SAP Barcelona 516/2018, 12 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución516/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168087723

Recurso de apelación 1058/2017 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 330/2016

Parte recurrente/Solicitante: LLAR CATALONIA, SCCL, ENDESA INGENIERIA,S.L.U.

Procurador/a: Inmaculada Lasala Buxeres

Abogado/a: Jorge Fernandez Fernandez

Parte recurrida: COM. PROP. C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE PARETS DEL VALLES, COM. PROP. C/ DIRECCION000, Nº NUM001 DE PARETS DEL VALLES, QUALITAT HABITATGE SOCIAL,SAU

Procurador/a: Jesus Bley Gil, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: M. Dolores Paredes Mata, ELISABETH MARTIN IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 516/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

DÑA. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. Alfonso Codon Alameda

En Barcelona, a 12 de Julio de 2018. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 330/2016-6A, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apeladas, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE PARETS DEL VALLÈS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM001 DE PARETS DEL VALLÈS representados por el Procurador Sr. Bley Gil y de otra, como demandadas-apelantes, ENDESA INGENIERIA S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Lasala Buxeres y LLAR CATALONIA, S.C.C.L., representada por el Procurador Sr. López Chocarro, y frente a QUALITAT HABITATGE SOCIAL, S.A.U.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codon Alameda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, en fecha 19 de mayo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM001 DE PARES DEL VALLÈS contra LLAR UNIO CATALONIA S.C.C.L., QUALITAT HABITATGE SOCIAL, S.A. y ENDESA INGENIERIA, S.L.U., condeno a LLAR UNIO CATALONIA S.C.C.L. y a ENDESA INGENIERIA, S.L.U., de forma conjunta y solidaria, a pagar a la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS MAS I.V.A. (6.249,85€, más I.V.A.) y a la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Parets del Vallès la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS MAS I.V.A."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ENDESA INGENIERIA S.L.U., y LLAR CATALONIA, S.C.C.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por auto de 17 de noviembre de 2017 se acordó admitir la prueba solicitada por LLAR CATALONIA, SCCL, consistente en requerir a la Mutua de Propietarios la aportación de los documentos señalados en el recurso de apelación, siendo evacuado en tiempo y forma. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo el 26 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso . Sentencia apelada. Argumentos de las partes.

La parte demandante interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción de responsabilidad contractual en reclamación de la cantidad de 6.249,85 euros más IVA de indemnización a favor de la Comunidad de Calle DIRECCION000 NUM000 y 17.271,27 euros a favor de la Comunidad sita en el número NUM001 de la misma calle. Los autos se registraron como Juicio ordinario con el núm. 330/2016-6ª contra ENDESA INGENIERIA S.L.U y contra LLAR UNIÓ CATALONIA S.C.C.L. y QUALITAT HABITATGE SOCIAL, S.A.U.,

Dicha demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia condenando a las demandadas LLAR UNIO CATALONIA S.C.C.L. y ENDESA INGENIERIA S.L.U solidariamente a abonar las cantidades reclamadas, y absolviendo a QUIALITAT HABITATGE SOCIAL SA de los pedimentos contra ella formulados. Así el tenor literal del fallo fue:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM001 DE PARES DEL VALLÈS contra LLAR UNIO CATALONIA S.C.C.L., QUALITAT HABITATGE SOCIAL, S.A. y ENDESA INGENIERIA, S.L.U., condeno a LLAR UNIO CATALONIA S.C.C.L. y a ENDESA INGENIERIA, S.L.U., de forma conjunta y solidaria, a pagar a la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS MAS I.V.A.

(6.249,85€, más I.V.A.) y a la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Parets del Vallès la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS MAS

I.V.A. (17.271,27€, más I.V.A.), con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la de pago. Absuelvo a QUALITAT HABITATGE SOCIAL, S.A. de los pedimentos contra ella formulados. Se imponen las costas a LLAR UNIO CATALONIA S.C.C.L. y a ENDESA INGENIERIA, S.L.U., excepto las derivadas de la demanda formulada contra QUALITAT HABITATGE SOCIAL, S.L., de las que no se hace especial pronunciamiento".

