AAP Pontevedra 36/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2018:609A
Número de Recurso851/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00036/2018

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2017 0010678

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000851 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000598 /2017

Recurrente: SAREB SA

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado: ROSA HERNANDEZ GONZALEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO NÚM. 36/18

TRIBUNAL QUE LO DICTA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

En VIGO, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000598 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000851 /2017, en los que aparece como parte apelante: la demandante SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTE DE LA

REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SAREB SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ABAJO ABRIL, asistido por el Abogado Dª ROSA HERNANDEZ GONZALEZ

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 5.10.17, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

" Archivar la demanda presentada por el procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad "SAREB S.A.", se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo 851/17, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1.03.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que inadmite la demanda interpuesta frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000, NUM000, escalera DIRECCION000, NUM001 NUM002 de Vigo, por incumplimiento de la carga procesal de identificar a los demandados, se alza la representación de la entidad apelante alegando, en síntesis, que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso, como de hecho se viene resolviendo en las resoluciones de diversas Audiencias Provinciales que cita, dado que, lo contrario, es decir la exigencia de una identificación mas allá de lo previsto en la ley, mediante la aportación de nombres y apellidos, no resulta acorde con el principio de tutela judicial efectiva y menos cuando de los hechos en que es apoya la pretensión se evidencia la imposibilidad de acceder a tales datos e incluso que el ocupante/s pueden tener interés en ocultar o dificultar su identificación.

SEGUNDO

Es sabido que la cuestión a tratar "demanda dirigida contra los desconocidos ocupantes de un inmueble", no ha sido uniformemente resuelta por las Audiencias Provinciales, si bien en estos últimos años la tendencia mayoritaria se inclina en el sentido de admitir a trámite este tipo de demandas en base a diversos argumentos que, en esencia, son los siguientes:

  1. Especialmente con relación con el precario, viene siendo doctrina reiterada que para que puedan entenderse cumplidos los requisitos de los art. 399.1 y 437.1 LEC, basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identificación del demandado, en consecuencia es suficiente la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso, es decir nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en el caso en que se designa el inmueble en que pueden ser citados los demandados.

    En este sentido el Tribunal Supremo viene interpretando de una forma laxa la exigencia de determinación del demandado, admitiendo incluso la existencia de meros rasgos identificadores que permitan la realización de los actos de comunicación con el demandado, estableciendo en diversas ocasiones ( STS de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y 1 de marzo de 1991 ) que su identidad se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de cualquiera que permita su identificación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud aquél contra quien se entabla la acción. En base a esta doctrina no puede exigirse a la parte demandante que dé más información que aquella de la que dispone en el momento de presentar la demanda y bastará que se demande a personas desconocidas si se precisa su relación con el objeto litigioso -que ocupa un determinado inmueble propiedad del actor-, se facilitan todos los datos de los que tenga conocimiento que pudieran permitir, en su caso, la identificación del demandado, así como su comparecencia y defensa, lo que se consigue designando el domicilio en el que pueden ser citados.

    Postura que adoptan, entre otras muchas, la SAP Barcelona 15 noviembre 2016 al decir que "ha venido siendo doctrina reiterada que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el domicilio en que pueden ser citados. Por lo que para que puedan entenderse cumplidos los

    requisitos de los art. 399.1 y 437.1 LEC, basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identificación del demandado, bastando en consecuencia en el desahucio por precario la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso".

    La SAP de Madrid de 1 de diciembre...

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