STSJ Comunidad de Madrid 453/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:5942
Número de Recurso1490/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015403

Procedimiento Ordinario 1490/2016

Demandante: TERCIARIO SAN LUIS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Perito:

SENTENCIA Nº 453/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1490/2016 promovido por la procuradora de los tribunales Doña Elena Puig Turegano, en nombre y representación de TERCIARIO SAN LUIS SL, contra el acuerdo, de 14 de abril de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por la que se acordó desistir de la iniciativa de tramitación del expediente núm. 711/2015/08701, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la creación del Área de Planeamiento Específico 16.12 "Avenida de San Luis - Las Torrecillas"; habiendo sido parte demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez admitido el presente recurso y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se declare:" 1.- Revocar la resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por la que se acordó desistir de la iniciativa de tramitación del expediente núm. 711/2015/08701, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la creación del Área de Planeamiento Específico 16.12 "Avenida de San Luis - Las Torrecillas", por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.

  1. - En consecuencia, condene al Ayuntamiento de Madrid a proseguir con la tramitación de la modificación puntual conforme a los trámites legalmente establecidos".

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado al Ayuntamiento de Madrid para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio de este recurso contencioso administrativo el acuerdo, de 14 de abril de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se acordó desistir de la iniciativa de tramitación del expediente núm. 711/2015/08701, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU Madrid) para la creación del Área de Planeamiento Específico 16.12 "Avenida de San Luis - Las Torrecillas".

Son datos fácticos acreditados con el expediente los siguientes a valorar para una adecuada resolución de este recurso:

  1. - El 9 de marzo de 2015, la recurrente, en tanto titular de las parcelas registrales números 310, 311 y 38.590 del Registro de la Propiedad nº 45 de Madrid, solicitó ante el Ayuntamiento de Madrid, por si lo estimara de interés público, la promoción de una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 en esos terrenos, ubicados en la Avenida de San Luis nº 25. (folio 1).

  2. - En resolución de 15 de abril de 2015, el Director General de Planeamiento (Dirección General de Planteamiento, Área de Gobierno y Urbanismo) del Ayuntamiento de Madrid ordenó a la Subdirección General de Actuaciones Urbanas de la corporación la formulación de una Modificación Puntual del PGOU de Madrid en el ámbito del API 16.16 "Banco Central", para la creación de un nuevo Área de Planeamiento Específico (APE)

    16.12 "Avenida de San Luis-Las Torrecillas" (folio 2). Dicho expediente se tramitó con el nº 711/2015/08701.

  3. - Previo informe-propuesta de 5 de mayo de 2015 (folios 945 a 952), por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en resolución de 7 de mayo de 2015, acordó: 1º) aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOU para la creación del Área de Planeamiento Específico 16.12 "Avenida de San Luis-Las Torrecillas"; 2º) someter a exposición pública el expediente por plazo de un mes, a fin de que, en su caso, se pudieran presentar las alegaciones que se estimasen oportunas; 3º) solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente; 4º) remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid; y 5) suspender el otorgamiento de licencias en las parcelas afectadas por la modificación puntual (folios 953 a 954).

  4. - En el Resumen Ejecutivo (folios 939 a 944) se recogen los siguientes puntos más significativos de la Memoria:

    OBJETO

    "El objeto de la MPG es la definición de una actuación de urbanización en la que se propone la ordenación del gran vacío que se produce en la trama urbana en este ámbito de 30.051 m2, destinando el 58% del suelo a usos lucrativos y el 42% a redes públicas locales, de las cuales, el 25,8% del suelo se destinará a dotar de viario local para lograr la conexión y permeabilidad ya mencionada, y el 16,2% a zonas verdes también

    locales. Esta proporción es el resultado de la adecuación del diseño a las condiciones morfológicas y a su optimización funcional. Dado que el Plan General no contempla esta actuación, resulta preciso la formulación de una Modificación del Plan General (en adelante MPG) que se prevé dentro del marco normativo vigente, que dado el nivel de definición de la ordenación, se desarrollará por un Área de Planeamiento Específico denominado

    16.12.

    CONVENIENCIA

    La conveniencia de la MPG tiene una doble vertiente, la derivada de la orientación de las políticas locales de activación económica a nivel municipal y, concretamente, en el distrito de Hortaleza, y la dirigida a dotar de una mejor accesibilidad a los diferentes usos que estructuran la trama urbana del barrio de Pinar del Rey, mejorando a su vez, el entorno y funcionamiento de dotaciones actualmente existentes. Para ello se delimita un ámbito de actuación en suelo urbano no consolidado y el Área Homogénea correspondiente a dicho ámbito.

  5. .- A continuación se produjeron los siguientes trámites:

    5.1.- Publicación del acuerdo de Aprobación Inicial en el diario ABC el 26 de Mayo de 2015. (folios 978 a 979)

    1. 2.- Publicación en el BOCM el día 29 de Mayo de 2015 (folios 980 a 981)

    5.3.-Solicitud de Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Subdirección General de Redes y Operadores (folio 977)

    5.4. Solicitud de Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (folio 976)

    5.5. Solicitud de Informes del Area de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid:

    5.5.1 Subdirección General de Zonas Verdes y Arbolado Urbano (folio 966)

    5.5.2. Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas (folio 967).

    5.5.3. Departamento de Alumbrado Público (folio 968)

    5.5.4. Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión de agua (folio 969)

    5.5.5. Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad (folio 970)

    5.6. Solicitud de Informe del Canal de Isabel 11 (folio 975)

    5.7. Solicitud de Informe de Gas Natural - Unión Fenosa (folio 974)

    5.8. Solicitud de Informe de Iberdrola (folio 973)

    5.9. Solicitud de Informe de Red Eléctrica de España (folio 972)

    5.10. Solicitud de Informe de la compañía Telefónica (folio 971)

    5.11. Finalmente, solicitud de Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. (folios 964 a 965)

  6. - Se han incorporado, igualmente, en el expediente administrativo los diversos informes emitidos, entre ellos, el de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de enero de 2016 (folios 1042 a 1047); y el de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de julio de 2016 (folios 1072 a 1080).

  7. - En el trámite de exposición al público se presentaron las siguientes alegaciones que interesan al caso:

    1. 1. Por la entidad recurrente, la siguiente que decía (988 a 1003):

      " ALEGACIÓN

      l. En la Ficha del APE 16.12, en el apartado Observaciones y determinaciones complementarias, el punto 3 dice "DEBERAN MINIMIZARSE LOS ACCESOS RODADOS A LAS NUEVAS EDIFICACIONES POR LA AVENIDA DE SAN LUIS''.

    2. En la Normativa Urbanística del APE 16.12, en el epígrafe CONDICIONES DE URBANIZACIÓN, el Articulo 22. Accesos rodados (N-2) dice: "Los proyectos de urbanización resolverán los accesos para vehículos en las nuevas edificaciones a través de los nuevos viarios proyectados, estableciéndose como condición obligatoria la de que no se produzcan dichos acceso por la Avenida de...

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