STSJ País Vasco 174/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:1947
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 100/2018

SENTENCIA NUMERO 174/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª MAGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 65/2016, que desestimó el recurso interpuesto por UTE Exbasa-Amenabar-Inmogroup y sus partícipes, Exbasa Obras y Servicios S.L., Construcciones Amenabar S.A. e Inmogroup Promociones Inmobiliarias S.A. contra la Resolución de 21-12-2015 del Órgano de Contratación de la Universidad del País Vasco que acordó la incautación parcial de la garantía definitiva prestada en el expediente de contratación de la redacción de los proyectos, y ejecución de los nuevos edificios de las Escuelas Universitarias de Magisterio (Leioa), Ingeniería Técnica de Minas e Ingeniería Técnica Industrial (Bilbao).

Son parte:

- APELANTE : La UTE EXBASA-AMENABAR-INMOGROUP UTE NUEVOS EDIFICIOS UPV, representada por la procuradora D.ª AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el letrado D. JAVIER LUSARRETA ARAMENDIA.

- APELADO : La UPV - EHU, representada por el procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el letrado D. JAVIER DE LA TORRE ORTEGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por UTE EXBASA-AMENABARINMOGROUP UTE NUEVOS EDIFICIOS UPV recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 07 de mayo de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 22-11-2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario 65/2016, que desestimó el recurso interpuesto por UTE Exbasa-Amenabar-Inmogroup y sus partícipes, Exbasa Obras y Servicios S.L., Construcciones Amenabar S.A. e Inmogroup Promociones Inmobiliarias S.A. contra la Resolución de 21-12-2015 del Órgano de Contratación de la Universidad del País Vasco que acordó la incautación parcial de la garantía definitiva prestada en el expediente de contratación de la redacción de los proyectos, y ejecución de los nuevos edificios de las Escuelas Universitarias de Magisterio (Leioa), Ingeniería Técnica de Minas e Ingeniería Técnica Industrial (Bilbao).

La sentencia apelada considera que el plazo de dos años de duración de la garantía definitiva debe computarse desde la fecha (13-09-2012) de la recepción formal del segundo de los edificios (E.U. de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica de Minas) y no, respectivamente, desde esa fecha y desde la fecha (18-06-2011) de recepción del edificio de la E.U de Magisterio por tratarse de un único contrato de obra.

Asimismo, la sentencia de instancia considera que antes de haber transcurrido el mencionado plazo de garantía hubo varias reclamaciones de la UPV relacionadas con los defectos advertidos en la construcción.

Por último, la sentencia recurrida considera acreditados a la vista, principalmente, de las explicaciones del perito-testigo, a la sazón, Arquitecto de la UPV, los defectos constructivos descriptos en su informe de 24-11-2014, que motivaron la resolución de incautación parcial de la garantía.

SEGUNDO

El recurso de apelación se sustenta en los motivos siguientes:

  1. - La vulneración del artículo 147.2 y 3 en relación al artículo 110 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicos (RDL 2/2000 ) respecto al cómputo del período de garantía definitiva: desde la fecha de recepción formal de cada edificio u obra. Incongruencia y falta de motivación.

  2. - La vulneración de la misma legislación de contratos respecto a la tramitación del expediente para la constatación de defectos constructivos que se pongan de manifiesto durante el período de garantía e incautación de esta. Comunicaciones de la contratante sobre supuestos defectos sin relación con los señalados en el expediente de incautación de la fianza o posteriores (e.mail de 13-11-2013) al período (dos años) de duración de la garantía. Informes del Arquitecto de la UPV y de la propia Dirección Facultativa posteriores a la finalización del período de garantía.

  3. - Error en la valoración de las pruebas respecto a los defectos imputados a la contratista en la ejecución de las dos obras. Omisión del informe de la Dirección Facultativa de 20-10-2014 y de los informes e intervenciones de los peritos de la parte demandante. Error en la valoración de la testifical-pericial de la demandada: relación de dependencia del testigo-perito (no perito) con la UPV; tachas admitidas por la proponente.

TERCERO

La apelada, Universidad del País Vasco se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación por los motivos siguientes:

  1. - El cómputo del período de garantía a partir de la fecha de recepción de la última obra (el edificio de las Escuelas Técnicas) y no desde las sucesivas recepciones parciales es conforme al apartado 19 de la Carátula y a la cláusula 20.1 del Pliego: un solo contrato, una sola garantía definitiva, un solo expediente de incautación y una sola liquidación. Inexistencia de incongruencia o de falta de motivación de la sentencia apelada.

  2. - La valida tramitación del procedimiento de incautación: comprobación de los defectos constructivos y reclamación a la contratista para su reparación durante el plazo de garantía (dos años) computado desde la recepción formal (13.09.2012) del edificio de las E.U. de Ingenieros Técnicos. Sucesivas reclamaciones

    (correos de 13 y 15-10-2014) sobre los defectos del sistema de iluminación en el edificio de la E.U. de Magisterio.

  3. - Las pruebas practicadas han sido valoradas de forma conjunta y razonable, dando mayor crédito a las explicación del Arquitecto que la demandada propuso como testigo- perito y cuya intervención fue admitida en esa doble condición respecto a los informes periciales de la parte contraria y atendiendo, además, a la constatación de los defectos constructivos en el expediente administrativo (informes de 24-11-2014 y de 17-12-2015 del Arquitecto de la UPV en contestación a las alegaciones que hizo la UTE al primero; folios 420 y siguientes del expediente).

CUARTO

La cláusula 20.1 del Pliego de condiciones dice: "El plazo de garantía tendrá la duración que se consigna en el punto 19 de la carátula de ese Pliego y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total¿"

El apartado 19 de la Carátula a que se remite la anterior dice: "El plazo de garantía será un mínimo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras".

El contrato de obra adjudicado a la UTE (apelante) tenía por objeto la redacción y dirección de los proyectos y la ejecución de las obras de construcción de los nuevos edificios de la E.U. de Magisterio en Leioa y de las E.U. de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas y de Ingeniería Técnica Industrial, ambas en Bilbao (Apartado I del Pliego de condiciones técnicas).

Con esas estipulaciones contractuales y dado que se extendieron dos actas de recepción de las obras de construcción...

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