SAP Madrid 352/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:9441
Número de Recurso1732/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SUM 1732/2017

SECCIÓN TREINTA D.PREVIAS núm. 562/2017

Jdo. Instrucción 30 MADRID

S E N T E N C I A Nº 352/2018

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra los acusados Dª Justa, mayor de edad, representada por el Procurador Sr. Luis de Arguelles Gonzalez y asistida del Letrado D. Carlos Alberto Ruano Sainz, D. Benigno

, mayor de edad, representado por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot y la letrada Dª Susana Moreno Pedrajas, y D. Braulio, mayor de edad, representado por Dª Cristina Bota Vinuesa y asistida de la letrada Dª Nuria Rodriguez Vidal. .

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 1 de junio de 2018, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testifical del funcionario de la Guardia Civil con carné profesional NUM012 .

    II.El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

    - un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, previsto en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero y 369.1.5, del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada Justa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de SEIS años y UN DIA de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 250.000 euros, costas y comiso de la sustancia incautada, que deberá ser destruida.

    - un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, en grado de tentativa, previsto en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero y 369.1.5, 16 y 62 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Benigno y Braulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les

    impusiera, a cada uno de ellos, la pena de TRES años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 125.000 euros o 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, costas y comiso de la sustancia incautada, que deberá ser destruida.

    De conformidad con el artículo art 89.2 del C. Penal, a la vista de la naturaleza y gravedad del delito cometido, interesa expresamente que los procesados Benigno y Braulio cumplan las penas en un Centro Penitenciario en España y no se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional hasta cumplir el penado las 3/4 partes de la condena, acceder al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 10 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, ex artículo 89.5 del C. Penal .

    A la vista de que la mercantil CARIBEÑA DE FRUTAS S.L. es una empresa pantalla o de fechada creada para cometer el delito, contra la salud pública por el que se formula acusación, con ausencia de verdadera actividad, organización, infraestructura propia y patrimonio, utilizada como herramienta del delito y para dificultar su investigación, se interesa que por la doctrina de la simulación contractual o del levantamiento del velo, se declare su inexistencia como verdadera persona jurídica, con comunicación al registro mercantil para la cancelación de la inscripción correspondiente.

    De conformidad con el artículo 374 del Código Penal, los bienes, medios, instrumentos y ganancias a los que hace referencia la conclusión primera, deberán adjudicarse al Fondo de bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas, regulado por la L. 0. 17/2003, de 29 de mayo o bien, total o parcialmente, a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, de conformidad con el articulo 367septíes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  2. La defensa de la acusada Justa, se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y aceptó la pena igualmente interesada por la acusación pública.

    IV . La defensa de Benigno se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y aceptó la pena igualmente interesada por la acusación pública.

    V .- La defensa de Braulio se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y aceptó la pena igualmente interesada por la acusación pública.

    HECHOS PROBADOS

    Justa (de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacida en Venezuela el NUM001 /1972 y sin antecedentes penales), se concertó con individuos que no han sido identificados para el envío de una partida de cocaína oculta en una importación de fruta fresca desde Colombia, conviniendo en utilizar como empresa importadora la mercantil CARJBEÑA DE FRUTAS SL, empresa pantalla o de fachada, ya que su actividad legal fue meramente residual y aparente para los propios propósitos delictivos, pues fue constituida por la procesada Justa, en fecha 24-4-2015, figurando ésta como administradora única de la misma desde el día 27 siguiente, y con la exclusiva finalidad de ocultar con la misma el envío de cocaína procedente de Sudamérica y su posterior distribución en España.

    Así, por la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-Barajas, formada por miembros de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera DAVA- ADUANAS y de la Guardia Civil, en fecha 10- 3-2017, se detectó en el almacén de depósito temporal de Iberia del mencionado aeropuerto la existencia de un envío con DUA número NUM002 y número de conocimiento aéreo NUM003, procedente de Bogotá (Colombia), con los siguientes datos:

    REMITENTE

    CI FRUITS WROLD WIDE S.A.S.

