SAP Madrid 214/2018, 5 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución214/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0213686

Recurso de Apelación 669/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1784/2012

APELANTE: SERVICIOS GENERALES Y DE TELECOMUNICACIONES JLP, S.L.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO

AUTOCAMPO S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

IMPUGNANTE: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

APELADO: D./Dña. Rosendo

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA VALLES TORMO

D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

DRAGADOS SA

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

D./Dña. Vicente

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1784/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid a instancia de SERVICIOS GENERALES Y DE TELECOMUNICACIONES J.L.P. S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL, y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA; como apelantes - demandadas, AUTOCAMPO S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA; y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO; como apelantes - demandantes; y como apelada -demandada, e impugnante, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA, contra D. Rosendo, D. Secundino, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., DRAGADOS S.A., D. Vicente, apelados - demandados, representados respectivamente por la Procuradora Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ; el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR, el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA, el Procurador D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN, el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, y como apelada - demandante MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. PALOMA VALLES TORMO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/11/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/11/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador DÑA. PALOMA VALLES TORMO en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA contra D. Rosendo, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SERGENTEL SL y REALE, y, en su virtud debo condenar a los demandados D. Rosendo, COBRA, SERGENTEL SL y REALE, a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora LA CANTIDAD de QUINCE MIL UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 15.001, 40 EUROS ) más intereses legales y costas del procedimiento conjunta y solidariamente.

DESESTIMO la demanda planteada por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA en nombre y representación de AUTOCAMPO SL y por la Procuradora DÑA. MARÍA TERESA ABAD SALCEDO en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. frente a D. Vicente, D. Secundino, D. Rosendo, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SERGENTEL SL., TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, DRAGADOS SA y REALE, y en su virtud debo declarar y declaro no proceder las pretensiones solicitadas por la parte actora, debiendo abonar por mitad las costas causadas en el procedimiento por AUTOCAMPO SL y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

El día 9 de enero de 2017 se dictó auto que dispone: "Que debía modificar la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016 en el sentido recogido en esta resolución, no siendo motivo de aclaración o complemento y si modificar lo solicitado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que presentó su oposición respectiva al recurso formulado, y además, en el caso de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, contestó impugnando la sentencia, a lo que se opuso expresamente la

parte demandante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en aquello que no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.

PRIMERO

Como consecuencia del incendio acaecido en el inmueble AUTOCAMPO, sito en los nº 17 y 19 de la calle Marie Curie de Rivas-Vaciamadrid, el día 22 de noviembre de 2.011, se formularon las siguientes demandas, que finalmente se han acumulado en este procedimiento:

  1. - La entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante MGS), que tenía concertado un contrato de seguros respecto de una oficina del edificio afectada por el incendio, propiedad de la mercantil "LETRA A DE AROMA", a quien MGSS abonó el importe de los daños ocasionados por el incendio y subrogándose en sus derechos, ejercita una acción en exigencia de responsabilidad extracontractual y reclama ser indemnizada en la cantidad que finalmente cuantificó de 15.000,1 €. Dirige sus pretensiones frente a:

    - Don Rosendo, a quien considera autor material de los daños, por ser la persona que se encontraba efectuando la instalación de líneas de telefónica para ADL España en la planta 1ª del edificio y, al cortar un tubo de PVC por donde transcurre un cable de fibra óptica, se le cayó la hoja de sierra, por el hueco que recorre verticalmente la edificación donde transcurren los tubos y cables del edificio, llegando hasta el interior del cuadro eléctrico, que se encuentra en el cuarto de contadores de la planta sótano 1, justo bajo la vertical del conducto o patinillo de instalaciones de telecomunicaciones del edificio.

    - La entidad SERVICIOS GENERALES Y DE TELECOMUNICACIONS JLP (en adelante SERGENTEL), entidad empleadora del anterior y que había asumido la ejecución de las obras de telefonía en virtud de la subcontratación concertada con la entidad COBRA.

    - La entidad COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. (en adelante COBRA) quien tenía contratada, la instalación de servicios telefonía con TELEFÓNICA.

    - Y la entidad REALE, SEGUROS GENERALES (en adelante REALE) aseguradora de SERGENTEL.

  2. - A la anterior demanda se acumuló la presentada por la entidad ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ALLIANZ), que tenía concertado con la entidad AUTOCAMPO S.L., propietaria del edificio, una Póliza de multiseguro empresarial, incluyendo la cobertura de incendió del complejo inmobiliario. Subrogándose en la posición de su asegurado, ejercita en virtud del principio de unidad de culpa civil o yuxtaposición de responsabilidades y acumuladamente, una acción en exigencia de responsabilidad extracontractual y otra de responsabilidad contractual. La acción en exigencia de responsabilidad extracontractual se dirige frente a:

    - TELEFÓNICA, en su condición de propietaria y responsable de la instalación de líneas de comunicación electrónica y acceso a internet que se estaban realizando el día que se produjo el incendio, para una oficina del edificio y haber decidido ejecutar la instalación, mediante subcontratación.

    - COBRA, entidad a la que TELEFÓNICA subcontrató las obras.

    - SERGENTEL, entidad subcontratada por COBRA.

    - REALE, entidad aseguradora de de SERGENTEL.

    La acción en exigencia de responsabilidad contractual, que se sustenta en la falta de protección y en la ubicación inadecuada del cuadro eléctrico donde se originó el incendio, así como en los incumplimientos de las obligaciones que la normativa impone a los intervinientes en el proceso constructivo y que incidieron en la propagación del incendio, se dirige frente a:

    - DRAGADOS, en su condición de constructora del edificio y permitir se instalara el cuadro eléctrico en la forma en que se hizo.

    - Don Vicente y Don Secundino como integrantes de la Dirección Facultativa de la construcción del edificio y, autor del proyecto y director de ejecución respectivamente, en cuanto no comprobaron que la instalación del cuadro eléctrico se realizó cumpliendo los requisitos de seguridad que exigía la normativa aplicable.

    Solicita se condene a todos los demandados, excepto a REALE a que le indemnicen en la cantidad de

    2.113.758,02 € y a REALE, como responsable solidaria de SERGENTEL, a abonarle la indemnización solicitada dentro y hasta los límites cuantitativos válidamente solicitados en la Póliza suscrita.

  3. - La entidad AUTOCAMPO S.L., propietaria del edificio donde se produjo el incendio, formuló demanda solicitando la condena...

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