZA000 nº NUM002 NUM003 NUM004 .

Los acusados propinaron a la víctima a lo largo del tiempo que le tuvieron retenido en el domicilio, múltiples golpes en la cabeza, ocasionándole importantes lesiones en el sistema nervioso central, que finalmente fueron la causa de su fallecimiento, edema cerebral difuso, herniación uncal, contusiones hemorrágicas en cuerpo calloso y hemorragia subaracnoidea. Y múltiples golpes y patadas, en la región torácica que le provocaron la fractura de varios arcos costales (5º y 8ª), desinserción clavicular en su unión esternal, y fractura -hundimiento múltiple del hemitorax izquierdo.

En un momento indeterminado anterior a las 00,25 horas del día 5 de diciembre de 2014, los acusados sacaron a la vía pública a Cirilo, dejándole abandonado en estado inconsciente en la Plaza Martínez Olmedilla, donde

fue hallado por agentes de la Policía, siendo trasladado al hospital 12 de Octubre, donde falleció el día 6 de diciembre de 2014, a las 2,30 horas.

Siendo la causa fundamental del fallecimiento, una parada cardio-respiratoria originada por un traumatismo craneal severo con afectación encefálica con hemorragia cerebral traumática, edema cerebral y herniación uncal.

Cirilo en el momento del fallecimiento, tenía 50 años, no estaba casado ni consta que tuviera descendientes o ascendientes.

SEGUNDO

Fermín se encuentra condenado en virtud de:

- Sentencia firme de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, como autor responsable de un delito de robo con violencia, a la pena de 2 años de prisión, que dejo extinguida el 28 de octubre de 2014.

Y se encuentra privado de libertad por esta causa desde la fecha de su detención, el 12 de diciembre de 2014, habiéndose acordado por auto de fecha 14 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid la prisión comunicada y sin fianza de Fermín . Por auto de fecha 1 de diciembre de 2016 dictado por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid se acordó la prórroga de la prisión provisional por un tiempo de 2 años más, hasta el 12 de diciembre de 2018.

Jenaro, se encuentra condenado en virtud de;

- Sentencia firme de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor responsable de un delito de robo con violencia, a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia firme de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, como autor responsable de un delito de robo con violencia, a la pena de 1 años, 9 meses y un día de prisión, pena que fue suspendida el 11 de febrero de 2013, habiéndose revocado la suspensión el 5 de diciembre de 2014.

Y se encuentra privado de libertad por esta causa desde la fecha de su detención, el 18 de diciembre de 2014, habiéndose acordado por auto de fecha 20 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, que fue ratificada por auto de 23 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, la prisión comunicada y sin fianza de Jenaro . Por auto de fecha 10 de febrero de 2015 dictado por la sección 15ª de esta Audiencia se acordó su libertad provisional. Por auto de fecha 23 de noviembre de...

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