SAP Madrid 366/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2018:10562
Número de Recurso547/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución366/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0081606

Rollo de apelación nº 547/2017

Materia: Derecho concursal. Acciones de reintegración

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 364/2014 (dimanante del concurso nº 484/2010).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte apelante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: D. Miguel Ángel Montero Reiter

Letrado/a: D. Ramón Tavigliani

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES DE CERCANÍAS, S.A.

Letrado: D. Jesús Verdes Lezama

Interesado: TRANSPORTES DE CERCANÍAS S.A.

Procurador: D. Argimiro Vázquez Senin

SENTENCIA nº 366/2018

En Madrid, a 29 de junio de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 547/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de enero de 2017, recaída en el incidente concursal nº 364/2014 del Concurso de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid con el número 484/2010.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 5 de junio de 2014 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES DE CERCANÍAS, S.A. contra la concursada, CAIXABANK, S.A. y TEINVER, S.L.., en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que:

- DECLARE que los actos de la concursada de constitución de garantías (aval y prenda sobre derechos de crédito de la concesión administrativa de transporte de viajeros VCM-403 entre MADRID-PARLA-YUNCLILLOS) en la póliza de cuenta de crédito interés variable núm. 9300.02.0882612.09 de 13 de noviembre de 2.009, celebrado entre Teinver, S.L. (acreditada) y otros fiadores con CAIXABAN, S.A., por importe de 10.000.000 euros, y novada el 20 de noviembre de 2010 (sic) para su ampliación hasta el límite de 15.000.000 euros, son actos perjuidiciales para la masa activa de la concursada.

- Se RESCINDAN, y se declaren ineficaces dichas garantías, la fianza constituida por la concursada así como la constitución de la prenda sobre derechos de crédito de Transportes de Cercanías, S.A. sobre la concesión administrativa del servicio público de transporte de viajeros de que era titular en dicho momento y demás obligaciones asumidas por la concursada a favor de Caxiabank S.A. en el contrato de 13 de noviembre de 2.009 sobre la cuenta de crédito núm. 9300.02.0882612.09 celebrado entre Caixabank, SA y Teinver, S.L. por importe de 10.000.000 euros novado el 20 de noviembre de 2010 (sic).

- DECLARE por tanto, la ineficacia del pago hecho por Transportes de Cercanías SA en el momento de venta de la concesión administrativa de transporte de viajeros a la mercantil AVANZA INTERURBANOS el 29 de enero de

2.010 por importe de 2.346.320,41 euros.

- CONDENE a la mercantil Caixabank SA ("La Caixa") a reintegrar dicho importe (2.346.320,41 euros) más los intereses legales de dicha suma desde el 29 de enero de 2.010 hasta su efectivo reintegro.

- CONDENE a las demandadas que se opusieren a la presente acción en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 4 de enero de 2017, cuyo fallo reza: "Que estimando la demanda interpuesta por la administración concursal del concurso de Transportes de Cercanías, S.A. frente a Transportes de Cercanías, S.A., Caixabank, S.A. representado por el procurador Sr. Montero Retier y Teinver, S.L., debo rescindir el aval prestado por la concursada, así como la prenda sobre derechos de crédito de Transportes de Cercanías, S.A. sobre concesiones administrativas del servicio público de transporte de viajeros de que era titular en dicho momento constituida en garantía de deuda ajena y demás obligaciones asumidas por la concursada a favor de Caixabank, S.A. en el contrato otorgado en Madrid en fecha 13 de noviembre de 2009 sobre la cuenta de crédito nº 9300.02.0882612.09 celebrado entre Caixabank, S.A. y Teinver, S.L. por importe de 10.000.000 euros, novado el 20 de noviembre de 2009 ampliándose hasta 15.000.000 euros y debo rescindir el pago por importe de

2.346.320,41 euros efectuado a Caixabank, S.A. por Transportes de Cercanías, S.A. en fecha 29 de enero de 2010, como consecuencia de la venta de la concesión administativa VCM-403 entre Madrid-Parla-Yunclillos, S.A., condenando a la demandada Caixabank, S.A. a reintegrar dicho importe mediante su ingreso junto con sus intereses desde dicha fecha en la cuenta intervenida por la administración concursal por considerar el acto perjudicial para la masa. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

