SAP Madrid 382/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:10749
Número de Recurso578/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0096989

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 578/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 284/2017

Apelante: D./Dña. Ignacio y D./Dña. Zaira

Procurador D./Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ y Procurador D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ MARTIN y Letrado D./Dña. ELENA CERVIÑO RIVAS

Apelado: BANKIA, S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Letrado D./Dña. FERNANDO CASADO CARPINTERO

SENTENCIA Nº 382/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Pilar Rasillo López

Doña Lourdes Casado López (Ponente)

D. Justo Rodríguez Castro

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 12 de febrero de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- " Los acusados. Ignacio y Zaira, ya reseñados, sin que conste la fecha exacta, pero en todo caso con anterioridad al 7 de abril de 2.015, accedieron al inmueble 'it en el NUM000 NUM001 del número

NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, sin que se haya acreditado que hicieran uso de la fuerza para ello, comenzando a utilizarlo corno vivienda sin que tuvieran autorización para ello del legal propietario del mismo que pertenece a la entidad MADRID REMBS III, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS.,"

FALLO

.- " Que debo condenar y condeno a Ignacio y a Zaira como autores responsabIes de un delito leve de usurpación del art. 245 Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. ) A la pena de 3 meses mucha, que se impone a cada uno de ellos, fijándose la cuota diaria en

    1. -€, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago establecida en el art. 53 del Código Penal .

  2. ) Al pago por mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. 3°) Y a que, por vía de responsabilidad civil, solo para el caso de no haberlo hecho ya, procedan dejar la vivienda ocupada libre, vacua, expedita y a disposición de la propiedad en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la presente resolución bajo apercibimiento que, de no hacerlo así, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de los acusados D. ª Zaira y D. Ignacio, condenados en la sentencia, han interpuesto sendos recursos de apelación de los que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 28/06/18 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a D. ª Lourdes Casado López, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia de primera instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha condenado a los apelantes por la comisión de un delito de usurpación de bien inmueble y frente a tal pronunciamiento se han interpuesto dos recursos.

En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba por la representación procesal de D. ª Zaira, hay que decir que corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de presunción de inocencia, que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la CE ) es preciso que el Juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985, 23 de junio de 1.986, 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990, entre otras) que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En igual sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 27.09.06 viene estableciendo que "el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art.

24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes...

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