SAP A Coruña 348/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2018:1216 |
Número de Recurso | 8/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 348/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00348/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MO
Modelo: N30800 CEDULA CITACIÓN PERITOS, TESTIGOS, INTERPRETES
N.I.G: 15030 43 2 2011 0023464
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2018
Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0003976 /2011
Acusación: Remedios, Benjamín, Bernardo, Rocío, Rosario, Camilo
Procurador/a: EDUARDO PARDO COLLANTES, EDUARDO PARDO COLLANTES, EDUARDO PARDO COLLANTES, EDUARDO PARDO COLLANTES, EDUARDO PARDO COLLANTES, EDUARDO PARDO COLLANTES
Abogado/a: JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN
Contra: Clemente, Avelino, Cornelio, LAVANDERIA LA ESPUMA CORUÑA SL
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa con número 8/2018 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de A Coruña (Procedimiento Abreviado 3976/2011) por delito de estafa agravada contra los acusados Clemente
, con DNI Nº NUM000, nacido el día NUM001 /1947 en Cerceda (A Coruña), hijo de Everardo y de Eva María, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 Queijas- Cerceda (A Coruña), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado insolvente por resolución de fecha 23 de junio de 2017, representado por la Procuradora Sra. Souto Fernández, y defendido por la Letrada Sra. Suárez Suárez; Cornelio, con DNI Nº NUM003, nacido en Verl (Alemania), el NUM004 /1970, hijo de Fulgencio y Andrea, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 Queixas- Cerceda (A Coruña), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado insolvente por resolución de fecha 23 de junio de 2017, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por el Letrado Sr. Losada Suárez; Avelino, con DNI Nº NUM005, nacido en Lippstadt (Alemania), el día NUM006 /1968, hijo de Julián y Andrea, domiciliado en la CALLE001, nº NUM007
, NUM008 - Pta. NUM009 de A Coruña, sin antecedentes penales, declarado insolvente por resolución de fecha 23 de junio de 2017, representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por el Letrado Sr. Losada Suárez; y LAVANDERÍA LA ESPUMA CORUÑA SL; actuando como Acusación particular Remedios, Benjamín, Bernardo, Rocío, Rosario y Camilo ; el Ministerio Fiscal no acusa.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 3-11-2011 dictado por la Instructora, el procedimiento abreviado fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para el juicio oral el día 13 de junio de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que consta en acta/soporte al efecto.
El Ministerio Fiscal en escrito aportado en el Juzgado el día 21-6-2017 concluyó que: los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal y por ello no procede imponer pena alguna a Clemente, Avelino y Cornelio .
La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1 .5 º y 6º CP, en relación con el artículo 248.1 del mismo Texto legal . Son autores los acusados: las personas físicas ex artículo 28 CP, y la persona jurídica ex artículo 31 bis CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados Clemente, Cornelio y Avelino la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, y a Lavandería la Espuma Coruña, S.L. en liquidación multa del quíntuplo de la suma defraudada. Accesorias y costas, incluidas las de esta Acusación particular.
R.C.: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a los querellantes por un total importe de
90.000,00 euros, 50.570 euros en los importes que a continuación se relacionan, y el resto por iguales partes y por el concepto de daño moral:
- A Don Camilo y a Don Benjamín : 7.000 euros a cada uno de ellos.
- A Doña Remedios, Doña Rosario, Don Bernardo y Doña Rocío : 8.000 euros a cada uno. Además, a la Sra. Remedios por razón del cuadro de depresión y ansiedad que se le generó y persiste, una cantidad a mayores de 25.000,00 euros.
- A Doña Rocío, además: 4.570 euros.
Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC en cuanto a intereses.
Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales; la Acusación particular rectificó un error material en su escrito y retiró la acusación respecto a Avelino, en el resto elevó sus conclusiones provisionales a definitivas; las Defensas elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales, y subsidiariamente, solicitaron que en caso de condena se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal como muy cualificada; quedando la causa conclusa para sentencia.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- La mercantil "Lavandería La Espuma Coruña SL" es propiedad de los acusados Clemente (titular de 3001 participaciones sociales) y Cornelio (titular de 10 participaciones), ambos mayores de edad, y de Avelino (titular de 5 participaciones), contra el que no se dirige la acusación.
A partir del ejercicio económico de 2007 dicha entidad mercantil entró en pérdidas. Para intentar arreglar la situación, la propiedad contrató a Jesús Manuel, quien fue nombrado administrador único el 5 de agosto de 2009. En el mes de febrero de 2011 y con la mediación del administrador de la sociedad, Clemente con el que estaban de acuerdo sus hijos y socios, llegó a un acuerdo verbal con algunos de los trabajadores, en concreto con Remedios, Rosario, Rocío, Benjamín, Bernardo, Camilo y Ángel Jesús, asesorados estos por un abogado, por el cual:
-
Dichos trabajadores aportarían a la sociedad un total de 54000 euros, mediante un aumento de capital que sería suscrito por ellos en la proporción de la aportación de cada uno; b) los socios aportarían a la mercantil la planta baja y el sótano de la nave 15 B de la calle Juan de la Cierva en A Coruña, con las cargas que la gravaban; c) Los socios se obligaban a transmitir la totalidad de las participaciones sociales de su titularidad a los empleados mencionados; d) Los trabajadores interesados se comprometían a pagar las hipotecas que gravaban los pisos primero y segundo del inmueble 15 B de la calle Juan de la Cierva de A Coruña, así como de una finca en Feáns, propiedad de los socios; aunque sin que se hubiera señalado fecha ni garantías.
El día 7 de marzo de 2011 Remedios, Rosario, Rocío, Benjamín, Bernardo, Camilo y Ángel Jesús suscribieron préstamos personales con la entidad Nova Caixa Galicia (hoy Abanca), transfiriéndose las cantidades así obtenidas, un total de 54000 euros a la cuenta bancaria que "Lavandería La Espuma Coruña SL" tenía en esa misma caja de ahorros; además, el día 9 de marzo de 2011 Rocío transfirió la suma de 4570 euros para atender un pago urgente de la mercantil a la Seguridad Social. El día 10 de marzo de 2011 a las 17 horas comparecieron en la notaría de Eugenio los referidos trabajadores para elevar a escritura pública el acuerdo, pero los socios de la empresa no comparecieron, al entender razonablemente el socio mayoritario Clemente que los trabajadores no ofrecían suficientes garantías de que las hipotecas de los pisos y la finca se pagarían en la forma pactada; por lo que se firmó únicamente una escritura de reconocimiento de deuda, en la que la entidad mercantil "Lavandería La Espuma Coruña, SL" representada por Jesús Manuel reconocía que Rosario le...
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