STSJ Andalucía 825/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:3190
Número de Recurso2002/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución825/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 825/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 5 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2002/17, interpuesto por Andrés Y Armando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA, en fecha 9 de enero de 2017, en Autos núm. 570/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EGIDO SA (ELSUR) en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra Clemente

, Andrés, INSS., TGSS., Armando Y FRATERNIDAD MUPRESPA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA (ELSUR) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Andrés, Armando y frente a Clemente, debo revocar y revoco las resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20/12/2013, dejando sin efecto el recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social en el accidente sufrido el 16/01/2010 por los trabajadores D. Clemente, D. Andrés y D. Armando impuesto a la actora, condenando todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Que teniendo por desistida a la actora de la demanda interpuesta frente a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- En fecha 16/01/2010 sobre las 10:30 horas tuvo lugar un accidente laboral en el campo de fútbol de Santa María del Águila-El Ejido (Almería) mientras un grupo de trabajadores se hallaban desayunando sentados en las gradas de hormigón de tal campo de fútbol en construcción, debajo de una estructura metálica que pesaba sobre unos 25.000 kg y cuya colocación había finalizado el día anterior.

Estando pues desayunando de pronto los trabajadores escucharon un ruido muy grande y al mirar hacia arriba comprobaron cómo la marquesina de dicha estructura se abalanzaba gradas abajo hacia ellos, por lo que salieron corriendo, pero sin que algunos de ellos pudieran evitar ser golpeados por tal estructura. En concreto fueron tres los trabajadores que se vieron afectados, en mayor o menor medida por tal accidente: D. Armando y D. Andrés, ambos trabajadores de AGUA Y GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS SL (AYGESUR) y D. Clemente trabajador de la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA (ELSUR).

  1. - La obra antes referida que se denominaba "Gradas y vestuarios en el campo de fútbol de Santa M.ª del Águila" fue promovida en su día por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), propietaria de dicho campo de fútbol, la cual contrató la ejecución de la obra con la empresa ELSUR mediante un contrato de obra suscrito entre ambas partes el día 19/03/2009.

    A su vez la empresa ELSUR, en su condición de contratista principal, subcontrató con diversas empresas la realización de diferentes partes de dicha obra:

    - en fecha 15/09/09 formalizó un contrato con la empresa ESTRUCTURAS FRANCISCO BELMONTE S.L. que tenía por objeto la realización de los trabajos de cimentación, estructura y hormigonado de gradas,

    - el 11/12/09 formalizó otro contrato con la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS ÁVILA S.L. para la fabricación y colocación de la estructura metálica y cubierta de la misma,

    - por contrato de fecha 13/04/09 subcontrató a la empresa AYGESUR para los trabajos de cimentación y albañilería.

  2. - En el accidente de trabajo antes referido concurrieron las siguientes circunstancias:

    - La obra que se estaba ejecutando consistía en la instalación de las gradas y vestuarios en el campo de fútbol de la localidad de Santa María del Águila-El Ejido (Almería) y sobre una parte de dichas gradas se iba a colocar una estructura metálica que estaba formada por 6 cerchas metálicas que se anclaban a dos pilares de hormigón cada una, siendo la separación de estos dos pilares de 6 metros y el anclaje se efectuaba mediante fijación a la correspondiente placa que se ubica en cada pilar por un sistema de pernos. Cada cercha tenía una longitud de unos 18 metros (12 metros de vuelo más los 6 metros de anclaje a los dos pilares), siendo el peso aproximado de toda la estructura metálica de unos 25.000 kg. Los días previos al accidente se había colocado la estructura metálica pero la marquesina aun no estaba finalizada porque debían colocarse las placas correspondientes cubriendo la estructura.

