SAP Alicante 376/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2018:1007
Número de Recurso478/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03140-41-2-2017-0007238

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000478/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000746/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA

Apelante Valle

MINISTERIO FISCAL (D. Pablo Gómez-Escolar)

Abogado MANUEL FRANCISCO NAVARRO GIL

Procurador Mª DEL PILAR BUDI BELLOD

Apelado/s Adriano

Abogado VICENTE JUAN GARCIA MARIN

Procurador ROSARIO MARCOS FILIU

SENTENCIA Nº 000376/2018

ILTMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Cinco de junio de 2018

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 28, de fecha 29/12/17 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE

ALICANTE en el Juicio Oral - 000746/2017, habiendo actuado como parte apelante Valle, representado por la Procuradora Sra. BUDI BELLOD, Mª DEL PILAR y dirigida por el Letrado Sr. NAVARRO GIL, MANUEL FRANCISCO y el MINISTERIO FISCAL (D. Pablo Gómez- Escolar) y como parte apelada Adriano, representado por la Procuradora Sra. MARCOS FILIU, ROSARIO y dirigido por el Letrado Sr. GARCIA MARIN, VICENTE JUAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- En fecha 15 de noviembre de 2017 se instruyó atestado que recoge la denuncia presentada por Valle contra su ex pareja, Adriano, por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar, cometidos con quebrantamiento de prohibición de aproximación y comunicación, que no han quedado probados suficientemente.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Adriano con todos los pronunciamientos favorables, del delito de amenazas en el ámbito familiar, de que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Valle y el MINISTERIO FISCAL (Iltmo. Sr. D. Pablo Gómez-Escolar) el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24/5/18.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso, en primer lugar, recurso de apelación la representación procesal de Valle, ejercitando la Acusación Particular y basó su impugnación en la errónea valoración de la prueba.

A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal pero para instar la nulidad de la sentencia de la primera instancia por carecer de hechos probados reconocibles, con infracción del art. 142 LEcrim, 120.3 y 24 CE . De dicha adhesión se dio traslado a las partes.

Procede analizar en primer lugar la concurrencia del vicio de nulidad alegado por el Ministerio Público, porque se estimarme, resultaría innecesario entrar a resolver sobre el posible error en la valoración de la prueba.

El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que se detecta en la práctica judicial "un preocupante desconocimiento de la regulación procesal sobre la forma de redactar las sentencias penales" ( STS 23-11-2000, núm. 1815/2000, rec. 2548/1999 ). Repetidamente, la jurisprudencia de dicho Tribunal Supremo viene afirmando que los hechos probados en las sentencias penales debe ser redactado de tal manera que permita a las partes que eventualmente recurran la misma, discutir la subsunción practicada en ella y al Tribunal que debe conocer del recurso en la alzada comprobar si es o no...

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