SAP Alicante 376/2018, 5 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO |
ECLI | ES:APA:2018:1007 |
Número de Recurso | 478/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 376/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03140-41-2-2017-0007238
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000478/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000746/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA
Apelante Valle
MINISTERIO FISCAL (D. Pablo Gómez-Escolar)
Abogado MANUEL FRANCISCO NAVARRO GIL
Procurador Mª DEL PILAR BUDI BELLOD
Apelado/s Adriano
Abogado VICENTE JUAN GARCIA MARIN
Procurador ROSARIO MARCOS FILIU
SENTENCIA Nº 000376/2018
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Cinco de junio de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 28, de fecha 29/12/17 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE
ALICANTE en el Juicio Oral - 000746/2017, habiendo actuado como parte apelante Valle, representado por la Procuradora Sra. BUDI BELLOD, Mª DEL PILAR y dirigida por el Letrado Sr. NAVARRO GIL, MANUEL FRANCISCO y el MINISTERIO FISCAL (D. Pablo Gómez- Escolar) y como parte apelada Adriano, representado por la Procuradora Sra. MARCOS FILIU, ROSARIO y dirigido por el Letrado Sr. GARCIA MARIN, VICENTE JUAN.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- En fecha 15 de noviembre de 2017 se instruyó atestado que recoge la denuncia presentada por Valle contra su ex pareja, Adriano, por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar, cometidos con quebrantamiento de prohibición de aproximación y comunicación, que no han quedado probados suficientemente.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Adriano con todos los pronunciamientos favorables, del delito de amenazas en el ámbito familiar, de que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Valle y el MINISTERIO FISCAL (Iltmo. Sr. D. Pablo Gómez-Escolar) el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24/5/18.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Interpuso, en primer lugar, recurso de apelación la representación procesal de Valle, ejercitando la Acusación Particular y basó su impugnación en la errónea valoración de la prueba.
A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal pero para instar la nulidad de la sentencia de la primera instancia por carecer de hechos probados reconocibles, con infracción del art. 142 LEcrim, 120.3 y 24 CE . De dicha adhesión se dio traslado a las partes.
Procede analizar en primer lugar la concurrencia del vicio de nulidad alegado por el Ministerio Público, porque se estimarme, resultaría innecesario entrar a resolver sobre el posible error en la valoración de la prueba.
El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que se detecta en la práctica judicial "un preocupante desconocimiento de la regulación procesal sobre la forma de redactar las sentencias penales" ( STS 23-11-2000, núm. 1815/2000, rec. 2548/1999 ). Repetidamente, la jurisprudencia de dicho Tribunal Supremo viene afirmando que los hechos probados en las sentencias penales debe ser redactado de tal manera que permita a las partes que eventualmente recurran la misma, discutir la subsunción practicada en ella y al Tribunal que debe conocer del recurso en la alzada comprobar si es o no...
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