    - En el proyecto de obra diseñado por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de El Ejido se preveía que los pilares en los que se apoyaba la estructura serían redondos de unos 40 cms de diámetro, pero posteriormente en la ejecución de la obra se comprobó que tal previsión no era ejecutable al ser las placas de anclaje cuadradas y tras una reunión entre dicho arquitecto, la jefa de obra de la empresa ELSUR y el representante de la empresa subcontratista Estructuras Francisco Belmonte SL se modificó tal proyecto y se decidió que los pilares también fueran cuadrados de 40 x 40 cm, haciéndose constar así en el Libro de Órdenes y Asistencias de la obra. Igualmente según dicho proyecto las placas de anclaje debían de tener un espesor de 25 mm y tenían que sujetarse a cada pilar atornillando 4 pernos de 16 mm de diámetro introducidos en el pilar de hormigón, por lo que estos debía de colocarse antes del hormigonado de las vigas, para que posteriormente y una vez colocadas las placas de anclaje con sus correspondientes taladros, ser atornillados y soldada la cabeza de la barras corrugadas (pernos) al perímetro de los taladros efectuados en las placas. En la práctica se colocaron unas placas de anclaje de un espesor de 20 mm porque al parecer no había placas del grosor originario previsto y cuando finalizó el hormigonado de los pilares se comprobó que de los mismos sobresalía el entramado de hierros que conforma el propio forjado y en lugar de introducir los pernos previstos decidieron utilizar tales hierros para anclar a ellos las placas para lo cual se hizo con poliespan una "plantilla" de cada pilar y se llevaron las placas al taller para que se agujerearan y así poder ponerlas en cada uno de los pilares introduciendo los hierros del forjado que sobresalían de cada pilar, que tenían un diámetro de 12 y 16 mm, por lo que los agujeros se hicieron de un diámetro superior (16 y 20 mm) para poder introducir los hierros y luego soldarlos por el interior de cada agujero.

    - Las placas se colocaron conforme a lo reflejado anteriormente pero sin que en ningún momento se soldaran los hierros al pilar de hormigón sino que tan solo se le pusieron unos puntos de soldadura para fijar las placas a la estructura de hormigón, finalizando los trabajos de la empresa Estructuras Francisco Belmonte SL en dicha obra hacia el mes de septiembre del año 2009.

    - Posteriormente en el 11/01/2010 la otra empresa subcontratista, esto es la empresa Construcciones Metálicas Ávila SL, comenzó los trabajos de montaje de la estructura metálica con la correspondiente marquesina que había elaborado previamente en su taller, para lo cual procedió a soldar las 6 cerchas a las dos placas metálicas que estaban colocadas sobre las placas de hormigón, finalizando sus trabajos durante esa semana el viernes día 15/01/2010, aunque la marquesina todavía no estaba completamente finalizada ya que aún había de colocarse las placas correspondientes cubriendo la estructura, lo que pensaban hacer en la semana siguiente.

    - El día del accidente (sábado) en la obra tan solo se estaban realizando trabajos de albañilería sin que se efectuara actividad alguna de la referida estructura metálica por parte de la empresa Construcciones Metálicas Ávila SL y por ello se encontraban allí varios trabajadores cuando sucedió el accidente, los cuales habían decidido sentarse en las gradas del campo de fútbol debajo de la estructura metálica para tomar su desayuno a pesar de que el recinto estaba vallado.

    - La estructura metálica al caer arrancó las placas metálicas colocadas sobre los pilares de hormigón al estar las mismas tan solo sujetas a dichas placas con unos puntos de soldadura.

  3. - La empresa actora ELSUR elaboró el 2/06/09 el preceptivo Plan de Seguridad y Salud de la obra denominada "Gradas y vestuarios en el campo de fútbol de Santa M.ª del Águila (El Ejido)"; plan que fue modificado el 30/12/09 cuando se decidió el tipo de cubierta que iba a tener la estructura metálica sobre la que iba a ir apoyada.

  4. - Como consecuencia del accidente de trabajo antes referido la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería levantó Acta de Infracción de fecha 10/12/2010 contra la empresa ELSUR proponiendo que se le impusiera a la misma una sanción de 12.046 € por la comisión de dos faltas graves, tipificadas en los arts. 12.16 f ) y 12.23 a) del RDL 5/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social; concediendo a la empresa actora un plazo de quince días para realizar alegaciones.

    Una vez efectuadas las alegaciones correspondientes y tras informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 25/02/2011 en el que se ratificaba la propuesta de sanción que contenía el acta de infracción,...

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