STSJ Andalucía 713/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:4209
Número de Recurso2237/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución713/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20140001927

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2237/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 148/2014

Recurrente: Carlos Ramón

Representante: ANTONIO MARTIN DEL PINO

Recurrido: FLORIN 2000 S.L. y ART MANAGEMENT SOLUTIONS SL

Representante:JUAN CARLOS MACIAS MARTINSERGIO BAUTISTA SANCHEZ

Sentencia número 713/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 1 de octubre de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Carlos Ramón, representado y dirigido técnicamente por el graduado social don Antonio Martín del Pino; y como partes recurridas FLORÍN 2000, S.L., y ART MANAGEMENT SOLUTIONS, S.L.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 2014, don Carlos Ramón presentó demanda contra Florín 2000, S.L., en la que suplicaba que se condenase a dicha sociedad al pago de 3.344.15 euros por diversos conceptos retributivos derivados de la relación laboral existente entre ambos, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 148/2014, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 31 de julio de 2014, y ampliada contra Art Management Solutions, S.L., se celebraron los actos de conciliación y juicio el 4 de mayo de 2016, ampliándose la cantidad reclamada a 4.847,05 euros.

TERCERO

El 5 de mayo de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra la empresa Florin 2000, S.L. y Art Managment Solutions, S.L. habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la citada demandada al pago al actor de la cantidad de 4.847,05 euros.

CUARTO

El 10 de junio de 2016, Art Managment Solutions, S.L., ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena e interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia.

QUINTO

El 11 de enero de 2017, esta Sala dictó sentencia resolviendo dicho recurso, confirmando la de instancia y ordenando que se diese a la cantidad consignada el destino que correspondiese.

SEXTO

El 24 de febrero de 2017 se recibieron en dicho juzgado las actuaciones provenientes de esta esta Sala, y se ordenó la entrega de la cantidad consignada al demandante, que interesó se liquidasen los intereses procesales devengados.

SÉPTIMO

El 13 de marzo de 2016 se practicó la liquidación de intereses, en la que se tomó como periodo computable el comprendido desde el 5 de mayo de 2016 hasta el 10 de junio de ese año, fechas de la sentencia de instancia y de la consignación de la cantidad objeto de condena, respectivamente, arrojando tal liquidación la cantidad de 24,50 euros.

OCTAVO

El demandante impugnó dicha liquidación por entender que los intereses devengados ascendían a 196,10 euros, siendo el día final del cómputo era el 24 de febrero de 2017, fecha en la que se ordenó la entrega del importe de la condena.

NOVENO

El 25 de julio de 2017 se dictó providencia en la que se confirmaba aquella liquidación, resolución contra la que el demandante interpuso recurso de reposición, desestimado por auto de 1 de octubre de ese año.

DÉCIMO

El 17 de octubre de 2017, el demandante anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaba que se revocase dicho auto y se fijasen los intereses en aquellos 196,10 euros, y no impugnarse dicho recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

UNDÉCIMO

El 7 de diciembre de 2017 se recibieron, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 25 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes anteriores, el trabajador, que obtuvo una sentencia condenatoria al pago de una cantidad por diferencias salariales, cuestiona la liquidación confirmada de los intereses, que tomaba como periodo computable el comprendido entre la fecha de la sentencia y la consignación efectuada por la condenada para recurrir, interponiendo el presente recurso de suplicación y articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, de los artículos 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], en relación con el artículo 251 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], y de la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1992 [ROJ: STS 8926/1992 ], entre otras.

Argumenta dicho recurrente que el dies ad quem para el cómputo de los intereses ha de ser aquel en el que, tras recibirse las actuaciones en el juzgado una vez resuelto el recurso de suplicación, se puso a su disposición la cantidad consignada.

SEGUNDO

El artículo 576 de la LEC, bajo el epígrafe Intereses de la mora procesa l, establece lo siguiente:

  1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

  2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al...

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