SAP Madrid 467/2018, 20 de Junio de 2018
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2018:9268 |
Número de Recurso | 966/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 467/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0088470
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 966/2018
Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 46/2018
SENTENCIA NUM: 467
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
D.AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
------------------------------------------ En Madrid, a 20 de junio de 2018.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 27 de Madrid y seguido por delito de hurto, siendo partes en esta alzada como apelantes Debora y Diana, bajo la representación y defensa que consta en la causa, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de marzo de 2018, cuyo FALLO decretó:
Hágase entrega definitiva de lo sustraído y recuperado a su legítimo dueño>>.
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Debora y por la de Diana, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 966 /2018 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Ambos recursos denuncian la infracción del derecho a la presunción de inocencia junto con el principio in dubio pro reo, pese al distinto alcance que tiene uno y otro.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 65 y 66/08 de 29 de mayo, 111/08 de 22 de septiembre, 66/09 de 9 de marzo, 108/09 de 11 de mayo, 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 18S/14 de 6 de noviembre y 2/2015, de 19 de enero ).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de las recurrentes careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto.
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