    Calle 125 n° 19-89 Bogotá (Colombia)

    DESTINATARIO:

    CARIBEÑA DE FRUTAS SL

    Calle Goya n° 20

    28001 Madrid (España)

    En la mercancía remitida, que constaba de tres pallets con un peso bruto de 902 kgrs declarando contener fruta fresca (coco enano malayo y baby banana), al ser examinado por rayos X presentaba una densidad que

    pudiera corresponder a sustancias estupefacientes, por lo que se procedió por agentes de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera a la apertura del envío, resultando que en el interior de determinados cocos había un líquido espeso que al aplicarle el reactivo narco-test dio positivo a cocaína. Por ello, se solicitó en dicha fecha, del Juzgado de Instrucción n° 10 de Madrid en funciones de Guardia, la retirada de la sustancia estupefaciente así como la circulación y entrega controlada de la mercancía e intervención telefónica del n° NUM004, que había facilitado como número de contacto la procesada Justa con los destinatarios de la mercancía, así como del n° NUM005, titularidad de la misma, quien también había recogido del recinto aduanero las mercancías importadas en fechas anteriores. En fecha 11.3.2017 se autorizó lo solicitado por el mencionado Juzgado de Instrucción n°37 de Madrid en funciones de guardia, excepto lo relativo a la retirada de la sustancia estupefaciente, acordándose a su vez el secreto de las actuaciones por tiempo de un mes.

    Así, se procedió a la entrega controlada del envío, para lo que se realizó un dispositivo de vigilancia en la empresa de mercancías del aeropuerto, CACESA, situada en el terminal de carga del mismo. observándose por agentes de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera cómo, sobre las 16.32 horas del día 13.03.2017, llega a dicho almacén de mercancías el vehículo Renault Megane matrícula ....YXY conducido por el procesado Benigno (de nacionalidad colombiana y residencia ilegal en España, con NIE NUM006, nacido el NUM007 /1981 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), vehículo en el que viaja como acompañante el procesado Braulio (de nacionalidad colombiana, nacido el NUM008 /1977, con NIE NUM009

    , en situación irregular en territorio nacional y sin antecedentes penales). Minutos más tarde llegó la furgoneta Iveco matrícula .... IZTR conducida por la procesada Justa, propiedad de la empresa de alquiler AQUIMOBIL. Nada más acceder ella a la zona de carga del almacén las tres personas se juntaron frente a la furgoneta saludándose y charlando animadamente. Se dirigieron a los muelles de CACESA, donde solicitaron la carga de la mercancía, se la sirvieron y comenzaron a cargarla en la furgoneta antes mencionada. Tras terminar, los dos hombres se dirigieron a su vehículo que estaba estacionado en el parking del almacén mientras Justa se introducía en la furgoneta que tenía la mercancía en su interior y reanudaba la marcha hacia la calle. En ese momento detuvieron a los tres, a las 17.20 horas.

    Al ser detenida la procesada Justa se le intervinieron dos teléfonos móviles marca Sony, un contrato de alquiler de la furgoneta matrícula .... DJN propiedad de la empresa AQUIMOBIL, un sobre de la agencia de aduanas Movilpaq conteniendo documentación sobre una importación de cocos y bananas de fecha

    17.11.2016 a nombre de CARIBEÑA DE FRUTAS SL, un sobre de la agencia de aduanas Movipaq conteniendo documentación sobre una importación de cocos y bananas de fecha 13.03.2017 a nombre de CARIBEÑÁ DE FRUTAS SL, llavero con tres llaves y la cantidad de 485 euros en efectivo.

    Al ser detenido Braulio se le intervino un teléfono móvil marca Samsung nº NUM010 y a Benigno un teléfono móvil marca Samsung nº NUM011 y 640 euros en efectivo.

    La sustancia encontrada fue debidamente analizada dando como resultado un peso neto de 15.012,5 gramos de cocaína con una riqueza media...

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