SAP Madrid 474/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2018:10255
Número de Recurso909/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución474/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0048902

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 909/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Juicio Rápido 125/2018

Apelante: D./Dña. Victorino

Procurador D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHARRO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

SENTENCIA Nº 474/2018

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho

Vistos por esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado nº 909/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid seguido por delito de contra la seguridad vial, por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, siendo apelante Victorino, representado por la Procuradora Doña Cristina Gramage, apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Don JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2018 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 10:10 horas del día 19

de marzo de 2018, el acusado Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, iba conduciendo un vehículo marca Opel matrícula ....YFH, asegurado por MUTUA MADRILEÑA y de su propiedad por la calle Burjasot nº 6 de Madrid, habiendo consumido bebidas alcohólicas en una cantidad tan elevada, que mermaba su capacidad para conducir, lo que motivó que colisionara con el vehículo delantero marca Volkswagen matrícula

....XYR, asegurado por MUTUA MADRILEÑA, que iba conducid por su propietario, Mauricio, acompañado como copiloto por Julieta .- Requerido el acusado para someterse a las pruebas de detección de alcohol, arrojó resultado positivo de 0,82 y 0,80 miligramos por litro de aire espirado y presentaba claros síntomas de afectación, tales como olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, habla muy pastosa y repetitiva y movimientos torpes e imprecisos.- El perjudicado se ha reservado las acciones civiles que, en su caso pudieran corresponderle, vistos los daños causados en el vehículo" .

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Victorino, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379.2, inciso segundo del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas de esta instancia" .

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la Procuradora Doña Cristina Gramaje en nombre y representación de Victorino que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 7 de junio de 2018 como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo Tercera, y se señala para deliberación, votación y fallo, el día 18 de junio de 2018, se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la Procuradora Doña Cristina Gramaje en nombre y representación de Victorino como único motivo de recurso "principio "in dubio pro reo", terminando por suplicar se acuerde con estimación del motivo de apelación revocar la sentencia recurrida dictando en su lugar otra por la que se absuelva a su patrocinado del delito por el que se le ha condenado.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia dictada el 16 de abril de 2018 .

En cuanto al único motivo del recurso de apelación interpuesto, respecto al principio "in dubio pro reo".

La parte recurrente considera que no existe prueba de que el acusado hubiera tomado alcohol, y lo circunscribe a una intervención médica que había sufrido

El legislador ha enfatizado la relevancia que tiene la pericia de alcoholemia para averiguar y acreditar probatoriamente el delito contra la seguridad del tráfico de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y ha querido reforzar las posibilidades de su punición obligando a los conductores a realizar la pericia mediante la amenaza disuasoria de la imposición de una pena. Se ha considerado que sin la práctica de esa pericia era difícil garantizar la aplicación del tipo penal del artículo 379.2º ( STS, Sala 2ª 419, 8 de junio de 2017 ).

La STS (Pleno) 436/2017, de 15 de junio, ha establecido que el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene, desde la reforma de 2007, una «tipicidad desdoblada». Al respecto indica:

a) De una parte, subsiste la modalidad clásica que ha sido objeto de numerosas acotaciones y acercamientos jurisprudenciales que la conceptúan como un delito de peligro hipotético; peligro abstracto tipificado, según otra terminología.

b) A su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción por encima de una tasa objetivada. Para algunos es éste un tipo diferenciable; para otros una simple especificación de influencia presumida basada en datos científicos y experienciales. Esta figura está más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto; de peligro legalmente presumido. En esta segunda configuración queda muy diluida, si no lisa y llanamente anulada, la cierta holgura que al aplicador del derecho le proporciona la necesidad de que el alcohol tenga

influencia en la acción de conducir, según venía apostillándose con un discurso característico de los delitos de peligro hipotético.

Es necesario en el tipo del artículo 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. Cosa diferente es que a partir de determinadas tasas pueda afirmarse que siempre existirá esa influencia -artículo 379.2 inciso final- (es lo que en la jurisprudencia alemana se conoce como incapacidad absoluta para conducir). Aquí partimos de una conducta incluible en el inciso final del artículo 379.2 lo que repercute sin duda, estrechándolo, en el marco de valoración del intérprete de la idoneidad en abstracto de la conducta para afectar al bien jurídico. Más margen existiría en la primera modalidad.

La interpretación combinada de varios instrumentos normativos arroja luces sobre lo que debe entenderse por conducir: Veamos:

1) Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De él retenemos dos puntos:

1.1) Su art. 3 señala que a los efectos de la ley y sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas son los previstos en su Anexo I. En dicho Anexo no se contiene una definición de «conducir», pero sí de «conductor». Es definido como «la persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo (...)».

1.2) Sus arts. 1 («Objeto»), 10 («Usuarios, conductores y titulares de vehículos») y 13 («Normas generales de conducción»), proporcionan otras referencias no desdeñables.

1.3) El Capítulo II del Título II, (arts. 13 a 44), fija las normas de la circulación de los diferentes tipos de vehículos y usuarios. Utiliza el verbo circular para relacionar los diferentes usos que pueden darse a las diferentes vías y caminos que enuncia. Los arts. 28 y 29 contienen previsiones referidas a...

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