STSJ Extremadura 275/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2018:804
Número de Recurso749/2013
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00275/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 275

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a Veintiocho de Junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 749 de 2013, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y representación de D. Ángel, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE, defendido y representado por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; recurso que versa sobre Acuerdo del Ayuntamiento de Cuacos de Yuste de 3 de octubre de 2013, desestimando recurso de reposición contra Acuerdo de 14 de mayo de 2013 resolutorio de alegaciones a la aprobación inicial del Plan General Municipal.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado

de la demanda a la Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cuacos de Yuste (Cáceres), en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2013, resolviendo desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2013 en el que se resolvían las alegaciones presentadas a la aprobación inicial del PGM de Cuacos de Yuste, pretendiendo que la Sala anule ese Acuerdo estimando su planteamiento "en cuanto a la supresión del Sistema General (S.G) viario planteado en el Suelo Urbanizable S.U.B.-2 del P.G.M. de Cuacos de Yuste.

Por la Administración demandada se ha planteado la inadmisibilidad del recurso por cuanto, en definitiva, el objeto del recurso es la aprobación inicial del PGM que se llevó a cabo mediante Acuerdo de Pleno de fecha 12/07/2012 y que, con posterioridad, como consecuencia de las alegaciones de particulares (entre las que se encontraba el hoy acto) experimenta ciertas modificaciones a través de otro Acuerdo de Pleno de 14/05/2013. Y sobre esta base y conforme a lo establecido en los artículos 77-79 de la LESOTEX, defiende que estamos ante actos no definitivos, pues quedan la aprobación provisional y la aprobación...

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