La parte actora fundaba su derecho en que la promotora ejecutó instalaciones de energía solar térmica para el agua caliente sanitaria y la calefacción independientes para cada una de las comunidades, encontrándose fuera de servicio y habiendo funcionado de manera incorrecta desde el inicio, con ausencia de mantenimiento, por lo que responsabiliza a las demandadas de los daños y perjuicios sufridos, y habiendo visto aumentado el coste del suministro de gas. La empresa EXTINSA comprobó la existencia de anomalías que fueron valorados pericialmente en las cuantías reclamadas en la demanda.

La sentencia consideró que LLAR UNIO CATALONIA S.C.C.L. y ENDESA INGENIERIA S.L.U. tenían legitimación pasiva para ser demandadas derivada del contrato de compraventa por el que se transmitió la propiedad de las distintas entidades de la promoción y por estar obligadas al mantenimiento durante los dos primeros años, mientras que respecto de la codemandada QUALITAT HABITATGE SOCIAL, S.A. consideró que no actuaba como promotora y que al no haber contratado en nombre propio, carecía de legitimación pasiva. Desestimó igualmente la excepción de prescripción alegada por ENDESA INGENIERIA.

La magistrada resuelve que las codemandadas LLAR UNIÓ CATALONIA S.C.C.L. y ENDESA INGENIERIA S.L.U. deben responder por el defectuoso mantenimiento de las instalaciones, conclusión a la que llega basándose especialmente en la declaración del perito Sr. Pedro Miguel en el Plenario, así como en los informes de EXTINSA y de la testifical del representante de Viessman.

La demandada LLAR UNIÓ CATALONIA SCCL interpuso recurso de apelación contra la citada resolución alegando en primer lugar infracción procesal por haberse desestimado en la Audiencia Previa la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 por falta de autorización expresa de la Junta de propietarios para el ejercicio de acciones judiciales.

En segundo lugar alegó que la Juzgadora ha considerado a D. Eduardo como testigo-perito cuando el mismo desconoce la materia objeto del procedimiento lo que infringe el artículo 370.4 LEC . También manifestó que el interrogatorio de Emiliano como representante de ENDESA no ha sido recogido en la sentencia ni valorado, lo que le ocasionaría indefensión.

En tercer lugar impugnó los fundamentos de derecho por entender que la Sentencia omite algunas alegaciones realizadas como el hecho de que LLAR UNIÓ CATALONIA SCCL no ofreció servicio de mantenimiento a los adjudicatarios de las viviendas cuando se comercializaron ni fue conocedora de defectos en el mantenimiento hasta la notificación de la demanda en mayo de 2016. También alegó que la sentencia incurre en error en la interpretación de lo manifestado por la propia demandada en su escrito, en la documental y los testimonios de los representantes de ARALIA SIC y ENDESA INGENIERIA. Especialmente incide en que LLAR UNIÓ carece de legitimación pasiva al no haber sido parte del contrato de mantenimiento de las placas solares ni haber encargado su contratación, por lo que procedería la revocación de la sentencia de instancia.

Respecto a la responsabilidad por mantenimiento defectuoso, alega que de la prueba practicada no puede atribuirse responsabilidad a LLAR UNIÓ por este extremo, ya que no se acredita la misma ni intervino en el contrato de mantenimiento de las IEST (Instalación de Energía Solar Térmica) ni en la ejecución del mantenimiento.

Por su parte ENDESA INGENIERIA S.L.U. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 19 de mayo de 2017 alegando falta de legitimación "ad procesum" de las Comunidades de Propietarios por entender que no se presentaron los documentos que acreditaban la autorización expresa de la Junta de Propietarios al Presidente de la Comunidad para emprender acciones legales. En segundo lugar, alegó falta de legitimación pasiva de ENDESA por no existir ninguna relación...

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