SAP Cuenca 71/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:250
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00071/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2014 0045978

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2018

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Carmelo

Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA FELICIDAD PUENTES ARMESTRE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 45/2018.

Juicio Oral nº 16/2017, (dimanante del Procedimiento Abreviado 43/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. Ernesto Casado Delgado.

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

S E N T E N C I A Nº 71/2018

En la ciudad de Cuenca, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 16/2017, (que dimanan del Procedimiento Abreviado 43/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por Carmelo, mayor de edad, con N.I.E nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y asistido por la Letrada Sra. Puentes Armestre, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 27 de febrero de 2018, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 27 de febrero de 2018, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Queda probado y así se declara expresamente, que por Sentencia de fecha 26 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid en los autos sobre guarda, custodia y alimentos de menores nº 18/09 se estableció la obligación de Carmelo, mayor de edad, con N.I.E nº NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, de abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la cantidad de 500 euros mensuales(250 euros por hijo); cantidades que deberían actualizarse anualmente conforme a la variación del IPC.

El acusado no ha abonado, pudiendo hacerlo, las pensiones correspondientes desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad".

SEGUNDO

En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Carmelo como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, así como a indemnizar a Leticia, como representante legal de sus hijos, en las cantidades que resulten determinadas en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución en concepto de responsabilidad civil por las pensiones alimenticias dejadas de percibir correspondientes a los meses de octubre de 2009 hasta febrero de 2018, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Carmelo interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, en el que alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, para terminar solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra de signo absolutorio.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 45/2018. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 12 de junio de 2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Carmelo sosteniendo, en esencia, un pretendido error en la valoración de la prueba supuestamente padecido por la Juzgadora de Instancia dado que, conforme a su discurso argumental, en la vista oral resultó acreditado que el acusado/recurrente no pudo hacer frente al pago de la pensión alimenticia por carencia de medios económicos, de modo que no se ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia de que goza el acusado procediendo, en consecuencia, el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

El Delito contemplado en el artículo 227 .1 del Código Penal es un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

  1. - La existencia de una resolución firme o convenio aprobado por...

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