STSJ Andalucía 713/2018, 25 de Abril de 2018
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2018:4209 |
Número de Recurso | 2237/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 713/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20140001927
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 2237/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 148/2014
Recurrente: Carlos Ramón
Representante: ANTONIO MARTIN DEL PINO
Recurrido: FLORIN 2000 S.L. y ART MANAGEMENT SOLUTIONS SL
Representante:JUAN CARLOS MACIAS MARTINSERGIO BAUTISTA SANCHEZ
Sentencia número 713/2018
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 1 de octubre de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Carlos Ramón, representado y dirigido técnicamente por el graduado social don Antonio Martín del Pino; y como partes recurridas FLORÍN 2000, S.L., y ART MANAGEMENT SOLUTIONS, S.L.
Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.
El 12 de febrero de 2014, don Carlos Ramón presentó demanda contra Florín 2000, S.L., en la que suplicaba que se condenase a dicha sociedad al pago de 3.344.15 euros por diversos conceptos retributivos derivados de la relación laboral existente entre ambos, más el interés por mora.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 148/2014, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 31 de julio de 2014, y ampliada contra Art Management Solutions, S.L., se celebraron los actos de conciliación y juicio el 4 de mayo de 2016, ampliándose la cantidad reclamada a 4.847,05 euros.
El 5 de mayo de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra la empresa Florin 2000, S.L. y Art Managment Solutions, S.L. habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la citada demandada al pago al actor de la cantidad de 4.847,05 euros.
El 10 de junio de 2016, Art Managment Solutions, S.L., ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena e interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia.
El 11 de enero de 2017, esta Sala dictó sentencia resolviendo dicho recurso, confirmando la de instancia y ordenando que se diese a la cantidad consignada el destino que correspondiese.
El 24 de febrero de 2017 se recibieron en dicho juzgado las actuaciones provenientes de esta esta Sala, y se ordenó la entrega de la cantidad consignada al demandante, que interesó se liquidasen los intereses procesales devengados.
El 13 de marzo de 2016 se practicó la liquidación de intereses, en la que se tomó como periodo computable el comprendido desde el 5 de mayo de 2016 hasta el 10 de junio de ese año, fechas de la sentencia de instancia y de la consignación de la cantidad objeto de condena, respectivamente, arrojando tal liquidación la cantidad de 24,50 euros.
El demandante impugnó dicha liquidación por entender que los intereses devengados ascendían a 196,10 euros, siendo el día final del cómputo era el 24 de febrero de 2017, fecha en la que se ordenó la entrega del importe de la condena.
El 25 de julio de 2017 se dictó providencia en la que se confirmaba aquella liquidación, resolución contra la que el demandante interpuso recurso de reposición, desestimado por auto de 1 de octubre de ese año.
El 17 de octubre de 2017, el demandante anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaba que se revocase dicho auto y se fijasen los intereses en aquellos 196,10 euros, y no impugnarse dicho recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 7 de diciembre de 2017 se recibieron, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 25 de abril de 2018.
Tal como se ha expresado en los antecedentes anteriores, el trabajador, que obtuvo una sentencia condenatoria al pago de una cantidad por diferencias salariales, cuestiona la liquidación confirmada de los intereses, que tomaba como periodo computable el comprendido entre la fecha de la sentencia y la consignación efectuada por la condenada para recurrir, interponiendo el presente recurso de suplicación y articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, de los artículos 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], en relación con el artículo 251 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], y de la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1992 [ROJ: STS 8926/1992 ], entre otras.
Argumenta dicho recurrente que el dies ad quem para el cómputo de los intereses ha de ser aquel en el que, tras recibirse las actuaciones en el juzgado una vez resuelto el recurso de suplicación, se puso a su disposición la cantidad consignada.
El artículo 576 de la LEC, bajo el epígrafe Intereses de la mora procesa l, establece lo siguiente:
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Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
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En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al...
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