CAIXABANK, S.A. interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - Para la adecuada resolución del recurso resulta necesario fijar los siguientes hechos, que no son discutidos por las partes:

      (i) El día 13 de noviembre de 2009, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (en la actualidad, CAIXABANK, S.A., a la que nos referiremos como "CAIXABANK") y TEINVER, S.L. ("TEINVER) suscribieron un contrato de apertura de cuenta de crédito con el límite de 10.000.000 euros (documento nº 1 de la demanda -f. 23).

      (ii) La póliza fue también suscrita, como fiadora, por la concursada, TRANSPORTES DE CERCANÍAS, S.A. ("TRANSPORTES DE CERCANÍAS"), entre otros. Según reza la póliza, los fiadores afianzan solidariamente a la parte acreditada, garantizando solidariamente entre sí y con la misma las obligaciones asumidas.

      (iii) Como anexo a la póliza, TRANSPORTES DE CERCANÍAS suscribió un acuerdo por el que, en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones de pago que se derivasen del crédito y sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada de la acreditada y de la suya propia como fiadora, dicha mercantil pignoraba a favor de CAIXABANK los derechos de crédito o de cobro que ostentase para percibir cualesquiera cantidades que le correspondieran en cualquier concepto en relación con la concesión de servicio regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera en Madrid-Parla-Yunclillos, con Hijuelas (V.7632:CM-96), de la que era titular. En dicho acuerdo, TRANSPORTES DE CERCANÍAS se compromete, adicionalmente y sin perjuicio del gravamen pignoraticio, a no disponer o gravar la concesión o los derechos derivados de la misma sin la previa autorización de CAIXABANK, así como a destinar el importe obtenido de cualquier enajenación autorizada de la concesión a la cancelación total del crédito o, en su caso, a la reducción parcial del límite del crédito (este acuerdo figura en los f. 30 ss).

      (iv) Con fecha 20 de noviembre de 2009 se firmó un anexo a la póliza ampliando el límite de crédito para fijarlo en 15.000.000 euros, asumiendo los garantes la ampliación de sus respectivas garantías hasta el nuevo límite (documento nº 2 de la demanda, f. 36 ss).

      (v) El día 29 de enero de 2010 TRANSPORTES DE CERCANÍAS vendió a AVANZA INTERURBANOS, S.L.U. la concesión administrativa sobre cuyos derechos de crédito o pago se había constituido la prenda a favor de CAIXABANK. En el contrato se hace constar que 2.346.320,41 euros del precio se pagan a CAIXABANK para satisfacción y pago de los importes adeudados por TEINVER en virtud de la línea de crédito garantizada por la prenda (documento número 3 de la demanda, f. 74 ss).

    2. - La sentencia dictada en primera instancia acuerda la rescisión del afianzamiento, de la prenda y de las demás obligaciones asumidas por la concursada a favor de CAIXABANK, así como la del pago efectuado a esta última en la cuantía de 2.346.320,41 euros. Tal decisión se sustenta en el carácter perjudicial de la operación para la concursada, plasmada en la salida de su patrimonio de 2.346.320,41 euros sin obtención de beneficio alguno. Rechaza el juez a quo los alegatos de CAIXABANK relativos a la existencia de préstamos intragrupo y a la financiación proporcionada por TEINVER a empresas participadas y del grupo, entre ellas la concursada, señalando que no ha resultado acreditada una relación causal entre la operación contemplada y una posible mejora de la situación financiera de TRANSPORTES DE CERCANÍAS. En este sentido, se rechaza que por el dictamen aportado por CAIXABANK resulte acreditado que la operación objeto de consideración se haya traducido en algún tipo de ventaja para la concursada. Añade la sentencia que los alegatos de CAIXABANK relativos al carácter contextual de las garantías otorgadas por la concursada y su vinculación esencial con la operación de crédito trabada entre CAIXABANK y TEINVER no constituyen un óbice a las rescisiones acordadas, amén de no haber resultado probado tal extremo, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014 ....

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