SAP Madrid 391/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA |
ECLI | ES:APM:2018:10689 |
Número de Recurso | 1824/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 391/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 1 ME
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0128682
Procedimiento Abreviado 1824/2017
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1816/2016
SENTENCIA Nº 391 /18
MAGISTRADOS/AS:
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
CARMEN HERRERO PÉREZ
En Madrid, a 21 de junio de 2018.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 1824/17, dimanante de las diligencias previas n.º 1816/16 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Madrid, seguido por delito de abusos sexuales contra el acusado Santiago, de 57 años de edad, hijo de Jose Enrique y de Mónica, natural de Lima (Perú), con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella los días 10 y 11 de junio de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes y asistido del Letrado D. Félix Bernal Puebla; compareciendo como acusación particular Santiaga, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Fernández Prieto y asistida de la Letrada D.ª Almudena Nicolás Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 30 de Madrid, en las que resultó investigado Santiago
. Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 21 de junio de 2018. En dicha vista, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; testifical de Santiaga, Aquilino y María Ramona Peñas Merino; pericial de la psicóloga forense Adelina ; y documental.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los arts. 183.1 y 74 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relacionadas con la docencia a menores de edad durante seis años, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Carmen, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante diez años, y libertad vigilada, conforme a lo dispuesto en el art. 106.2, apartados e ) y j), del Código Penal, durante cuatro años, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Carmen en la cantidad de 5.000 euros, por daños morales.
En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones.
La acusación particular, no habiendo formulado escrito de conclusiones provisionales, al haberse personado en la causa con posterioridad a la apertura del juicio oral, se adhirió en el plenario a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, alegó que este no había cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, por lo que solicitó su libre absolución.
En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones.
HECHOS PROBADOS
En fecha no determinada del mes de agosto de 2015, el acusado Santiago, de nacionalidad peruana, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que se encontraba a solas, en su domicilio de la CALLE000
, NUM000, NUM001, de Madrid, con Carmen, nacida el NUM002 de 2005, a quien, como compañera de su hijo, le impartía clases de matemáticas de apoyo, con ánimo libidinoso, tocó a la menor los brazos, que llevaba descubiertos, así como una pierna y, metiendo una mano bajo la ropa, la zona de los pechos.
En varias ocasiones, cuyo número y fechas concretas no han podido determinarse, si bien todas ellas se produjeron durante el curso escolar siguiente, el acusado, mientras daba clases de matemáticas en su domicilio a la citada menor, la sentaba a veces en sus rodillas y le tocaba los brazos y las piernas, sin que se haya acreditado que le tocase también las nalgas.
En junio de 2016, Carmen se negó a ir al domicilio del acusado y, al preguntarle su madre por la razón de tal negativa, le contó lo sucedido.
Como consecuencia de estos hechos, la menor tuvo que recibir tratamiento psicológico por su elevada ansiedad y estado distímico reactivo.
Los hechos que se estiman probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal .
Dicho precepto tipifica como delito la realización de actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años. En el presente caso, ha quedado acreditado que, en agosto de 2015, el acusado, aprovechando que se encontraba a solas en su domicilio con Carmen, nacida en NUM002 de 2005, compañera de su hijo menor, a la que impartía clases de apoyo de matemáticas, le tocó los brazos, una pierna y los pechos, introduciendo su mano, para realizar esto último, debajo de la ropa de la niña.
El relato de los hechos, realizado por la menor ha resultado invariable desde que, en fecha 9 de junio de 2016, acompañada de su madre Santiaga, procedió a denunciarlos a la Policía. La menor expuso entonces que, un día del verano de 2015, cuando se encontraba en el domicilio del acusado, quien le estaba dando a su hijo Remigio y a ella clases de matemáticas ¬¬-cosa que hacía con ambos y con su amiga Ruth en ciertas ocasiones-, se quedó a solas con él en la vivienda durante aproximadamente una hora, ya que Remigio y su madre se fueron a ver a la abuela del primero, y el acusado le tocó ambos pechos por debajo de la ropa así como, por encima de esta, en la pierna y las nalgas. Dijo también que, en otras ocasiones, el acusado le
había tocado las nalgas. La madre de la menor señaló en la misma comparecencia en sede policial que su hija le había contado los hechos el día 6 de junio de 2016, tras negarse a ir al domicilio del acusado para recibir clases, como ella le proponía.
En...
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STSJ Comunidad de Madrid 1/2018, 3 de Enero de 2019
...de fecha 21 de junio de 2018, dictada por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid , en autos de Procedimiento Abreviado nº 1824/2017, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda Notifíquese la presente resolución......