SAP Madrid 562/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2018:11293
Número de Recurso1095/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución562/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0032176

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1095/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 183/2016

SENTENCIA NUM: 562

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 23 de julio de 2018.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 183/16 procedente del Juzgado Penal nº 22 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Damaso, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11/04/2018, cuyo FALLO decretó: "a)Que debo condenar y condeno a los acusados Damaso y Diego como autores de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, que indemnicen conjunta y solidariamente a Adelaida y Camino en la cantidad de 30 euros por los daños: b)Que debo condenar y condeno al acusado Damaso como autor de un delito de resistencia ya definido, sin concurrencia

de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas;

c)Debo condenar y condeno al acusado Damaso como autor de un delito leve de lesiones ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada delito de un mes de multa a razón de 6 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil al agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 200 euros por las lesiones y, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de reloj de pulsera fracturado y; d)Debo condenar y condeno a los acusados Damaso y Diego al abono de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Damaso, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 10 de julio de 2018, se formó el Rollo de Sala RAA nº 1095/18 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso propuesto por Damaso expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia. En realidad dicho recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), valoración que se comparte tras el visionado de la grabación del juicio oral.

La aludida presunción de inocencia exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el Juez de lo Penal ha contado con la declaración de los distintos agentes de la Policía Nacional que intervinieron en los hechos y procedieron a la detención del recurrente, con la circunstancia objetiva de la ocupación material de los efectos sustraídos y con la declaración de la copropietaria del piso que identificó dichos efectos. Consta además el parte de asistencia médica prestada al agente NUM000 y el dictamen forense efectuado al efecto, y finalmente la tasación pericial de los efectos sustraídos y de los daños materiales causados.

Se trata de medios probatorios de suyo aptos para enervar la aludida presunción y formar la convicción judicial conforme a lo autorizado por el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto en él se determina que "las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional". Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, de manera que no existe, a priori, y siempre en combinación con el principio de valoración conjunta, razón alguna para dudar de su veracidad, precisamente en función a la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 de la Constitución española . No significa en modo alguno que tengan la consideración de prueba plena, sino que el precepto citado permite su declaración ante el Tribunal enjuiciador, y su valoración en términos críticos, en combinación con el resto del patrimonio probatorio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 y 10 de febrero de 2016 ).

Ha declarado además la doctrina jurisprudencial que ninguna relación existe entre el derecho a la presunción de inocencia y la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia, y además, dar predominio a un testimonio sobre otro no afecta al principio de igualdad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014, 8 y 13 de junio de 2016 ; sentencias del Tribunal Constitucional 57/02 de 11 de marzo, 57/13 de 11 de julio y 133/14 de 22 de julio).

El órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada,...

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